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En Sesión del Pleno se resuelven cuatro denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión


Publicado: Martes, 15 de Junio de 2021 13:24 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 15 de junio de 2021.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas respectivamente, se resolvieron cuatro denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión. 

En la resolución de la primera y segunda denuncia interpuestas por el incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) por la presunta falta de publicación de información relativa a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, cuyo periodo denunciado corresponde a los cuatro trimestres de 2020 y al primer trimestre de 2021. La Comisión de Transparencia consideró procedente declarar infundadas dichas denuncias ya que constató que al sujeto obligado no le son aplicables dichas obligaciones de transparencia.

En la resolución de la tercera denuncia interpuesta por el incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra de la Secretaría de Educación del Estado de Campeche al cual se le señaló la presunta falta de publicación de información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben, cuyo periodo denunciado corresponde a los cuatro trimestres de 2020. La Comisión de Transparencia consideró procedente declarar infundada dicha denuncia ya que constató que dicha obligación de transparencia no le aplica porque dicho sujeto obligado no es una institución de seguridad social pública.

En cuanto a la resolución de cuarta y última denuncia interpuesta por el supuesto incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Ayuntamiento de Tenabo al cual se le señaló la presunta falta de publicación de información relativa a la información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, cuyo periodo denunciado corresponde a los trimestres tercero y cuarto del año 2020. La Comisión de Transparencia consideró procedente declarar fundada la denuncia, ordenando la publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en su caso, en el portal de Internet del sujeto obligado la información requerida en un plazo de 10 días.

En lo relativo a la resolución del primer recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Rural, a la cual se le requirió información del currículum vitae de su Titular, así como sus datos de contacto, ya que en la página de transparencia no existe información al respecto, la Comisión resolvió declarar sobreseimiento debido a que constató a que la respuesta impugnada fue modificada por otra que fue notificada después de la interposición del recurso de revisión, y a través del cual se entrega el documento omitido inicialmente.

En cuanto a la resolución del segundo recurso de revisión interpuesto en contra de la Oficina del Gobernador, al cual se le requirió información en formato digital sobre las listas de asistencia o controles de entrada y salida del personal de todas las unidades que integran ese sujeto obligado, incluyendo la de transparencia, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento debido a que se comprobó que el sujeto obligado emitió una resolución administrativa complementaria en la que realizó precisiones respecto al sentido de la su resolución.

En la resolución del tercero y último recurso de revisión interpuesto en contra de la Junta Municipal de Tinún, al cual se le requirió información sobre: 1. Copia de la nómina de noviembre de 2018 y febrero de 2021; 2. Ingresos de noviembre de 2018 y febrero de 2021; 3. Copia de las pólizas y comprobaciones de la caja chica de la Presidenta del sujeto obligado del mes de diciembre de 2020; 4. Apoyo extraordinario pagado en el 2020; y 5. Copia de vales de gasolina otorgados en el 2020, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento debido a que se comprobó que el sujeto obligado emitió una resolución administrativa complementaria que atendió lo solicitado por la parte recurrente.


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