Estás aquí:



   

Comisionados resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos


Publicado: Viernes, 29 de Abril de 2016 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

modulos/noticias/archivos/320/files/IMG_0754.JPG

San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de abril de 2016.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche, Ayuntamiento de Hecelchakán, Instituto de la Juventud del Estado de Campeche, Ayuntamiento de Campeche y el Ayuntamiento de Carmen.

En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, declarar Fundados los agravios expuestos por el recurrente procediendo a  Revocar la respuesta de la Unidad de Acceso del Instituto Electoral y le ordena otorgar el acceso a la información relativa a el Informe del primer simulacro realizado del programa de resultados electorales preliminares realizado en el último proceso electoral debido a que no se adjuntó el archivo en PDF, en el correo electrónico que le fuera enviado al solicitante.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hecelchakán, la Comisión resolvió declarar Fundado el agravio del recurrente debido a que advirtió que existe una negativa de acceso parcial de la información solicitada, procediendo a Revocar la respuesta emitida por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y  le Ordena emitir una resolución administrativa fundada y motivada a efecto de proporcionar al recurrente el acceso a la información pública faltante consistente en toda la información generada con motivo a la celebración de la corrida de toros  el día 12 de marzo de 2016 en la localidad de Hecelchakán.

En lo correspondiente al tercer Recurso de Revisión, interpuestos en contra del Instituto de la Juventud del Estado de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar Parcialmente Fundados los agravios del recurrente, procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y le Ordenó que Emita una nueva resolución administrativa otorgando a la recurrente el acceso a una versión pública de la información requerida consistente en el nombramiento del C. Eliseo Iván Dzib, como jefe de departamento del Instituto en el periodo 2012 al 2015.

En cuanto al cuarto Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió sobreseer el Recurso debido a que la Unidad de Acceso de Campeche modificó sus respuesta inicial notificando al solicitante la  aplicación correcta del cálculo del derecho correspondiente, ascendiendo éste a un total de $45.00 (cuarenta y cinco pesos), costo anterior del costo de reproducción de la información solicitada relativo a diversa documentación sobre un evento relativo a un baile popular realizado en el poblado de Chiná, los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2016.

En cuanto al quinto Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hecelchakán, la Comisión resolvió declarar Fundados los agravios del solicitante procediendo a Revocar la respuesta emitida por la Unidad de Acceso de Hecelchakán ordenándole emitir una nueva resolución administrativa debidamente fundada y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Transparencia Estatal a efecto de proporcionar al recurrente el acceso a la información pública consistente en los permisos correspondientes para llevar a cabo las cinco corridas que se realizarían con motivo de la feria anual de Pomuch del 31 de marzo al 4 de abril y las de Hecelchakán a celebrarse el 12 de marzo y del 14 al 17 de abril y el nombre del empresario que promueve estos eventos.

En el último Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión resolvió considerar Fundados los agravios del solicitante procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Carmen ordenándole a efecto de proporcionar la información solicitada emitiendo una resolución administrativa debida y suficientemente fundada y motivada.

Lo anterior corresponde a que la unidad de acceso de Carmen reservó la información solicitada por un periodo de cinco años relativo a la solicitud que le hicieran sobre la entrega de copia simple digitalizada de todas las pólizas de cheques emitidas por el H. Ayuntamiento de Carmen durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016.

Cabe señalar que en el estudio y análisis de este caso, se puntualizó que no bastará que la información solicitada contenga un dato personal  para proceder a su clasificación de manera inmediata y negar el acceso a ésta, toda vez que no todos los datos personales son confidenciales y que, aun siendo  susceptibles  de clasificación, pueden ser difundidos por razones de interés público como consecuencia  de la ponderación del derecho de acceso a la información pública, tal como lo son los nombres y las firmas contenidas en las pólizas de cheques en donde se acepta la entrega de recursos públicos.


Compartir en:




Noticias relacionadas: