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La COTAIPEC resuelve dos Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y uno interpuesto en contra del el H. Ayuntamiento de Champotón.


Publicado: Lunes, 16 de Junio de 2014 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y del H. Ayuntamiento de Champotón.

En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán se realizó una solicitud de información ante su Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública consistente en: “solicito copia del Primer Informe de Gobierno del H. Ayuntamiento de Hecelchakán, administración 2012-2015, así como sus anexos estadísticos” a la cual el ente público respondió “proporciono vía correo electrónico un archivo digitalizado denominado Primer Informe de Gobierno del H. Ayuntamiento de Hecelchakán 2012-2015”.

La Comisión, después del estudio y análisis del caso, encontró que en dicho informe de gobierno digital se encuentra, en la parte correspondiente a su índice,  un punto relativo a “Anexos” y en ningún momento se manifiesta no contar con los mismos, debido a que dicho archivo digital no lo contiene; por lo tanto se consideraron fundados los agravios hechos valer por el solicitante y se revoca la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Hecelchakán ordenando modificar la resolución otorgando la información solicitada. 

En cuanto al Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Champotón, la COTAIPEC señaló que de la solicitud de información realizada ante su Unidad de Acceso el recurrente pidió: “requiero los datos reportados por los respectivos Ayuntamientos en ese Municipio, durante los periodos 2000-2003, 2003-2006, 2006-2009, 2009-2012 y 2012 -2015, con respecto a los siguientes rubros: a) Cantidad de habitantes en el Municipio; b) Cantidad de contribuyentes de impuesto predial y por servicio de agua potable; c) Cantidad de personas al servicio del Ayuntamiento,  especificándose total de sindicalizados y no sindicalizados;  d) Porcentaje de aumentos en las participaciones estatales y federales, respecto al periodo anterior;  e) Sueldo quincenal neto promedio de los miembros del cabildo correspondiente; y f) Cantidad total estimada de inversión trianual en obras de beneficio público” el solicitante se inconformó mencionando a la Cotaipec de no haber recibido respuesta alguna de dicho Ayuntamiento.

Derivado del estudio respectivo, el Órgano Garante consideró procedente sobreseer el recurso de revisión en razón que la  unidad de acceso del H. Ayuntamiento de Champotón entregó la información al solicitante, sin embargo ello no subsana la obligación que dicha Unidad tenía de emitir la respectiva respuesta respetando el plazo establecido al efecto por la Ley de la materia, siendo procedente por tanto que esta Comisión, emita una recomendación a la referida Unidad de Acceso a fin de que la misma, en el trámite de las subsecuentes solicitudes de información que reciba, se apegue al plazo que para emitir respuesta, establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche en vigor.

Por último se resolvió el segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán en el que se solicitó, ante su Unidad de Acceso, “el análisis de la obra pública realizada; el número e importe de obras licitadas; el número e importe de obras asignadas y empresas que resultaron beneficiadas o ganadoras de los concursos; empresas que participaron en cada uno de los concursos, con RFC y representante legal, lo anterior durante  el período comprendido del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2014y; finalmente el total de apoyos entregados en especie o en efectivo por la oficina del presidente municipal, en el mismo período” cuya respuesta de la autoridad fue “proporciono, vía correo electrónico, tres archivos digitalizados denominados: Relación de contratos de obras públicas 2012.pdf; SUMAS TOTALES 2013.pdf y SUMAS Enero- Febrero 2014.pdf., respectivamente.”, considerando el solicitante que no se le proporcionó de manera completa a la información requerida.

Después del estudio y análisis del caso, la Comisión encontró que dicha unidad de acceso entregó la mayoría de la información objeto de la solicitud, sin embargo no le proporcionó la información relativa a: análisis de la obra pública realizada por dicho Ayuntamiento en el periodo comprendido del 1 de octubre del 2012 al 28 de febrero de 2014, ni la información concerniente al total de apoyos entregados en especie o en efectivo por la oficina del presidente municipal, en lo que corresponde al período comprendido del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero del año 2013.

Por lo tanto, este Órgano Garante considera fundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y Ordena a la citada unidad de acceso Modifique dicha resolución, otorgando al recurrente la información faltante como se señala en el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. 

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