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San Francisco de Campeche, Cam., a 14 de diciembre de 2015.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, seis Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos entes públicos y se aprueban tres Acuerdo del Pleno.
En el primer Recurso de Revisión con sus tres Recursos adicionales Acumulados, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen por el supuesto de ocultar información proporcionada por solicitudes de información a través de su Unidad de Acceso en las cuales se le requirió: “conocer información relacionada con la contratación de un despacho auditor para la entrega recepción; nombre de las personas que tienen embargadas las cuentas del H. Ayuntamiento de Carmen y la cantidad de dinero en cada cuenta; nombre completos de todos los asesores, cargo, sueldo quincenal; y, quién autorizó pintar el Panteón Colonia, a quién se contrató y cuánto cobró”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Carmen, a través del informe rendido a esta Comisión, informó que al solicitante le fueron notificadas resoluciones administrativas complementarias a través de las cuales se le proporcionó el nombre del despacho que realizará la auditoría de entrega recepción y el monto a cobrar; número de ocho cuentas bancarias en cuatro instituciones de crédito y el saldo en cada una de ellas; fe de erratas de la persona que aparece como Asesora del Ayuntamiento, señalando que el cargo correcto de la misma es el de Coordinadora “A” y no el de asesora jurídica, como se había señalado por error originalmente, así como confirmó que el mantenimiento del Panteón Colonia se realizó a través de la Dirección de Servicios Públicos, por lo que no se generó cobro alguno al ser realizado por personal del propio municipio.
La Comisión, después del estudio respectivo, pudo advertir que inicialmente la Unidad de Acceso de Carmen no proporcionó al solicitante mediante las primeras resoluciones la totalidad de la información requerida en la solicitud, también comprobó que posteriormente, la misma Unidad de Acceso, durante la substanciación del recurso y previo a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión al respecto, modificó sus respuestas iniciales, proporcionando con resoluciones administrativas complementarias la información faltante por lo que consideró procedente resolver con el Sobreseimiento previsto en la Ley de Transparencia Estatal.
En cuanto al quinto Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado al cual, a través de solicitud de información, se le requirió: “el número de escoltas, el tiempo de su encargo y las percepciones totales cada uno de los comisionados para la seguridad del ex gobernador Fernando Ortega Bérnes”; respondiendo la autoridad que “a fin de mantener las medidas de seguridad la información solicitada se declara como reservada, ya que de liberarse esta información, por sus propias características, podría amenazar la vida, la seguridad e integridad del ex mandatario del ejecutivo estatal, el de su familia, así como la propia integridad de las personas asignadas para su seguridad”.
Inconforme con la respuesta emitida por la Unidad de Acceso Común, el solicitante interpuso el Recurso de Revisión agraviándose de una negativa de acceso a la información requerida, al clasificar la información solicitada como reservada, toda vez que no está pidiendo los datos personales del personal que se encuentra comisionados para la seguridad del ex gobernador, por lo que no representa riesgo alguno que pueda poner en peligro la vida o seguridad de los mismos.
La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, pudo advertir que la Ley de Seguridad vigente establece los supuestos jurídicos debido a los cuales la información solicitada por el recurrente, relativa al número de escoltas que se encuentran comisionados, es información clasificada como reservada, toda vez que se estaría proporcionando datos cuantitativos de una estrategia fundamental de seguridad tendiente a salvaguardar el bienestar del ex gobernador Fernando Ortega Bernés, por lo cual la seguridad que se otorga responde a las funciones que desempeñó en su momento como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, por lo que es previsible que grupos delictivos o personas interesadas en obtener algún beneficio a partir de la información privilegiada a la cual tuvo acceso el ex gobernador, lleven a cabo actos ilícitos encaminados a obtener acceso a la misma, siendo por tanto procedente confirmar la clasificación de reserva, toda vez que de divulgarse podría comprometer la seguridad nacional, estatal o municipal, o constituir un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés jurídico tutelado en el artículo 22 de la Ley de Transparencia Estatal. En relación con lo anterior, cabe señalar que si bien la información requerida relativa al tiempo de duración en el encargo de cada escolta y a las percepciones totales de cada uno de los comisionados para la seguridad del ex gobernador, es información pública, lo cierto es que del análisis de tal información existe la posibilidad de asociar y llegar a la conclusión sobre el número aproximado de servidores públicos que brindan seguridad al referido ex gobernador, dato considerado como reservado; por lo que se consideran Parcialmente Fundados el agravio respecto a la clasificación de reserva de la información requerida Revocando la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y Ordena se Modifique dicha resolución administrativa, para que ésta, en virtud de no constituir información reservada, permita el acceso a la información relativa al tiempo de encargo promedio de los comisionados para la seguridad del ex gobernador, así como la cifra total mensual de los recursos económicos que el gobierno estatal destina para el pago de servicios en funciones de escolta del referido ex gobernador. Asimismo se CONFIRMA la clasificación de reserva efectuada por la Unidad de Acceso Común respecto a la información relativa al número de escoltas de los comisionados para la seguridad del ex gobernador Fernando Ortega Bernés.
En lo que corresponde al sexto Recurso de Revisión interpuesto en contra también del Ayuntamiento de Carmen argumentando sobre el supuesto que se le oculta la información requerida al cual, a través de solicitud de información, requirió: “porqué algunos vehículos de la policía municipal no cuentan con placas de circulación; si éstos deben algún pago; si es así cuál es, cuánto deben y porqué están en circulación; si cuentan con algún permiso para que circulen estas unidades; si es así, copia del permiso; y, por último, conocer si está permitido circular sin placas de circulación y sin tener a la vista el permiso otorgado”; respondiendo la autoridad señalándole que, en el proceso de entrega recepción de la administración pasada, no se les entregó por la anterior Administración municipal un anexo del parque vehicular; a causa de esto y por motivos de control interno se realizó el levantamiento para realizar el inventario y poder dar inicio al trámite correspondiente, el cual ya se encuentra en proceso para el emplacamiento de las unidades. También se le informó que los vehículos de la Dirección de Seguridad Pública sí tienen un adeudo con la Secretaría de Finanzas del Estado, el cual corresponde al pago de derecho por un monto de $29,798.00 asimismo, que los vehículos de la Policía Municipal disponen de un número de identificación oficial que los clasifica como vehículos de emergencia, lo cual está previsto en el Reglamento de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, con base en lo cual es que estos vehículos pueden circular. Por otra parte, se le indicó que no se dispone de registros correspondientes a expedición de permisos para vehículos oficiales, no obstante lo cual, dado que están clasificados como vehículos de emergencia y con fines de no descuidar a la ciudadanía, se encuentran en circulación. Por último, se le precisó que no está permitido circular sin placas de circulación como lo especifica la Ley de Vialidad, sin embargo los vehículos de la Policía Municipal disponen de un número de identificación oficial que los clasifica como vehículos de emergencia.
La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, pudo advertir que la respuesta proporcionada por la Unidad de Acceso de Carmen, sí corresponde y cumple totalmente con los extremos de los cuestionamientos formulados por el recurrente en su solicitud por lo que consideró Infundado el agravio del recurrente en su Recurso de Revisión, siendo procedente que la Comisión Confirme la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso de Carmen.
En esta Sesión Extraordinaria se aprobaron tres Acuerdo del Pleno, en el primero se aprueba la baja de bienes muebles de la Comisión; en el segundo se emite recomendación a diversos entes públicos, por Incumplimiento a sus Obligaciones de Transparencia derivadas del artículo 5 de la Ley de la materia y, en el tercero, se aprueba el Calendario y Horario de Labores de la Comisión para el año 2016.