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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC se resolvió un recurso de revisión


Publicado: Lunes, 18 de Agosto de 2025 12:35 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 18 de agosto de 2025.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se resolvió un recurso de revisión.

En lo relacionado con el primer y único recurso de revisión, interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, al que se le requirió que a través de medios electrónicos proporcionará información de los ciudadanos María Dolores Ramírez Dzib, David Rodrigo Alemán Huchín y Ena Yulieth López Jiménez, los siguientes datos que el organismo garante enumeró del 1 al 5:  1) Fotostáticas de las fichas de registro del examen nacional (firmados) para los concursos de oposición en los ciclos que participaron; 2) Fotostáticas de los oficios con las posiciones obtenidas en cada uno de los concursos de oposición en los que hayan participado; 3) Fotostáticas de los nombramientos que les otorgaron de manera temporal, interina, tiempo fijo, o alta definitiva; 4) En el caso de la C. María Dolores Ramírez Dzib, fotostáticas de constancias, diplomas, reconocimientos y certificaciones que sean parte de su formación profesional; y, 5) De los C.C. David Rodrigo Alemán Huchín y Ena Yulieth López Jiménez, fotostáticas de los resultados de sus evaluaciones de desempeño en los ciclos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019; la Comisión resolvió revocarel acto impugnado en términos de lo dispuesto por la ley estatal de transparencia estatal y le ordenó a la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado que realice el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles expida una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que también atienda de manera congruente, completa y exhaustiva todos los requerimientos de la parte recurrente, pudiendo en su caso realizar las aclaraciones o precisiones necesarias con respecto al sentido de dichas respuestas y en la modalidad de entrega y envío solicitados por la misma, es decir, a través de medios electrónicos.

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