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En Sesión Extraordinaria del Pleno se resuelven Recursos de Revisión


Publicado: Lunes, 29 de Mayo de 2017 11:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de mayo de 2017.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Pública e Infraestructura;  Secretaría de Gobierno y Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche así como la aprobación de un Acuerdo del Pleno.

En la primera resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Pública e Infraestructura, mediante la cual se resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado emitió una resolución complementaria en el que procedió a otorgar el acceso a la información al requerimiento de copia del  convenio firmado entre el Estado y PEMEX el 2 de diciembre de 2016 en versión pública y de manera impresa, tal y como obra en los archivos del sujeto obligado, previo pago de derechos de transparencia correspondientes y haciendo un total de 6,827 fojas incluyendo 362 planos. En relación con ello, en esta resolución señaló puntualmente el plazo de reserva de la información contenida en los anexos 4 y 5 del Convenio en cuestión. 

En cuanto a la resolución del segundo y tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra de dos respuestas de la Secretaría de Gobierno, la Comisión resolvió revocar las respuestas proporcionadas en ambos Recursos y le ordenó a dicha Secretaría emitir nuevas resoluciones suficientemente fundadas y motivadas a través de la cuales se otorgue el acceso a la información requerida relativas a conocer qué cantidad cobran por multa a cada conductor de Uber y cómo está desglosado el monto.

En relación a la resolución del cuarto Recurso de Revisión interpuesto contra la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche, la Comisión resolvió confirmar la resolución del sujeto obligado relativos únicamente a las respuestas específicas de tres de diecisiete cuestionamientos planteados en la solicitud de información: “¿De qué manera se obtiene el consentimiento del titular para el tratamiento de datos biométricos?”, “sobre la transferencia de estos” y “¿Qué medidas de seguridad son adoptadas respecto de los datos biométricos tratados por la dependencia?”; y en los que esta autoridad resolutora corroboró que la respuesta otorgada resultó correcta y congruente con lo solicitado específicamente por el recurrente. 

Por último y mediante Acuerdo del Pleno, se aprobaron los “Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del Estado de Campeche en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”.


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