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La COTAIPEC resuelve Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y aprueba Acuerdos del Pleno


Publicado: Viernes, 30 de Enero de 2015 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión interpuesto en contra de diversos Entes Públicos y aprueba seis Acuerdos.

En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Campeche, se requirió: “las fechas de inicio y término de las obras de Pavimentación de la calle Loma Bonita y de la Calle 26, así como de Construcción de la pista de atletismo en el campo de fútbol, de la localidad de Chiná, Campeche, requiriendo asimismo, con relación a la última de dichas obras, el Catálogo de Conceptos que incluya los costos unitarios”, respondiendo la Unidad de Acceso a la información del Ayuntamiento proporcionando las fechas de inicio de las obras e informándole al solicitante que las mismas se encontraban en proceso; entregando asimismo un documento electrónico adjunto denominado “presupuesto”; Inconforme por una negativa parcial de la información requerida, el recurrente argumentó que no se le proporcionaron las fechas estimadas de término de las obras referidas en su solicitud, de acuerdo con los respectivos contratos de obra firmados con las empresas ejecutoras y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, manifestando de igual forma que lo requerido en su solicitud, no fue el presupuesto de obra proporcionado por el Ente Público, sino el catálogo de conceptos de la obra relativa a la construcción de la pista de atletismo del campo de fútbol de Chiná, el cual debe incluir, entre otros datos, los costos unitarios y permita conocer detalladamente en qué consiste específicamente dicha obra.

La Comisión, después del estudio respectivo, advirtió que el H. Ayuntamiento de Campeche, tal y como manifiesta el recurrente, omitió proporcionar a éste la información requerida en relación con las fechas de término o conclusión de las citadas obras, así como el Catálogo de Conceptos solicitado, entregándole, en lugar de  dicho catálogo, solo el presupuesto de obra referido anteriormente; de lo cual se concluye que en efecto, la información requerida se le proporcionó de manera incompleta o parcial por lo que consideró fundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que la Comisión revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Campeche y le ordena a la citada Unidad de Acceso, modifique dicha resolución administrativa, otorgando al recurrente la información solicitada.

Relativo al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Carmen, el solicitante le requirió “el gasto que hace el municipio en seguridad personal del presidente Enrique Iván González.”; negando la autoridad el acceso a la información solicitada argumentando que dicha información, se trate de un tema relacionado con seguridad pública, cuya difusión puede comprometer la seguridad del Presidente Municipal, la cual se encuentra clasificada como reservada, conforme a lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; Inconforme con respuesta emitida, el recurrente interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión, argumentando para ello que la información solicitada no corresponde a información estatal de seguridad pública que ponga  en peligro la seguridad de la Nación, el Estado, el Municipio del Presidente Municipal, sino a información relacionada con los gastos de dicho servidor en seguridad personal, es decir información de presupuesto, la cual antes ya se ha dado a conocer.

Derivado del estudio y análisis respectivo, esta Comisión concluyó que la negativa de acceso a la Información emitida por la Unidad de Acceso del referido Ayuntamiento en dicha resolución, así como la clasificación  hecha valer y que sustenta dicha resolución, no se encuentran debidamente fundadas y motivadas, siendo procedente por tanto dejar sin efecto cualquier clasificación realizada al respecto y conceder al hoy recurrente el acceso a la información pública requerida. Por lo tanto se consideran fundados los agravios hechos valer por el recurrente en su recurso de revisión, siendo procedente que esta Comisión revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Carmen en respuesta a la solicitud de información presentada y ordene a dicha Unidad de Acceso, modifique dicha resolución, otorgando el acceso a la información pública.

En cuanto al primer Acuerdo, el Pleno aprobó remover a la Mtra. Teresa Dolz Ramos y nombrar al Lic. Mario Alberto Puy Rodríguez, como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, con las atribuciones inherentes a dicho cargo en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento Interior de la misma Comisión.

En el segundo Acuerdo, el Pleno aprobó el nombramiento de la Mtra. Susana Friné Moguel Marín, como Directora de Capacitación, Clasificación y Archivos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, con las atribuciones inherentes a dicho cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento Interior de la misma Comisión.

En el tercer Acuerdo, el Pleno aprobó el Informe Anual del Presupuesto Ejercido de la Comisión 2014, así como las modificaciones presupuestales compensatorias realizadas y la aplicación del remanente en los proyectos, programas y actividades que determine el Pleno en ejercicios posteriores.

En el cuarto Acuerdo, el Pleno aprobó que el Presupuesto de Egresos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2015, sea ajustado a la cantidad de $18,103, 698.00 (Son: Dieciocho Millones, Ciento Tres Mil, Seiscientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.), conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el referido ejercicio fiscal así mismo se autoriza al Comisionado Presidente para que realice las transferencias presupuestales compensatorias que en su caso resulten necesarias para el debido y oportuno ejercicio del presupuesto autorizado.

En el quinto Acuerdo, el Pleno aprobó el Programa Operativo Anual de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2015. 

En el sexto y último Acuerdo, el Pleno aprobó dar vista a los órganos internos de control de los Entes Públicos: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria y H. Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, a fin de que se sancione con amonestación al servidor público responsable en cada caso del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, conforme al procedimiento establecido en la Ley reglamentaria correspondiente, instruyendo a la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos de esta Comisión para que, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva y en uso de sus respectivas atribuciones reglamentarias, se realicen las comunicaciones y/o notificaciones correspondientes a los órganos internos de control de dichos Entes Públicos, dándole seguimiento oportuno para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.


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