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En Sesión Ordinaria del Pleno se aprobó un Acuerdo y se resolvieron doce recursos de revisión


Publicado: Viernes, 30 de Enero de 2026 13:55 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de enero de 2025.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobó un Acuerdo y se resolvieron doce recursos de revisión integrados en nueve expedientes.

En el primer y único Acuerdo, se aprobó el “INFORME DE ADECUACIONES PRESUPUESTALES REALIZADAS Y DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE ESTA COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2025”.

En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a sentencias emitidas, tras la intervención de comunicaciones privadas, informáticas o telecomunicaciones solicitadas por fiscalías, procuradurías, autoridades, dependencias, secretarías o instituciones estatales o federales, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que el sujeto obligado notificó a la parte recurrente una respuesta complementaria en la que le informó al recurrente que durante el periodo requerido no se emitieron resoluciones judiciales derivadas de autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, toda vez que, conforme al artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación.

En lo correspondiente con los siguientes tres recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, al que se le hicieron requerimientos de información: 1.- Posesión de tecnologías, software, aparatos o cualquier tipo de dispositivo para la intervención de comunicaciones privadas, informáticas, geolocalización o de telecomunicaciones, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024; 2.- Sobre detenciones o aseguramientos de personas y sentencias consiguieron, tras solicitar la intervención a comunicaciones privadas, geolocalización, informáticas o de telecomunicaciones, durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024 y 3.- Cuántas solicitudes para la intervención de comunicaciones privadas, informáticas o de telecomunicaciones, presentaron ante cualquier área del Poder Judicial de la Federación, durante el 1 de enero del 2018 al 31 de enero del 2024 ; la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos debido a que mediante tres nuevas resoluciones administrativas otorgadas al recurrente se atendieron con congruencia, mayores precisiones y argumentos las solicitudes respectivas, lo que resulta suficiente para modificar el acto que generó la inconformidad.

En cuanto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas, al que se le solicitó copia de la partida presupuestal del presupuesto de egresos con el que se compró la motocicleta que rifó la gobernadora Layda Elena Sansores en el martes del jaguar. Asimismo se le requirió el nombre del proveedor a la que se le adquirió dicha motocicleta, copia del contrato o cualquier otro documento que haya celebrado el Gobierno del Estado de Campeche para la compra y/o adquisición de dicha motocicleta; también el nombre del ganador y/o beneficiario de la motocicleta que la Gobernadora Layda Elena Sansores rifo en su martes del jaguar y, copia del documento que le expidió el Gobierno del Estado de Campeche al beneficiario y/o ganador de la motocicleta que se rifo en el martes del jaguar con un periodo de búsqueda de la información 2023-2024; la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por dicho sujeto obligado ya que se encuentra apegada totalmente a derecho y no vulnera ni daña en modo alguno el derecho al acceso a la información de la parte recurrente, al contrario otorga el acceso a la información de dicha solicitud, pues en ningún momento niega el pleno ejercicio de este derecho, porque en efecto, la Unidad de Transparencia si bien tiene las facultades para otorgar el acceso a la información solicitada a través de los requerimientos de la solicitud respectiva, para el organismo garante quedó acreditado que dicha información es inexistente y no obra en los archivos de ese sujeto obligado, dado que en la resolución de su Comité de Transparencia se realizó el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada de acuerdo con lo determinado por la Ley en la materia.

Por otra parte, con referencia a la declaración de incompetencia sobre los requerimientos 4 y 5 de la solicitud de información de la parte recurrente, la Comisión concluyó que el sujeto obligado actuó conforme a sus atribuciones y a la normativa aplicable al emitir su incompetencia respecto a estos cuestionamientos, ya que como se advirtió esto le corresponde exclusivamente a la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora, quien sería el sujeto obligado a quien tendría que remitir su solicitud de información respectiva.

En lo relativo a los siguientes dos recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la  Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a cuántas consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que adquirieron con Estrategias en Tecnología Corporativa, S.A. de C.V.; para el software Licencia XRY, durante el 1 de enero del 2018 y el 31 de enero del 2024 y, que proporcione en formato digital todas las facturas emitidas por los contratos o convenios celebrados por Estrategias en Tecnología Corporativa, S.A. de C.V., durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024, con sus respectivas precisiones; la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos al determinar que mediante segundas respuestas emitidas por la Unidad de Transparencia se atendieron con congruencia, mayores precisiones y argumentos las solicitudes respectivas.

Respecto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma del Carmen, al que se le requirió que informe en que criterio, reglamento, instrucción se basó para asignar la "residencia universitaria" al secretario general Juan Pablo Cetina Monterrey y al secretario administrativo Ramon Pali casanova como vivienda personal. 2.-Sobre el mismo tenor le pido informe si fue instrucción directa de la Rectora o del consejo universitario. 3.- Le pido informe la fecha exacta en que ambas personas entraron a vivir en la residencia y (en caso de aplicar al momento de la respuesta) que informe sus fechas de salida. 4.- Le pido que informe sobre los gastos mensuales que genera la "residencia universitaria" específicamente gastos de energía eléctrica, agua, vigilante, internet, limpieza, cocina y cualquier otro gasto que se genere. 5.- Le pido informe quien paga los gastos mencionados en el numeral anterior. En cualquier caso, le pido adjunte documentos que acredite su respuesta o comparta la información donde se puede consultar el desglosado mensual. 6.- Le pido informe si la "residencia universitaria" cuenta con reglamentos, normas o similares que regulen el comportamiento, periodo y uso de dicho lugar por parte de los servidores públicos que la ocupan. Y si se han tomado medidas. 7.-Le pido informe si dicha prestación se aplica a todos los trabajadores universitarios, en caso de que la respuesta sea positiva. proporcione un listado de las personas que han ocupado dicha vivienda en los últimos 24 meses, así como su periodo de ocupación; la Comisión resolvió revocar los requerimientos marcados con los números 2, 3 y 7 correspondientes a la solicitud de información y le ordenó a la Unidad de Transparencia emita, en un plazo de cinco días, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.

En lo concerniente con el siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Palizada, al que se le solicitó copia certificada del último contrato de relación laboral de la C. Aery Linette Téllez Cámara, con el ayuntamiento, personal asignado a la dirección de administración e innovación, como supervisor, resaltando la fecha de término del periodo laboral. También solicitó se  informe el motivo del despido de este personal y si ya se tiene realizado el trámite procedente para finiquitar a este personal o cuentan con el recurso monetario; la Comisión resolvió revocar la resolución administrativa emitida y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de cinco días, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.

Lo anterior, al quedar en evidencia que la información solicitada por el recurrente no está protegida por ningún supuesto de las leyes general y estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y que el único supuesto que actualizaría la hipótesis jurídica de información confidencial, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, sería que el motivo de separación o despido involucre información que trasciende a la vida privada y sensible de la persona servidora pública (como temas de salud, aspectos de su vida personal) que no son relevantes para el interés público, y por lo tanto es información específica que puede clasificarse como confidencial y reservarse, por ende, toda la información solicitada por el recurrente es de orden público y debe ser entregada cumpliendo con el principio de máxima publicidad.

En lo referente al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora del Estado de Campeche, a la que se le solicitó proporcionar el texto íntegro, en versión pública y digital, del convenio, acuerdo o memorándum firmado entre esta entidad y Airbnb al cual se refiere la siguiente nota: https://news.airbnb.com/ea/la-secretaria-de-turismo-de-campeche-y-airbnb-se-alian-para-incentivar-el-turismo-responsable-en-la-entidad/https://www.poresto.net/campeche/2023/3/1/airbnb-en-campeche-sin-pagar-impuestos-acusan-hoteleros.html; La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó al concluir que la Gobernadora del Estado no fue quien firmó el convenio con la empresa Airbnb. De igual forma, se pudo constatar que la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora no tiene la atribución, ni la facultad de organizar y conservar la información que no sea de su propia competencia. Por tanto, el sujeto obligado no está en las condiciones jurídicas ni administrativas de hacer entrega de la información solicitada.

En cuanto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, al que se le requirió  “el expediente clínico de mi hermano fallecido ya que a la fecha no ha sido posible que nos lo entreguen por lo que sus beneficiarios no han podido cobrar un seguro que él pagaba personal.”; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso por el desistimiento de la parte recurrente.

En lo concerniente con el último recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría  Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Campeche, a la que se le requirió la información siguiente: “en relación a las distintas respuestas, de que la dirección fiscal, y devoluciones, así como al seguimiento de la desviación de pagos de predial efectuados en enero de 2024, por error de servidor y que nadie en campeche sabe donde están registrados, e indica que es la dirección fiscal es la responsable de los registros y el área o depto de devoluciones, quien debe intervenir al respecto ambas dependencias en su momento indicaron que no tienen los pagos, aun con las evidencias enviadas de los estados de cuenta, por lo expuesto solicito me indiquen a donde, en que domicilio, nombre del área, división o departamento, quien me puede atender y resolver la problemática del desvío de pagos realizados, su falta de registro, su regularización y en su caso la bonificación a mi cuanta predial”; La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó al determinar que según lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Campeche, en esta entidad federativa el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad competente para conocer y ante la cual, se debe tramitar una devolución de pagos indebidos; y para lo cual, se deben observar las disposiciones del mismo ordenamiento jurídico.

En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulnera en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas, además la Unidad de Transparencia en su resolución señaló al solicitante los posibles sujetos obligados competentes para atener su solicitud, resultando por ello INFUNDADO el motivo de inconformidad expresado en el presente recurso de revisión.

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