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La COTAIPEC resuelve Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda, de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y del Hospital Dr. Manuel Campos.


Publicado: Jueves, 10 de Julio de 2014 12:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Extaordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda, de la Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V., del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y del H. Ayuntamiento de Campeche.

En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda se realizó una solicitud de información ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública requiriendo “el número de viviendas que se construyeron en el periodo comprendido del 1 de octubre  de 2009 al 31 de marzo de 2014, detallado por municipio y localidad;  la institución en que se apoyó el gobierno para tal efecto (INFONAVIT, CODESVI, FOVISSTE, etc.); y finalmente el monto que se invirtió en cada una  de dichas instituciones” a la cual el ente público respondió proporcionándole vía correo electrónico, un archivo digitalizado con los documentos denominados: PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010, PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2011, PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2013; informándole asimismo que, durante el ejercicio 2009 no se ejecutó ninguna acción de construcción y que, en el ejercicio 2014 el Ente Público se encuentra en etapa de promoción de los diferentes tipos de vivienda; Inconforme con la respuesta emitida el recurrente interpuso ante esta Comisión un Recurso de Revisión argumentando que la información requerida se le proporcionó de manera incompleta.

La Comisión, después del estudio y análisis del caso, pudo advertir que, si bien la Unidad de Acceso Común, proporcionó adicionalmente al solicitante la información requerida con respecto a: el número de viviendas que, como acciones, se construyeron durante el período comprendido del año 2010 al año 2013 detallado por municipio y localidad, informándole asimismo que la institución destinataria de los recursos económicos (institución en la que se invirtió) para realización de dichas acciones, es la propia CODESVI, puesto que no se lleva a cabo ningún tipo de inversión con el INFONAVIT, FOVISTE, u otra institución; sin embargo, se observa que dicha Unidad de Acceso, omitió proporcionar al recurrente, la información relativa a “el monto que se invirtió en la CODESVI para las referidas  acciones de construcción, en el período correspondiente” concluyendo que la información se proporcionó de manera incompleta o parcial. Por lo tanto se consideran fundados los agravios del recurrente siendo procedente que esta Comisión revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y ordena se modifique dicha resolución administrativa, otorgando al recurrente la información faltante antes referida.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, la Comisión señaló que de la solicitud de información realizada ante su Unidad de Acceso el recurrente pidió: “el número total de personas que trabajan para el Ejecutivo Estatal, incluyendo los sectores de Educación y Salud, con desglose de plazas presupuestales, eventuales, honorarios y otras clasificaciones que pudiera tener el gobierno,  así como el monto  presupuestado y/o ejercido en este rubro, en los años  2005, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.”; respondiendo la autoridad remitiéndolo  a las Leyes de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, contenidas en diversas ligas electrónicas proporcionadas; el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información  requerida se proporcionó de manera incompleta.

Derivado del estudio respectivo, este Órgano Garante encontró que la información solicitada con respecto al año  2005, es información que por haber excedido el plazo de conservación establecido por la Ley, cabe la posibilidad no se encuentre disponible para su consulta, tal y como los señala la Unidad de Acceso Común en su informe sin embargo derivado del análisis de las ligas electrónicas proporcionadas, se pudo advertir que, si bien la Unidad de Acceso Común,  a través de la resolución recurrida, proporcionó la información  correspondiente a: el número total de personas que trabajan en el Ejecutivo Estatal, mediante plazas presupuestales, incluyendo los sectores de Educación y Salud, así como el monto presupuestado y ejercido en este rubro durante  los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; sin embargo  se observa que dicha Unidad de Acceso, omitió proporcionar la información relativa a: el número de personas que, en su caso,  trabajan en el Ejecutivo  Estatal con carácter eventual, por honorarios u otra modalidad, así como el monto presupuestado y/o ejercido en su caso en estos rubros, durante los  años  2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por lo tanto la información se proporcionó de manera incompleta o parcial. Por lo tanto se consideraron fundados los agravios del recurrente procediendo a revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y le ordena se modifique dicha resolución otorgando al recurrente la información faltante.

En el tercer Recurso de Revisión interpuesto también en contra de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, se solicitó ante la Unidad de Acceso Común, “el número total de edificios y/o predios que renta el Gobierno del Estado; la institución que alberga o utiliza cada edificio; los criterios utilizados para establecer el monto a pagar, por metro cuadrado, de los edificios o predios que se rentan; el mecanismo para la contratación del servicio de arrendamiento de los edificios y/o predios (concurso, asignación directa o cualquier otro mecanismo administrativo); el monto que se paga a cada propietario por predio; el periodo que ampara cada convenio o contrato y; finalmente copia de los contratos respectivos”, proporcionándole la Unidad de Acceso Común como respuesta que la información requerida se encuentra publicada en medios electrónicos como información pública de oficio, a disposición de cualquier interesado, conforme a lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche agregando adicionalmente la liga electrónica respectiva; el solicitante se inconformó con dicha respuesta argumentando a la Cotaipec que la información requerida se le proporcionó de manera incompleta y que se le negaron las copia de los respectivos contratos de arrendamiento.

Después del estudio y análisis del caso, la Comisión encontró que dicha unidad de acceso entregó al solicitante una relación de los contratos de arrendamiento de predios y/o edificios, celebrados por el Gobierno del Estado durante el periodo comprendido de enero del año 2009 a marzo del año 2014, de lo cual es posible deducir el número de edificios y/o predios en renta, ya que cada contrato corresponde a un predio y/o edificio, detallándose asimismo la institución o dependencia que utiliza cada predio y/o edificio rentado; así como el mecanismo o procedimiento para la contratación del arrendamiento de cada predio y/o edificio, siendo en este caso adjudicación directa; el monto que se paga a cada propietario por contrato y finalmente el período o vigencia de cada contrato de arrendamiento; sin embargo, dicha Unidad de Acceso omitió proporcionar la información requerida con respecto a los criterios utilizados para el establecimiento del monto a pagar en cada contrato, por metros cuadrados, de los predios y/o edificios, manifestando que ello no es un factor determinante para tal efecto y negando asimismo el acceso a las copias de los respectivos contratos de arrendamiento, argumentando para ello que dichos contratos, por ser de carácter civil, en los que se actúa como particular, solo las partes contratantes que tienen interés jurídico y los notarios pueden acceder a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil del Estado.

Cabe señalar, que  independientemente del carácter o naturaleza de estos contratos y de la calidad en la que actúa el Gobierno del Estado para la celebración de los mismos, dichos contratos corresponden a la formalización de actos jurídicos celebrados por parte de un Ente Público, en uso de sus respectivas funciones y atribuciones, a fin de obtener el uso o disfrute de bienes inmuebles destinados al servicio público, específicamente para uso de las diversas dependencias de la administración pública estatal, cuyo costo es con cargo a recursos públicos, siendo por tanto, información susceptible de generarse y administrarse por el Ente Público derivado de sus respectivas funciones y atribuciones; Concluyendo que se  considera fundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y ordena a la citada unidad de acceso modifique dicha resolución, otorgando al recurrente la información faltante consistente en copia de los respectivos contratos de arrendamientos de los predios o edificios que renta el Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. 

Por último, se resolvió el cuarto Recurso de Revisión Interpuesto en contra del Hospital Dr. Manuel Campos en el que se solicitó, ante Unidad de Acceso Común: “la compra real de todos los medicamentos, productos farmacéuticos, leches y vacunas en los periodos: julio, agosto y septiembre y, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; requiriendo para tal efecto los datos siguientes: clave cuadro básico y diferencial, descripción completa y clara del medicamento, número de piezas compradas por medicamento, precio por pieza, importe, proveedor que vendió el medicamento, tipo de compra, número de licitación, número de adjudicación directa o invitación restringida, según corresponda, número de contrato o factura, almacén y unidad médica”; respondiendo la autoridad proporcionando al solicitante de manera adjunta un archivo digitalizado e informándole que éste contenía la información que se encuentra actualmente disponible en el Hospital Dr. Manuel Campos, la cual no puede procesarse conforme lo pide la peticionaria, ya que el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche señala que, la información se debe proporcionar en el estado en que se encuentra disponible en los Entes Públicos y no comprende la obligación de procesarla,  ni de presentarla conforme al interés del peticionario motivo por el cual el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que no se le proporcionó la información relativa al proveedor que vendió cada medicamento adquirido, sino sólo los importes totales de la venta a proveedores.

Derivado del análisis y estudio respectivo, el Órgano Garante encontró que si bien es cierto proporcionar la información en el estado en que se encuentre, también lo es que, el Ente Público, sin tener que llevar a cabo un procesamiento de la información que el mismo tiene disponible, debe proporcionar el acceso a la documentación que, sirviendo como soporte en la comprobación de las erogaciones por la compra de los medicamentos(contratos o facturas, según el caso), permita al hoy recurrente conocer la información de su interés, relacionada con el proveedor que en su caso vendió cada uno de los medicamentos, vacunas y demás insumos hospitalarios o farmacéuticos adquiridos por el Ente Público en el período referido en la solicitud de cuenta por lo tanto es procedente que se Revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y se ordena modificar dicha resolución otorgando al recurrente la información pública referida en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

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