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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC, se resolvieron cuatro denuncias de Obligaciones de Transparencia y treinta y ocho Recursos de Revisión


Publicado: Viernes, 16 de Junio de 2023 13:48 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 16 de junio de 2023.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron cuatro denuncias de Obligaciones de Transparencia y treinta y ocho Recursos de Revisión.

En lo relativo a las cuatro denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados siguientes en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT):

1, 2 y 3.- Municipio de Escárcega y,

4.- Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen

En los casos 1, 2 y 3, las denuncias fueron presentadas por la supuesta falta de publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de la información a que se refieren las fracciones XXV (25) y XXVIII (28) del artículo 74 y fracción IV (4) del artículo 76, ambos de la ley estatal de transparencia, relativas al resultado de la dictaminación de los estados financieros del ejercicio 2022, los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza de los cuatro trimestres del ejercicio 2022, las actas de sesiones de cabildo y los dictámenes de las comisiones municipales del primer trimestre del ejercicio 2023 y, en el caso 4, la denuncia fue presentada por la supuesta falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción XXVIII (28) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza de los cuatro trimestres del ejercicio 2022 y el primer trimestre de 2023.

La Comisión resolvió declarar parcialmente fundadas dichas denuncias debido a que en las primeras tresdenuncias se constató, mediante la verificación virtual que realizó la Comisión a los registros de la PNT, que dicho sujeto obligado incurrió en el incumplimiento de una parte de información que debió publicar, por lo que se le ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique esa porción de información omitida.

En lo relativo a la cuarta denuncia, la Comisión cotejó que dicho sujeto obligado no incurrió en el incumplimiento mencionado, toda vez que sí cuenta con aquellos registros cuya falta de publicación fue denunciada, por lo que se resolvió declarar infundada esta última denuncia.

En cuanto al primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, que respecto a información del mes de agosto de 2022 generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, la parte recurrente solicitó a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche los datos que la Comisión agrupó y enumeró de la siguiente manera, para efectos de su estudio: 1. Fotocopia de seis recibos de egresos del capítulo 4000 con números específicos y 2. Evidencia fotográfica de cada actividad pagada por concepto de bienes o servicios de cada uno de esos recibos porque dicho sujeto obligado no entregó en tiempo y forma la información solicitada, la Comisión resolvió revocar dicho recurso y ordenó a dicho sujeto obligado que emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa dicha solicitud, en un plazo de diez días hábiles, emitiéndole una recomendación a la Unidad de Transparencia del Municipio recurrido y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo también dar una respuesta a toda aquella solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que correspondan.

En lo referente a la resolución de los recursos de revisión del segundo al décimo séptimo, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, que respecto a información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, la parte recurrente solicitó a dicho sujeto obligado datos y documentación relacionados con veinticuatro aspectos de la organización, operación y ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de la Comisaría Municipal de Chiná correspondientes en su mayor parte al mes de octubre de 2022, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado que consiste en la falta de respuesta a las dieciséis solicitudes de informacióny ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado en cuestión emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a cada una de esas solicitudes, en un plazo de diez días hábiles, emitiéndole también una recomendación a la Unidad de Transparencia del Municipio recurrido y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo también dar una respuesta a toda aquella solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que correspondan.

En lo relativo a la resolución de los recursos de revisión décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, que respecto a información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, se le solicitaron los datos que la Comisión agrupó y enumeró de la siguiente manera: 1. Fotocopia de 49 recibos de egresos, 2. Fotocopia de esos recibos, aun cuando no hayan sido utilizados o estén cancelados, y 3. En su caso, justificación administrativa de por qué alguno o algunos de esos recibos no están enlistados en la Relación de Egresos correspondiente, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado que consiste en la falta de respuesta a las tres solicitudes de información de la parte recurrente y ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado mencionado emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a cada una de esas solicitudes, en un plazo de diez días hábiles, emitiéndole también una recomendación a la Unidad de Transparencia del Municipio recurrido y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo también dar una respuesta a toda aquella solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que correspondan.

En cuanto a la resolución de los recursos de revisión vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitaron datos de la Comisaría Municipal de Chiná, que el organismo garante enumeró de la forma siguiente: 1. Fotocopia de los recibos de ingresos en los que consten los recursos recaudados en noviembre de 2022 por concepto de expedición de constancias de residencia e identidad 2. Fotocopia de los recibos de ingresos en los que consten los recursos recaudados en noviembre de 2022 por la expedición de constancias de posesión de criptas, y 3. Fotocopia de los recibos de ingresos en los que consten los recursos recaudados en diciembre de 2022 por derechos de cobro de contratos para la instalación de tomas de agua potable, la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas impugnadas y ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado mencionado emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa las tres solicitudes de información.

Dicha resolución se basa en el hecho de que no existe concordancia entre los tres requerimientos formulados por el recurrente y las respuestas que fueron proporcionadas para dar atención a ellos, determinando que a través de éstas se entregó información que no corresponde con lo solicitado específicamente, por lo que con fundamento en la fracción V del artículo 148 de la ley estatal de transparencia se declaró fundado el motivo de inconformidad expresado en el caso en cuestión.

En lo referente a la resolución de vigésimo cuarto recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitófotocopia del formato de la Relación de Ingresos del Estado de Movimiento de Efectivo del mes de agosto de 2022 de la Comisaría Municipal de Chiná, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado que consiste en la falta de respuesta a la solicitud de información de la parte recurrentey ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado en cuestión emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a dicha solicitud, en un plazo de diez días hábiles, emitiéndole también una recomendación a la Unidad de Transparencia del Municipio recurrido y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciban sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo también dar una respuesta a toda aquella solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la ley estatal de transparencia.

En cuanto a la resolución del vigésimo quinto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió proporcionar, respecto al periodo comprendido del mes de noviembre de 2022 los siguientes datos: 1. Fotocopia de los cheques que ha proporcionado el H. Ayuntamiento de Campeche a la Comisaría Municipal de Chiná; 2. Fotocopia de los cheques de la transferencia de recursos presupuestales de parte del Gobierno del Estado a la participación mensual que se le ha proporcionado a la Comisaría Municipal de Chiná; 3. Fotocopia del recibo de recepción de cada uno de los cheques proporcionados a la Comisaría Municipal de Chiná, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado y ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado mencionado emita una nueva respuesta a través de la correspondiente resolución administrativa suficientemente fundada y motivada para proporcionar el acceso a la información específica solicitada, pudiendo realizar las aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles.

En relación con lo anterior, el organismo garante indicó que no existe concordancia entre los tres requerimientos formulados por la parte recurrente y el contenido del documento que con el carácter de “respuesta” le fue notificada para atenderlos, determinando que a través de ésta se entregó información que no corresponde con lo solicitado específicamente por la parte recurrente lo que constituye jurídicamente una falta de respuesta a lo solicitado, por lo que con fundamento en la fracción VI del artículo 148 de la ley estatal de transparencia la Comisión declaró  fundado el motivo de inconformidad expresado en el caso en cuestión.

En lo referente a la resolución de los recursos de revisión del vigésimo sexto al trigésimo octavo, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, que respecto a información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, la parte recurrente solicitó datos y documentación relacionados con veinte aspectos de la organización, operación y ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de la Comisaría Municipal de Chiná correspondientes al mes de noviembre de 2022, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado que consiste en la falta de respuesta a las trece solicitudes de información y ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado mencionado emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a cada una de esas solicitudes en un plazo de diez días hábiles, emitiéndole también una recomendación a la Unidad de Transparencia y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciban sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo también dar una respuesta a toda aquella solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la ley estatal de transparencia.


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