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Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC


Publicado: Lunes, 27 de Noviembre de 2017 16:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Camp., a 27 de noviembre de 2017.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ayuntamiento de Hopelchén, MORENA, Comité Ejecutivo Estatal Campeche, Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y, el Ayuntamiento de Calakmul.

En la primera resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen; la Comisión resolvió revocar  la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia de dicho Ayuntamiento para efectos de que emita una nueva resolución suficientemente fundada y motivada en la que otorgue al recurrente el acceso a la información solicitada relativa a “conocer si dicho Ayuntamiento mantiene algún adeudo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si es así a cuánto asciende este adeudo, qué ejercicios fiscales y de qué impuesto deriva cada adeudo”, utilizando un lenguaje sencillo y sin tecnicismos, explicando y justificando la razón por la cual se hace entrega de la información en una modalidad distinta a la requerida.

En cuanto a la segunda resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que el recurrente se inconforma por una presunta falta de respuesta a su solicitud de información; sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el responsable de la Unidad de Transparencia y de la consulta realizada a los registros de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) por este órgano garante, se pudo corroborar que sí se le dio respuesta a la solicitud de información del particular.

En lo correspondiente a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Hopelchén, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que el recurso de revisión fue admitido en su momento en virtud de cumplir aparentemente con los requisitos de forma que prevé la Ley de la materia, y que la improcedencia del mismo se pudo advertir durante su trámite y sustanciación, debido a que fue presentado de manera extemporánea.

En el cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra de MORENA, Comité Ejecutivo Estatal Campeche, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado consistente en la falta de respuesta a la solicitud de información, para efectos de que el sujeto obligado, proceda en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, a proporcionar el acceso a dicha información en el estado y términos en que la misma se encuentre en sus registros y archivos  relativa a “el padrón de militantes que incluyera nombre, fecha de afiliación y municipio del militante, ejercicio fiscal del año 2016 y 2017, relación de automóviles asignados al Comité Estatal y Comités Municipales con marca y modelo, personal al que se le tiene asignado el vehículo e integrantes de su Comité Directivo Estatal y Comités Directivos Municipales”.

En lo relativo al quinto Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeche, la Comisión consideró declarar el sobreseimiento del mismo debido a que la Unidad de Transparencia modificó su respuesta original mediante la emisión de una resolución complementaria, de cuyo contenido se aprecia dio contestación a cada uno de los planteamientos del recurrente, indicándole, entre otras cosas, en relación con los contratos o convenios celebrados entre el sujeto obligado recurrido y los demás sujetos obligados que cita en su solicitud, que una vez realizada una búsqueda en sus registros y archivos, pudo determinar que no se ha generado la documentación que contuviera la información requerida por el particular, toda vez que no ha sido necesario celebrar tales contratos o convenios.

Respecto al sexto con su acumulado, séptimo Recurso de Revisión, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Calakmul, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento de los mismos debido a que el recurrente manifestó su decisión de desistirse a sus promociones de recursos de revisión, en razón de que dicho Ayuntamiento ya le proporcionó la información requerida en sus solicitudes de información.


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