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En Sesión del Pleno de la COTAIPEC se resolvieron siete Recursos de Revisión


Publicado: Jueves, 26 de Junio de 2025 14:04 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 26 de junio de 2025.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se resolvieron siete recursos de revisión.

En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, al que se le requirieron las resoluciones o sentencias judiciales, en primera y segunda instancia, emitidas en el año 2021 y 2022, en materia civil y penal, que involucren a mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, ya sea como parte en las controversias o como víctimas, directas o indirectas; la Comisión resolvió confirmar las respuestas del sujeto obligado recurrido pues determinó que no vulneraron en modo alguno el derecho fundamental de acceso a la información, pues en la primera y segunda respuesta proporcionó la información con la que cuenta y que se encuentra referida a sus facultades, competencias o funciones jurídicas, por lo que resultó infundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente.

En lo relativo al segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, al que se le requirió: información respecto a los delitos de homicidio en razón de parentesco, infanticidio y aborto que contenga, entre otros, los siguientes aspectos que esta Comisión agrupa en uno solo para evitar ser repetitivos y con la finalidad de elaborar un mejor estudio y resolución:  Homicidio en razón de parentesco, infanticidio y aborto: a) ¿cuántas mujeres han sido sentenciadas por los delitos?, b) ¿cuál fue la pena de prisión impuesta en cada caso?, c) ¿cuál fue el monto de la reparación del daño impuesto?, (desagregar por edad de las mujeres y por año), d) ¿Cuántas mujeres se encuentran en proceso actualmente por los delitos de homicidio agravado en razón del parentesco, infanticidio y aborto en el estado?, (desagregar por edad), e) De los casos de mujeres procesadas y sentenciadas por el delito de homicidio agravado en razón del parentesco, I. ¿en cuántos procesos penales la victima directa fue el descendiente?, II. ¿En cuántos casos la víctima directa fue el ascendiente?, III. Desagregar por año, f) En los casos en que la víctima directa fue un descendiente, ¿qué edad tenía la víctima directa al momento del homicidio? (desagregar por año y edad de la víctima directa) y g) De los casos de mujeres sentenciadas por los delitos de homicidio en razón de parentesco, infanticidio y aborto, ¿cuáles fueron resueltas a través de un procedimiento abreviado? (Desagregar por año); la Comisión resolvió confirmar las dos resoluciones administrativas emitidas por dicho sujeto obligado al concluir que este no se negó a proporcionar la información solicitada, sino por el contrario, priorizó el acceso a la misma, realizando un esfuerzo mayor al haber habilitado las acciones disponibles para generar, procesar la información y facilitar el acceso y comprensión de la misma a la parte recurrente, pues del contenido de la resolución complementaria se observa que consultó los datos contenidos en los informes anuales de labores del Poder Judicial, y elaboró un documento con información específica para poner a disposición de la parte recurrente diversas tablas con información relacionada con estadísticas del periodo comprendido de 2017 a 2023 del número de sentencias por tipo de delitos tales como: ascendiente, descendiente o pariente, contra niños, niñas y adolescentes y aborto.

En lo concerniente con el tercer recurso de revisión, interpuesto en contra Municipio de Seybaplaya, al que se le requirió que del periodo comprendido entre el año 2022 y el mes de octubre de 2023 le proporcionara de manera electrónica la información siguiente: 1. Indicar si la nueva gasolinera que se está construyendo cuenta con licencia de construcción y copia de esta; 2. Nombre de la persona física o moral que la tramitó; 3. Señalar que documentos presentó la persona física o moral para realizar dicho trámite y copia de ellos; 4. Informar si la propiedad en la que se está construyendo dicha gasolinera pertenece a la misma persona física o moral encargada de la construcción, en su caso indicar el nombre del propietario del inmueble y comunicar si es rentada, en comodato u otro; 5. Cantidad que se pagó por la licencia de construcción de esa gasolinera y copia del recibo de pago; 6. En caso de no contar con dicha licencia, expresar los motivos por el cual no se ha clausura la obra; 7. Precisar que otros permisos, autorizaciones o licencias se han otorgado a los propietarios de esta gasolinera y copia de ellos; y, 8. Copia del dictamen de impacto ambiental de esta nueva gasolinera; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente un alcance de respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados, en el formato solicitado y a través de medios electrónicos.

En lo referente al cuarto recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, a la que se le requirió proporcionar los siguientes datos que el organismo garante agrupó y enumero del 1 al 7: 1. Marco jurídico normativo que establece y norma la figura del "Director Operativo" o "Comandante comisionado en los Municipios" 2. ¿Cómo está establecida esta figura en el Reglamento Interno de la Secretaría? 3. ¿Existe algún Manual de Organización y Manual de Procedimientos propio del sujeto obligado? 4. En caso de no existir, ¿Cómo se norman las facultades y atribuciones de los "Directores Operativos" comisionados en los Municipios? 5. ¿Cómo se regula su actuación y cómo se respeta la autonomía de los Municipios en este contexto? 6. ¿Cómo se manejan los casos en los que no se han firmado Convenios de Colaboración o Mando Único? y 7. ¿Cuáles son las facultades y atribuciones de estas figuras? Requiero que se proporcione la información con fundamento legal; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente una respuesta complementaria que atendió de manera congruente y exhaustiva lo solicitado por la parte recurrente en sus siete requerimientos de información, quedando solventada su inconformidad.

En cuanto al quinto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo, al que se le requirió copia de las nóminas en PDF de la primera quincena del mes de julio de 2024 de las siguientes personas: 1. Karla Uc Tuz, 2. Erick Euan Caamal, 3. Berzain López, 4. Juan Dzib Chan y 5. Oscar Zapata; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente una segunda respuesta con la cual se modificó el acto impugnado, quedado solventada la inconformidad del recurrente.

En el sexto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Seybaplaya, al que se le requirió información de una maquinaria retroexcavadora publicada en la cuenta oficial de la Presidenta Municipal de Seybaplaya, los siguientes datos: 1) confirmar si la máquina es propiedad del municipio y, en su caso, proporcionar copia del documento que lo acredite; 2) indicar el monto de adquisición y la fecha de compra; 3) señalar si se trata de una máquina rentada y, de ser así, proporcionar el contrato correspondiente e informar el costo de la renta diaria, mensual o anual, según lo estipulado; y 4) en caso de no aplicar ninguno de los supuestos anteriores, especificar a quién pertenece la máquina y por qué está realizando trabajos para el municipio; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que mediante una segunda respuesta emitida por la Unidad de Transparencia se atendió la inconformidad del recurrente, relativa a que se precisara la respuesta otorgada al requerimiento 4.

En lo relativo al séptimo y último recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, al que se le requirió información sobre el proyecto de construcción de libramientos vehiculares para el acceso a las unidades habitacionales Siglo XXI y XXIII desde el periférico “Pablo García y Montilla” de la ciudad de Campeche, sí se tiene previsto ejecutar este en el año 2025 o en algún año de la actual administración estatal, el estado del proyecto, información técnica y administrativa, proceso de licitación, documentación actual del mismo, si el Gobierno Federal contempla realizar la obra en este año o durante la presente administración federal, el estado del proyecto, información técnica y administrativa, proceso de licitación, presupuestos estimados y fuentes de financiamiento, así como datos de las gestiones realizadas ante el Gobierno Federal o la empresa del Tren Ligero; la Comisión resolvió confirmar las resoluciones administrativas emitidas por dicho sujeto obligado al concluir que la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulneró en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas, resultando por ello infundado el motivo de inconformidad expresado en el presente recurso de revisión.

Cabe señalar que se le indicó al recurrente que es a la Secretaría de Obras Públicas del Estado, la autoridad, a quien le corresponde proporcionar la información solicitada que obre en los archivos del sujeto obligado de referencia de acuerdo con las funciones y atribuciones que le confiere la normativa correspondiente, y la Secretaría de Finanzas es la competente para otorgar lo referido al presupuesto otorgado.

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