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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, un Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud y tres Recursos de Revisión en contra el H. Ayuntamiento de Campeche.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud se realizó una solicitud de información ante la Unidad de Acceso Común requiriendo “el número de esterilizaciones de perros y gatos que se llevaron a cabo durante los años 2011, 2012 y 2013 y de aquellas que se llevan en el año 2014, con fechas, municipios o poblados; requiriendo asimismo las respectivas responsivas” para la cual el ente público al dar respuesta manifestó que, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud, no se encuentra la esterilización de animales domésticos, pues esto corresponde al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública de Campeche (INDESALUD), pero sin embargo, atento a los principios de “máxima apertura y sencillez” le proporcionó la información aportada por la Dirección de Servicios de Salud del INDESALUD, entregando el número de esterilizaciones realizadas a perros y gatos por el Departamento de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis de la referida dirección, de los años solicitados, asimismo a través de una resolución complementaria el ente público hizo entrega en versiones públicas de las responsivas previo pago del derecho de reproducción; Inconforme con la respuesta emitida, el recurrente interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión argumentando que no se le proporcionó completa la información requerida relativa al número de esterilizaciones de perros y gatos realizadas en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, con fechas, municipios o poblados y que, asimismo, le fueron negadas las respectivas responsivas bajo el argumento de que contienen datos personales, pudiendo el Ente Público haber elaborado versiones públicas de dicha documentación para su consulta, tal y como lo establece el artículo 30, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
La Comisión, después del estudio respectivo, reiteró lo argumentado por la Unidad de Acceso Común, al señalar que la Secretaría de Salud no es competente para generar, administrar, y/o conservar la información objeto del presente recurso, ya que ello es competencia directa del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), de acuerdo con las funciones y atribuciones a cargo de éste último, estimándose además que la Secretaría de Salud atendió la solicitud presentada por el recurrente, dejando a salvo los derechos del solicitante para que, en caso de así considerarlo, dirija su petición al Ente Público competente antes referido. Por lo cual consideró infundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente en consecuencia que esta Comisión confirme la resolución recurrida al estar debidamente fundada y motivada, en términos de la Ley de Transparencia Estatal y demás normativa aplicable.
Relativo al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Campeche, la Comisión señaló que de las solicitudes de información realizadas ante la Unidad de Acceso correspondiente, el recurrente requirió “las percepciones bruta y neta de los regidores Candelario de Jesús Huerta López y Eliseo Fernández Montufar, en los periodos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 30 de junio de 2014, respectivamente”.; proporcionando en su respuesta el ente público referido la información relativa a las percepciones mensuales netas asignadas a dichos regidores, en cada uno de los periodos requeridos, de acuerdo con el correspondiente Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento en comento, motivo por el cual, el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información requerida se le proporcionó de manera parcial, ya que el Ente Público solo se limitó a informar lo referente a la percepción neta de cada uno de dichos regidores, sin informar lo relativo a la percepción bruta asignada a los mismos, en los períodos referidos.
Derivado del estudio y análisis respectivo, el Órgano Garante procedió a declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que durante la substanciación del mismo y previo a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión al respecto, el H. Ayuntamiento de Campeche modificó su primera respuesta, otorgando en efecto al solicitante, a través de una resolución administrativa complementaria, el acceso a la información relativa a las percepciones brutas asignadas a los regidores Candelario de Jesús Huerta López y Eliseo Fernández Montufar, en los periodos del 1 de octubre al 31 de Diciembre de 2012, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 30 de junio de 2014, respectivamente, señalando para ello los montos correspondientes a cada período, así como los factores y fundamentos legales que sustentan y justifican su determinación incluyendo la inexistencia de descuento alguno en la dieta percibida por dichos regidores, adjuntando para acreditar lo anterior las constancias documentales correspondientes.
En cuanto al último Recurso de Revisión interpuesto también en contra el H. Ayuntamiento de Campeche, la Comisión señaló que de la solicitud de información realizada ante su Unidad de Acceso a la Información, el recurrente pidió “copia simple de las facturas de los vehículos o camionetas que son utilizadas para transportar al presidente Municipal”; negando la autoridad el acceso a la información solicitada, por tratarse de información confidencial, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en virtud que puede ser utilizada con diversos propósitos, por lo cual únicamente corresponde su conocimiento a los funcionarios públicos en razón de sus funciones; el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que en la información solicitada no está pidiendo nada que ponga en peligro la integridad física del alcalde de Campeche, si no solo los documentos o facturas que avalen los vehículos que se utilizan para transportarlo.
Derivado del estudio y análisis respectivo, esta Comisión procedió a declarar el sobreseimiento de este Recurso debido a que durante la substanciación del mismo y previo a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión al respecto, el H. Ayuntamiento de Campeche modificó su primera respuesta, otorgando en efecto al solicitante, a través de una resolución administrativa complementaria, el acceso a la información consistente en copia de la factura No. 08277 de fecha 22 de junio de 2006, la cual ampara la compra de un vehículo cuyas especificaciones se encuentran señaladas en la misma factura.