San Francisco de Campeche, Campeche, 18 de diciembre de 2024.
En cuanto al primer Acuerdo, se aprobó el “Calendario Oficial de Labores de la Comisión para el año 2025”. En él se facultó al Comisionado Presidente para que tome las determinaciones necesarias para declarar días inhábiles adicionales a los establecidos en dicho Calendario, en aquellos casos de extrema urgencia para atender a contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes o a fenómenos meteorológicos de alto riesgo para el personal de la Comisión, así como para establecer con ese carácter cualquier otro día cuando por la premura del tiempo no sea posible inhabilitarlo mediante la correspondiente aprobación del Pleno. En todo caso, aquél deberá comunicar por escrito tales determinaciones a quienes integran el Pleno de este organismo y a los sujetos obligados, a través de los medios físicos o electrónicos disponibles para tal fin, quedando los días inhábiles de la COTAIPEC en las fechas siguientes:
• 1° de enero;
• Del 2 al 7 de enero, en relación con el segundo periodo vacacional aprobado para el año 2024;
• 5 de febrero, en relación con el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero “Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”;
• 3 y 4 de marzo derivado de las fiestas tradicionales de “Carnaval”;
• 17 de marzo, en relación con el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo “Natalicio de Don Benito Juárez”;
• 16 al 18 de abril correspondientes a “Semana Santa”;
• 25 de abril, en relación con el cuarto lunes de abril por la conmemoración del 25 de abril “Día del Empleado Estatal”;
• 1° de mayo, en conmemoración del “Día del Trabajo”;
• 5 de mayo, en conmemoración de la “Batalla de Puebla”;
• Del 21 de julio al 1° de agosto, en relación con el primer periodo vacacional 2024;
• 7 de agosto, en conmemoración de la Emancipación del Estado de Campeche e Informe de la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche;
• 16 de septiembre, en conmemoración del “Día de la Independencia de México”;
• 1º y 2 de noviembre, en relación con las fiestas tradicionales de “Fieles Difuntos”;
• 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre “Aniversario de la Revolución Mexicana”;
• 25 de diciembre, y
• Del 20 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, en relación con el segundo periodo vacacional 2025.
En lo relacionado con el segundo Acuerdo, se aprobó “el Programa de Trabajo Anual 2025 de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche”.
En el tercer Acuerdo, se aprobó la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información, para efectuar la desincorporación de tres entidades públicas, para quedar como sigue:
1.- Partido de la Revolución Democrática;
2.- Sindicato Único de Trabajadores Académicos, Administrativos y Manuales del Instituto Campechano; y
3.-Sindicato Único del Personal Docente del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche.
Debido a tal desincorporación, dicho Padrón queda integrado por un total de ciento cincuenta sujetos obligados.
A su vez, y excluidos también diez sindicatos, el padrón actualizado de Responsables del Estado de Campeche en materia de protección de datos personales, quedó conformado por un total de ciento cuarenta integrantes.
Listado de Sindicatos excluidos:
En lo referente con el cuarto Acuerdo, se aprobó el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 2/2024”
En el se declaró que de acuerdo con el Índice Global de Cumplimiento obtenido en cada caso sólo cuatro de los sujetos obligados verificados cumplieron con el 100% de dichas obligaciones, por lo que para éstos la Comisión emitirá y entregará el acuerdo de cumplimiento relativo, por conducto de su Comisionado Presidente, quien será asistido por la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.
También se determinó que treinta y seis de los sujetos obligados verificados incumplieron parcial o totalmente las obligaciones de transparencia objeto de la verificación por las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación respectiva, por lo que a través del Acuerdo se les formula de manera individual y por conducto de su Unidad de Transparencia un requerimiento para que en el plazo de quince días hábiles subsanen todas las inconsistencias específicas detectadas e informen a este organismo sobre el resultado de las acciones correctivas aplicadas, ya que en caso de persistir tal incumplimiento de lo requerido esta Comisión podrá aplicar la medida de apremio que corresponda según las normas aplicables.
En lo relativo al quinto Acuerdo, se aprobó elPrograma Anual de Comunicación Social 2025 de la COTAIPEC.
Respecto al primer grupo de tres denuncias del presunto incumplimiento de la publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Campeche, respecto a la supuesta falta de publicación en PNT de la información a que se refieren las fracciones 39 y 45 del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativas a las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de cada sujeto obligado, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2024 y al catálogo de disposición y guía de archivo documental, en específico el inventario documental, por lo que respecta al segundo y tercer trimestres de 2024.
La Comisión resolvió Sobreseer la primera denuncia al constatar que las circunstancias que dieron origen a la inconformidad expresada por la parte denunciante fue modificada por completo lo cual quedó acreditado como resultado de la verificación virtual realizada por la Comisión.
En cuanto a la segunda y tercera denuncia, el organismo garante constató que el sujeto obligado denunciado no tiene publicada la información con respecto al segundo y tercer trimestre del ejercicio 2024, por lo que procedió a declarar fundadas dichas denuncias al advertir, mediante verificación virtual que la Comisión realizó a los registros de la PNT que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento total de la publicación de la información, por lo que se ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en la PNT la información relacionada con las obligaciones de transparencia incumplidas.
En lo referente a la cuarta denuncia, interpuesta por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la PNT del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche en cuanto a la información a que se refiere la fracción 45 del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa al catálogo de disposición y guía de archivo documental, en específico el formato denominado “índice de expedientes clasificados como reservados”, respecto del primer semestre del ejercicio 2024.
La Comisión resolvió sobreseer la denuncia al verificar que las circunstancias que dieron origen a la inconformidad expresada por el denunciante fue modificada por completo al comprobar que entre los registros que el sujeto obligado denunciado tiene publicados en la PNT sí se cuenta con información publicada respecto a la obligación de transparencia cuyo incumplimiento fue motivo de denuncia.
En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, al que se le requirió: 1. Nombres y cargos de los servidores públicos adscritos a dicho sujeto obligado ya sean administrativos o jurídicos, a partir del año 2017 al 2019 y 2. Número de asuntos atendidos en el año 2017; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al determinar que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una segunda respuesta con la cual modificó el acto impugnado, atendiendo de manera congruente y exhaustiva los requerimientos de información, quedando solventada la inconformidad respectiva.
En cuanto al segundorecurso de revisión, interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, al que se le requirió proporcionar lo siguiente: las plantillas que contienen las cargas horarias de los docentes adscritos al plantel 04 de Seybaplaya de los periodos 2018B, 2019A, 2019B, 2020A, 2020B, 2021A, 2021B, 2022A, 2022B y 2023A; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al determinar que la parte recurrente en pleno ejercicio de sus derechos manifestó su voluntad de desistirse del recurso de revisión, en virtud de hallarse conforme con la segunda respuesta que la Unidad de Transparencia le había otorgado a su solicitud de información.
En lo relativo con el tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió la siguiente información: 1. Plantilla completa de personal del Ayuntamiento por cada área. 2. Tabuladores de sueldos y salarios de todo el personal, incluyendo la presidenta municipal y regidores. 3. Gastos de viáticos asignados y erogados por área, mes a mes durante el periodo comprendido del 2021 – 2024; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada en términos de lo dispuesto por la ley estatal de transparencia y le ordenó a dicho sujeto obligadoque un plazo de 5 días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva los requerimientos 1 y 3 de la solicitud de información.
Lo anterior, al confirmar que, mediante una segunda resolución emitida por dicho sujeto obligado para responder la pregunta número 1, la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento proporcionó al solicitante un link, sin embargo, el organismo garante utilizó el enlace electrónico y contrario a lo indicado por la misma no se pudo consultar o descargar la plantilla completa del personal del Ayuntamiento por cada área debido a que dicho enlace electrónico remitió a una página de Internet en la que se observa un mensaje que indica “Parece que esta página no existe. Parece que el enlace que apuntaba aquí no sirve. ¿Quieres probar con una búsqueda?”.
En tal sentido, se concluyó que dicha respuesta carece de legalidad e incumple con el principio de buena fe reconocido por el artículo 12 de la ley estatal de transparencia, pues no atiende adecuadamente lo solicitado en el requerimiento 1 al no ser accesible la información puesta a disposición de la parte recurrente.
En lo relacionado con la pregunta número 3, se le proporcionó al solicitante un link para consultar la información correspondiente a los años 2023 y 2024, sin embargo, la Comisión utilizó el enlace electrónico y contrario a lo indicado no fue posible consultar o descargar la información debido a que dicho enlace remite a una página de Internet del Ayuntamiento de Campeche en la que no se visualiza la información solicitada.
Adicionalmente, la Unidad de Transparencia argumentó que, para proporcionar la información de los años 2021 y 2022, adjuntaba a su resolución un archivo en formato Excel y pdf, sin embargo, en la carátula del correo electrónico mediante el cual notificó a la recurrente la nueva resolución no se observa que haya adjuntado el archivo en formato Excel, por lo que no se proporciona el documento con el cual asegura se atendió la petición del particular.
En lo relativo con el cuarto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió, en el marco de la Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo: 1. El acta o las actas de cabildo en las cuales se autoriza la privatización o concesión de los servicios municipales. 2. Todos los contratos de concesión o comodato. 3. El expediente de las empresas a las que se le concesionaron los servicios municipales, así como el dictamen respectivo conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche: Acta constitutiva, Constancia de situación fiscal, Propuesta de servicios, Proyecto, etcétera; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada en términos de lo dispuesto por la ley estatal de transparencia y le ordenó a dicho sujeto obligadoque un plazo de 10 días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva los requerimientos 2 y 3 de la solicitud de información.
Es de señalar que el motivo de inconformidad del solicitante fue el manifestar que la respuesta de la autoridad le fue notificada de manera extemporánea; no satisface los principios de congruencia y exhaustividad toda vez que no le proporciona el acta de la cuadragésima primera sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Campeche, y que el sujeto obligado alega que entregar la información y documentación podría otorgar ventaja a algún solicitante sin tomar en cuenta que el acta y la documentación referente a licitaciones públicas tienen que ser transparentes
La Comisión consideró que mediante una segunda resolución administrativa notificada a la parte recurrente se otorgó el acceso al acta de la cuadragésima primera sesión extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Campeche, con lo cual se atendió la pregunta número 1, sin embargo, ratificó su respuesta en el sentido de que, la demás información y documentación se relaciona con una licitación pública que no había concluido, perdiendo de vista que en la misma acta, se deja constancia del acuerdo de Cabildo a través del cual se aprobó como fecha de inicio de vigencia de la concesión otorgada mediante la licitación pública correspondiente, el 1 de octubre del mismo año, fecha que la convocatoria aprobada en esa sesión, señala como período de vigencia del título de concesión, por lo que se presume que a la fecha de emisión de la segunda resolución la información ya se había generado, lo cual actualiza las causales de procedencia del recurso de revisión establecidas en las fracciones IV y XII del artículo 148 de la ley estatal de transparencia, por lo que el organismo garante declara que el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente resultó FUNDADO.