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Boletín Informativo sobre el trámite, resolución y seguimiento que se ha dado a 882 Recursos de Revisión interpuestos en contra de las respuestas otorgadas por el Ayuntamiento de Campeche.


Publicado: Viernes, 14 de Mayo de 2021 13:58 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

San Francisco de Campeche, Cam., a 14 de mayo de 2021.

Ante los comentarios que algunas figuras públicas han expresado en fechas recientes y que han generado diversas notas en medios de comunicación impresos y electrónicos respecto al trámite, resolución y seguimiento que se ha dado a 882 recursos de revisión presentados por el C. Ángel Roberto Zozaya Briceño en contra de la respuesta proporcionada por el H. Ayuntamiento de Campeche a igual número de solicitudes de acceso a la información relativas a los contratos celebrados con proveedores específicos de bienes y servicios, así como sobre su ejecución, la erogación de recursos públicos y el procedimiento de contratación aplicado, por este medio la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC)  ofrece información oficial sobre el estado procesal en que se encuentran actualmente dichos recursos de revisión.

El H. Ayuntamiento de Campeche dio respuesta en dos sentidos diferentes a las solicitudes de información relativas, que fueron presentadas utilizando cuatro seudónimos diferentes:

1. Respecto de 451 solicitudes se comunicó al solicitante que, tras realizarse una búsqueda de la información en sus archivos, en ninguno de los documentos que integran sus expedientes de archivo consta alguna relación laboral con las personas físicas y morales indicadas en cada solicitud.

2. En los 431 casos restantes se negó el acceso a la información requerida debido a que ésta fue clasificada como totalmente restringida por estar relacionada con una causal de reserva prevista por la ley de la materia, al encontrarse implicada en un proceso de auditoría no concluido.

En tal sentido, y atendiendo el sentido de la respuesta recibida para cada caso, su fecha de presentación, el seudónimo utilizado por la parte recurrente y la razón de inconformidad expresada, los 882 recursos de revisión recibidos por la COTAIPEC se clasificaron en dos grupos:

a) Un primer grupo de 451 recursos que quedaron organizados en 8 expedientes ya que la COTAIPEC consideró que impugnaban la veracidad de la información proporcionada, y respecto de los cuales se emitieron igual número de acuerdos de desechamiento; sin embargo, estos acuerdos fueron revocados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

En tal sentido, el día 4 del mes y año en curso el Pleno de la COTAIPEC expidió resolución en cuatro de los expedientes revocando la respuesta del H. Ayuntamiento de Campeche por no haber cumplido cabalmente con el procedimiento establecido para la declaración de inexistencia de la información, lo cual implicó también la deficiencia de la fundamentación y motivación de la respuesta. 

Al efecto, se ordenó a dicha autoridad municipal realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus áreas o unidades administrativas competentes y que en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al 6 de mayo de 2021, fecha de la notificación de la resolución respectiva, emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada en la que proporcione todo lo requerido en las solicitudes de información, en los términos en que aquélla se encuentre en su posesión, debiendo, en su caso, realizar las aclaraciones o precisiones necesarias respecto del sentido de dicha respuesta.

Cabe mencionar que aún se encuentran en proceso de sustanciación y pendientes de resolución 4 expedientes relacionados con aquellas resoluciones emitidas por el INAI durante la segunda quincena del mes de abril del año en curso, para que la COTAIPEC resuelva sobre la procedencia de las razones de inconformidad hechas valer por la parte recurrente en contra de la declaración de inexistencia de la información y la deficiencia de la fundamentación y motivación de la respuesta.

b) Por otra parte, el segundo grupo de 431 recursos de revisión fue integrado a 8 expedientes, debido a que fueron presentados en días diferentes y utilizando cuatro seudónimos distintos por la parte recurrente. A través de estos 431 recursos de revisión se impugnó la clasificación de la información como totalmente reservada. 

Tales medios de impugnación fueron atendidos mediante las 8 resoluciones emitidas el día 22 de febrero de 2021 por el Pleno de la COTAIPEC y notificadas oportunamente al H. Ayuntamiento de Campeche para declarar que en todos los casos la información tenía el carácter de pública por lo que se dejó sin efectos la clasificación que de ella hizo dicho Ayuntamiento.

El pasado día 14 de abril de 2021, y debido a las circunstancias que quedaron expresadas en él, esta Comisión notificó el Acuerdo de Incumplimiento de Resolución de fecha 9 de abril de 2021 a las partes recurrente y recurrida, a través de correo electrónico, aplicando como medida de apremio un apercibimiento al Director de Administración y al Encargado del Despacho de la Dirección de Transparencia y Presidente del Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Campeche, para que proporcionaran al C. Ángel Roberto Zozaya Briceño el acceso a la información correspondiente a través de su consulta directa durante los días hábiles que integran el periodo comprendido del 16 al 30 de abril, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y en las oficinas que ocupa la Dirección de Administración del sujeto obligado, ubicadas en la calle 10, entre 61 y 63, de la Colonia Centro de esta ciudad. 

El día 28 de abril del año en curso, dichas partes presentaron a este organismo diversos documentos y manifestaciones relacionados con el cumplimiento dado a lo ordenado en el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, constancias y argumentos que a la presente fecha están siendo valorados conforme a derecho para emitir el acuerdo que corresponda.

Cabe destacar que todos los proyectos de resolución de los recursos de revisión son aprobados por el Pleno de la Comisión en sesiones ordinarias o extraordinarias que invariablemente tienen el carácter de públicas, son difundidas mediante las redes sociales de la Comisión y se transmiten en vivo por Facebook, por lo cual el sentido de lo resuelto en los casos que se exponen en este documento es público y fue publicitado oportunamente para conocimiento de las partes recurrente y recurrida, y de la ciudadanía en general. 

Por último, como se advierte de todo lo antes mencionado, la actuación de este organismo constitucional autónomo en todo momento se ha realizado bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad establecidos por el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.


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