|
![]() |
En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche y se aprobó un Acuerdo del Pleno.
En los Recurso de Revisión 09/15 y su acumulado 010/15, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, se requirió, en solicitud de Acceso a la Información, “fotocopias simples de los comprobantes de egresos (facturas, recibos o cualquier otros comprobante) que se relacionan en archivo adjunto, correspondientes a la Comisaría Municipal de Chiná, Municipio y Estado de Campeche”, respondiendo el Ente Público en sentido de poner a disposición del interesado y previo pago de derechos por su reproducción, la información solicitada, sin hacer adicionalmente observación o precisión alguna al respecto; inconforme con la respuesta emitida, el solicitante manifestó que la información proporcionada por el ente público fue incompleta, toda vez que el nombre y la firma de la persona interesada se encuentra tachados con marcador negro, haciendo imposible la correspondiente identificación, requiriendo se complemente la información, ya que la misma no se encuentra clasificada como reservada o confidencial.
La Comisión, después del estudio respectivo, resolvió que las facturas, recibos y notas de venta emitidos por personas físicas que se encuentran entre la información cuyo acceso fue solicitado por el recurrente, no debieron ser proporcionados en su integridad, sino a través de una versión pública donde se suprimieran o tacharan los elementos inherentes a la CURP, el RFC, el domicilio y el estado de salud de personas físicas consignados en ellos, por ser información confidencial, toda vez que, no se presentó alguna causa de interés público que acreditara la necesidad de permitir la entrega de dichos datos, por lo que consideró procedente emitir una Recomendación a la Unidad de Acceso del Municipio de Campeche, a fin de que la misma, en lo subsecuente, cuando se trate de información susceptible de entregarse en versión pública, señale en su resolución administrativa los fundamentos y razonamientos que lo llevaron a testar, suprimir o eliminar datos en los soportes documentales, y a colocar la fundamentación aplicable en todas y cada una de las versiones públicas a entregar, por lo tanto, esta Comisión consideró Fundados los agravios presentados por el recurrente procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Campeche para que emita una nueva resolución administrativa que dé respuesta a la solicitud de información solicitada, fundando y motivando el porqué de la entrega de la información en versión pública, publique los nombres y las firmas autógrafas de todas las personas físicas que recibieron los apoyos correspondientes y tache o suprima los datos personales relativos a la Clave Única del Registro de Población (CURP), la clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC), el domicilio y el estado de salud, incluidos en los mismos y correspondientes a personas físicas, señalando la respectiva leyenda aplicable en las versiones públicas y, de manera gratuita, ya qué se cubrió el derecho de reproducción correspondiente.
En esta Sesión Ordinaria, se aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por medio del cual se aprueba dar vista a órganos internos de control de entes públicos, por incumplimiento en la presentación de informes en materia de datos personales, dando vista a: 1.- Secretaría de Cultura; 2.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM); 3.- Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche; 4.-Fideicomiso de Inversión del 2% sobre Nóminas; 5.- Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V; 6.-Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria; 7.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Champotón; 8.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calkiní; 9.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán; 10.- Instituto de la Mujer del Municipio de Carmen; 11.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calakmul; 12.- H. Junta Municipal de Pich del Municipio de Campeche; 13.- H. Junta Municipal de Tixmucuy del Municipio de Campeche; 14.- H. Junta Municipal de Alfredo V. Bonfil del Municipio de Campeche; 15.- H. Junta Municipal de Hampolol del Municipio de Campeche; 16.- H. Junta Municipal de Atasta del Municipio de Carmen; 17.- H. Junta Municipal de Mamantel del Municipio de Carmen; 18.- H. Junta Municipal de Seybaplaya del Municipio de Champotón; 19.- H. Junta Municipal de Hool del Municipio de Champotón; 20.- H. Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Municipio de Champotón; 21.- H. Junta Municipal de Bécal del Municipio de Calkiní; 22.- H. Junta Municipal del Dzitbalchén del Municipio de Hopelchén; 23.- H. Junta Municipal de Dzitbalché del Municipio de Calkiní; 24.- H. Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán; y 25.- H. Junta Municipal de Constitución de Calakmul, a fin de que se sancione a sus respectivos servidores públicos designados como enlaces en materia de protección de datos personales, conforme al procedimiento establecido en Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, proponiendo esta Comisión, como medida correctiva, la sanción consistente en amonestación pública o privada, derivado del incumplimiento a su obligación de remitir a este Órgano Garante sus correspondientes informes anuales, instruyendo a la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos de esta Comisión para que, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva y en uso de sus respectivas atribuciones reglamentarias, se realicen las comunicaciones y/o notificaciones correspondientes a los órganos internos de control de los Entes Públicos señalados, dándose el seguimiento oportuno para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.