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Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al mes de enero 2021


Publicado: Viernes, 22 de Enero de 2021 17:24 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 22 de enero de 2021.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, se resolvieron cuatro Denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y dos Recursos de Revisión; así también, aprobaron dos Acuerdos.

En la resolución por acumulación de la primera, segunda y tercera denuncias interpuestas por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra de la Universidad Tecnológica de Candelaria en donde se señala que el sujeto obligado no tiene publicada la información relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos que laboraron en dicha Universidad durante los dos semestres de 2018 y de 2019, así como que los trabajadores no cuentan con seguridad social haciendo referencia a la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia del primer y tercer trimestre de 2020, la Comisión de Transparencia consideró declarar infundada la primera denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia y fundadas la segunda y tercera.

Cabe señalar que dos de las tres denuncias presentadas hacen referencia a la fracción VIII, pero ambas de diferente ejercicio, es decir, la primera corresponde al ejercicio 2018 y otra a 2019, y de conformidad con lo señalado en los Lineamientos Técnicos Generales, la información relativa a esta obligación tiene un período de actualización semestral y se debe conservar en la página electrónica del sujeto obligado y la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) la del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Por esto último, cuando se presentaron ambas denuncias el sujeto obligado denunciado sólo tenía la obligación legal de mantener publicada la información correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 por lo que se declaró infundada la primera denuncia y fundada la segunda. En cuanto a la tercera denuncia, ésta se declaró fundada. En ambos casos en que las denuncias se declararon fundadas, la Comisión ordena que el sujeto obligado publique en la PNT la información denunciada.

En cuanto a la resolución de la cuarta denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Congreso del Estado de Campeche en donde se señala la falta de publicación de información de los hipervínculos de las facturas y comprobantes relativos a los gastos por concepto de representación y viáticos respecto de los dos primeros trimestres de 2020, la Comisión de Transparencia consideró declarar infundada la denuncia debido que constató que el sujeto obligado sí tiene publicada, en la Plataforma Nacional de Transparencia, dicha información.

En cuanto a la resolución del primer Recurso de Revisión interpuesto contra el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al cual se le requirió:1) Los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con tres personas físicas específicas, las facturas generadas por cada una de ellas y los respectivos comprobantes de pago y, 2) Los contratos celebrados con cuatro personas morales, las facturas generadas por cada una de éstas y los respectivos comprobantes de pago; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que el sujeto obligado, a efecto de modificar el acto impugnado, notificó a la parte recurrente una respuesta administrativa complementaria, en la que otorgó respuesta a los requerimientos contenidos en la solicitud respectiva que modificó la respuesta impugnada, propiciando el acceso a la información requerida.

En lo relativo a la resolución del segundo y último Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, a la cual se le requirió diversa información correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, relativa a la dotación de vestuario y equipo al personal médico, administrativo, de enfermería y del área de vectores, en cumplimiento a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de dicha Secretaría, la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa de dicho sujeto obligado en la que emitió una Declaratoria de Incompetencia argumentando que, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, el sujeto obligado competente para atender dicha solicitud de acceso a la información es el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), que es un organismo descentralizado y que si bien está adscrito a la Secretaría de Salud Estatal, posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía orgánica y técnica, por lo que sus competencias y atribuciones son independientes a las de dicha Secretaría Estatal.

En esta Sesión se aprobaron dos Acuerdos del Pleno de la Comisión, en el primero se aprobó el Programa de Trabajo Anual 2021 y, en el segundo, el Programa Anual de Comunicación Social 2021, ambos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.


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