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Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al mes de marzo 2020


Publicado: Miércoles, 11 de Marzo de 2020 14:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Camp., a 11 de marzo de 2020.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, se resolvieron ocho Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia y tres Recursos de Revisión.

En la resolución de la primera denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Ayuntamiento de Palizada, la Comisión la consideró infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) constató que sí se encuentra publicada y actualizada al tercer trimestre del ejercicio 2019, la información que permite el acceso a las actas de sesiones a través de los hipervínculos habilitados para su consulta y las fechas en las que se celebraron las mismas, cumpliendo con el atributo de calidad de la información a que se refieren los numerales Quinto y Sexto de los Lineamientos Técnicos Generales.

En relación a lo expresado por el particular en la segunda denuncia que fue interpuesta en contra del Congreso del Estado de Campeche, la COTAIPEC la consideró infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT) constató que la información correspondiente a las contrataciones de servicios profesionales por honorarios sí se encuentra publicada y actualizada al tercer trimestre del año 2019, permitiendo el acceso a los documentos que refieren a los contratos por honorarios a través de los hipervínculos habilitados para su consulta.

En la resolución de la tercera denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Congreso del Estado de Campeche, la Comisión consideró ésta como infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) se constató que la información a que se refiere la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinaron, si se encuentra debidamente publicada y actualizada respecto de los cuatro trimestres del ejercicio 2019, permitiendo el acceso a las versiones públicas de las declaraciones presentadas por los servidores públicos en cada periodo de dicho sujeto obligado a través del sistema DeclaraNet Plus, herramienta informática mediante la cual fueron presentadas las mismas.

En la resolución de la cuarta denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, la Comisión la consideró infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) constató que el domicilio que se encuentra publicado y repetido en todos los registros y para todos los socios del sindicato, no corresponde a los domicilios particulares de éstos que fue lo que motivó la denuncia, ya que dicha dirección corresponde a la ubicación del establecimiento donde ellos prestan sus servicios, además de que conforme la consulta realizada al SIPOT se pudo corroborar que la ubicación a que se refiere a la Calle 10, entre 45 y 45 A, número 170 del Barrio de Guadalupe, coincide con el domicilio del Comité Ejecutivo y la unidad de transparencia de dicho sindicato.

En la resolución de la quinta denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra del Ayuntamiento de Palizada, la Comisión la consideró infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) constató que la información relativa a las actas de sesiones de cabildo y calendario sí se encuentra publicada y actualizada al cuarto trimestre del ejercicio 2019, permitiendo el acceso a las actas de sesiones a través de los hipervínculos habilitados para su consulta y las fechas en las que se celebraron las mismas.

En la resolución de la sexta y séptima denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra de la Junta Municipal de Tinún del Municipio de Tenabo, la Comisión la consideró fundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) constató que la información relativa a las remuneraciones brutas y netas de todos los servidores públicos, y las actas y resoluciones del comité de transparencia del sujeto obligado no se encuentran publicadas en dicho Sistema, por lo que ordenó a dicho sujeto obligado la publicación de la información correspondiente.

En la resolución de la octava y última denuncia interpuesta por incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra de la Oficina del Gobernador, la Comisión la consideró infundada debido a que mediante la verificación realizada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) constató que la información relativa a los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión correspondiente sí se encuentra publicada respecto de los cuatro trimestres del ejercicio 2019, permitiendo el acceso a los documentos (facturas y comprobantes) a través los hipervínculos habilitados para su consulta.

En cuanto a la resolución del primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, al cual se le requirió información relacionada con la aplicación de la Ley General de Mejora Regulatoria, en un primer bloque de preguntas marcadas del 1 al 19, así como datos respecto a la aplicación de la Justicia Abierta, en un segundo bloque de preguntas marcadas del 1 al 8, la Comisión resolvió sobreseer dicho Recurso debido a que el sujeto obligado emitió una segunda respuesta congruente en la que modificó el acto que motivó la inconformidad del recurrente.

Respecto a la resolución del segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra dela Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a la cual se le requirió copia del catálogo de conceptos preliminares con clave, descripción, unidad, precio unitario, cantidad e importe de cada uno de los conceptos de la obra “Instalación y Mantenimiento de Obras de Drenaje (tramo ZOE de la localidad de Chiná)”, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que el sujeto obligado emitió una segunda respuesta corrigiendo la inconsistencia que generó la inconformidad del solicitante, enviando una copia del documento solicitado conteniendo los datos solicitados que fueron omitidos originalmente: el precio unitario, la cantidad y el importe de cada uno de los conceptos de la obra pública en cuestión.

Respecto a la resolución del tercer y último Recurso de Revisión (acumulados), interpuestos en contra dela Secretaría de Desarrollo Económico, al cual se le requirió copia de dos estudios específicos de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Campeche realizado por dos empresas particulares, la Comisión declaró el sobreseimiento del mismo debido a que determinó que la información proporcionada de manera complementaria, a través de una segunda respuesta, sí guarda correspondencia con la requerida, pues se remitió al solicitante, vía correo electrónico, el Estudio de Investigación sobre el funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales para conocer su impacto, elaborado por la empresa Nueveti S.A. de C.V., así como el Estudio de Factibilidad y Diseño del Plan para el Desarrollo de la Zona Económica Especial, elaborado por Campeche Holdings S.A. de C.V.


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