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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Campeche.
En el primer Recurso de Revisión, se solicitó ante la Unidad de Acceso del Ayuntamiento el proyecto de la “perrera” que anunció la titular del SMAAS; requiriendo asimismo se le informe cómo funcionará dicha perrera, si está concluido el proyecto, quienes lo elaboraron y bajo que estatutos, cuando lo entregarán a la SMAAS, a partir de qué fecha comenzará a funcionar, si se garantiza que dicha perrera no será un matadero de perros y gatos; y finalmente, los nombres y cargos de las personas responsables del proyecto; respondiendo el ente público negando el acceso a la información solicitada, por tratarse a su criterio de información considerada y clasificada como confidencial, al cual formar parte de un procedimiento administrativo que aún no ha concluido y cuya divulgación se encuentra circunscrita únicamente a los funcionarios que, en razón de sus funciones, deben conocerla; Inconforme con la respuesta emitida, el recurrente interpuso el Recurso de Revisión manifestando su desacuerdo con la clasificación como confidencial de la información requerida.
Cabe señalar que el H. Ayuntamiento reconsideró el argumento dado inicialmente al recurrente, procediendo a modificar su resolución administrativa, emitiendo una resolución administrativa complementaria a través de la cual se comunicó al solicitante la imposibilidad de proporcionarle la información requerida, por inexistencia de la misma.
La Comisión, después del estudio respectivo, advirtió una evidente incongruencia entre la resolución inicial y su complementaria estimando procedente revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Campeche y le ordena realice una nueva búsqueda de la información requerida con carácter exhaustivo en todas y cada una de las áreas administrativas del H. Ayuntamiento que, en razón de sus funciones y atribuciones, puedan tener y/o conservar dicha información, entre éstas la Secretaría del H. Ayuntamiento, y las Direcciones de Coordinación y Planeación; Administración y Calidad; y, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; por ser éstas las que tienen a su cargo funciones relacionadas; a efecto de que dicha Unidad de Acceso, en función de los resultados que arroje dicha búsqueda exhaustiva, emita una nueva resolución administrativa, debidamente fundada y motivada en el sentido que corresponda, incluyéndose para ello en su contenido el señalamiento de las áreas a las que se les turnó la solicitud de información presentada por el solicitante, así como los resultados obtenidos de la búsqueda interna; lo anterior acorde al criterio contenido en la resolución recaída al similar, aprobada en Sesión Extraordinaria el pasado 22 de octubre de 2014.
Relativo al segundo Recurso de Revisión, se requirió a través de la solicitud correspondiente 1) El desglose mensual de la participación económica que ha recibido la Comisaría Municipal de Chiná por parte del H. Ayuntamiento de Campeche, de julio a agosto del 2014, incluyendo apoyos extraordinarios. 2) Cuántas personas o empleados han laborado en dicha Comisaría de julio a agosto de 2014, incluyendo al Comisario; nombre de cada uno de ellos, percepción económica o apoyo devengado que han tenido mensualmente, ypuesto y función que han realizado. 3) Los estados de movimientos de efectivo de la referida Comisaría Municipal de los meses de julio y agosto de 2014, desglosado por mes para cada uno de los conceptos siguientes: INGRESOS PROPIOS, derechos, aprovechamientos y otros. PARTICIPACIONES, participación, adelanto de la participación. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. DONACIONES. DEVOLUCIONES.OTROS EGRESOS.OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, obras públicas con recursos propios, obras públicas con otros recursos. SERVICIOS PÚBLICOS, mantenimiento y conservación de agua potable, mantenimiento y conservación de alumbrado público, aseo y limpieza, mantenimiento y conservación de mercados, mantenimiento y conservación de panteones, mantenimiento y conservación de calles, guarniciones y banquetas, mantenimiento y conservación de parques y jardines, mantenimiento y conservación de edificios. GASTO CORRIENTE, SERVICIOS PERSONALES, apoyos institucionales administrativos, aguinaldo. MATERIALES Y SUMINISTROS, material de papelería y oficina, combustible y lubricantes, material de limpieza, material fotográfico, material para equipo de cómputo. SERVICIOS GENERALES, servicio telefónico, energía eléctrica, pasaje y comisiones, servicios de mantenimiento, conservación e instalación de bienes y equipos diversos. TRANSFERENCIAS, asistencia social, apoyo al deporte, apoyo a instituciones educativas y culturales. BIENES MUEBLES E INMUEBLES, mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo de trabajo, vehículos y equipo de transporte, herramientas y refacciones, inmuebles. La Unidad de Acceso, en respuesta a la Solicitud de Información, proporcionó al solicitante, con respecto al punto 1 de la solicitud, una tabla con el desglose mensual de la participación económica que ha recibido la Comisaría Municipal de Chiná por parte del H. Ayuntamiento de Campeche, en julio y agosto de 2014, incluyendo los apoyos extraordinarios; proporcionándole asimismo con respecto a los puntos 2 y 3 de la referida solicitud, dos archivos adjuntos respectivamente.
El solicitante se inconformó ante la Comisión alegando que la información entregada con respecto al punto 2 de su solicitud, estaba incompleta, ya que no se le proporcionaron los nombres de las personas o empleados que han laborado en la Comisaría Municipal de Chiná de julio a agosto 2014, ni la información relativa a la función realizada por cada uno de ellos; manifestando asimismo que, dicha información no corresponde a información reservada ni confidencial.
Ante dicha inconformidad, el ente público emitió una resolución administrativa complementaria, a efecto de proporcionar al solicitante la información faltante requerida, en los términos en que la misma se encuentra en los archivos de la Unidad Administrativa correspondiente, notificándose esta nueva resolución al recurrente.
Realizado el estudio y análisis respectivo, el Órgano Garante verificó que el ente público otorgó al solicitante la información faltante antes referida, en los términos establecidos por la Ley de la materia, acreditándolo además ante este órgano garante a través de las constancias documentales respectivas quedando resuelto lo que generó la inconformidad del recurrente y por ende sin materia el presente recurso, motivo por el cual consideró procedente declarar el sobreseimiento del mismo, en términos de los dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Concluida la Sesión Extraordinaria del Pleno, el Dr. Jorge Gasca Santos, Comisionado Presidente de la COTAIPEC presentó el video promocional de tres productos que constituyen el nuevo material de difusión denominados: el cuento “Iktán, y el Misterio del Disco. Valores y Principios de la Transparencia”, el concurso "e- Rally de la Transparencia" y la Red Social Instagram @cotaipec.
Refiriéndose al e-Rally de la Transparencia indicó que el objetivo de este concurso es difundir a través de nuestras redes sociales, la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales así como promover el conocimiento de las actividades que realiza la Comisión.
Señaló que las bases se podrán encontrar en nuestras redes sociales y en nuestra página web www.cotaipec.org.mx y que el concurso se realizará del primero al trece de diciembre próximo mencionando que los premios para el primer lugar será un Ipad Air, para el segundo lugar un Ipad mini pantalla retina y para el tercer lugar será un Ipad mini.