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Se resuelven Recursos de Revisión y se aprueba un Acuerdo del Pleno


Publicado: Miércoles, 15 de Julio de 2015 12:30 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión y un Acuerdo del Pleno por medio del cual se aprobó emitir recomendación a diversos entes públicos por incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, en solicitud de información se requirió: “los documentos que indiquen cuántas personas de Guatemala, El Salvador y Honduras se encuentran en los Centros de Readaptación Social del estado de Campeche, solicitando desagregar los datos por edad, sexo, condición jurídica, fecha de ingreso al CERESO y ubicación del mismo”, respondiendo el Ente Público la declaratoria de incompetencia, señalando que dicha Secretaría no genera la información requerida, toda vez que las funciones y obligaciones en los Centros de Reinserción Social del Estado, son las de aplicar las sanciones impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero federal y que se cumplan en establecimientos estatales en virtud de los convenios establecidos para ellos, orientando a la hoy recurrente a dirigir su solicitud al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de obtener la información de su interés.

Inconforme con la respuesta emitida, el solicitante interpuso el Recurso de Revisión agraviándose de la declaración de incompetencia del Ente Público, señalando que es la primera ocasión que una entidad federativa argumenta no contar con datos locales, y que, además, el hecho que dicho ente público sea el encargado de aplicar las sanciones impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero federal sugiere que, para sus funciones, debería llevar estadísticas de los internos en dichos CERESO. 

La Comisión, después del estudio respectivo, procedió a declarar el sobreseimiento de este Recurso de Información debido a que comprobó que el Ente Público entregó, en una resolución administrativa complementaria, toda la información que motivó la presentación de este medio de impugnación.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, el solicitante requirió el fundamento legal para la emisión, cobro y específicamente de la tarifa aplicable para la emisión de la Licencia de Funcionamiento Municipal y a qué tipo de establecimientos mercantiles es aplicable.

El interesado interpuso ante esta Comisión su Recurso de Revisión, alegando la falta de respuesta del H. Ayuntamiento de Carmen a su solicitud de Información 

La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, pudo advertir que inicialmente la Unidad de Acceso del Municipio de Carmen no proporcionó al recurrente la resolución administrativa correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 44 de la Ley de la materia, también lo es que, en efecto, la misma Unidad de Acceso, durante la substanciación del presente recurso acreditó haber dado respuesta a la solicitud del recurrente a través de una resolución administrativa, por lo tanto procedió a declarar el sobreseimiento del mismo

Sin embargo, de las constancias formadas con motivo del presente recurso, se pudo advertir, con respecto al cumplimiento del plazo que para dar contestación a las solicitudes de información que establece el artículo 44 de la Ley de la materia, que si bien el Ente Público realizó una ampliación al término previsto por ley, motivo por el cual el plazo de 20 días hábiles se amplió a 30 días hábiles, el Ente Público emitió su respuesta un día hábil posterior al término establecido al efecto por la normativa aplicable, en consecuencia, esta Comisión emite una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Acceso del Municipio de Carmen, a fin de que la misma, en lo subsecuente, respete los plazos y términos establecidos en la Ley de la materia para la atención y resolución de las solicitudes de información de su competencia.

En esta Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo del Pleno, se aprobó emitir recomendación a la Secretaría de Cultura, Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., H. Ayuntamiento de Candelaria, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria, H. Ayuntamiento de Champotón, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calkiní, H. Ayuntamiento de Hecelchakán, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán, H. Ayuntamiento de Palizada, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Palizada, H. Junta Municipal de Seybaplaya del Municipio de Champotón, H. Junta Municipal de Hool del Municipio de Champotón, H. Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Municipio de Champotón, H. Junta Municipal de Bécal del Municipio de Calkiní, H. Junta Municipal de Dzitbalché del Municipio de Calkiní, H. Junta Municipal de Nunkiní del Municipio de Calkiní, H. Junta Municipal de Dzibalchén del Municipio de Hopelchén, H. Junta Municipal de Bolonchén de Rejón del Municipio de Hopelchén, H. Junta Municipal de Tinún del Municipio de Tenabo, H. Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán, H. Junta Municipal de Centenario del Municipio de Escárcega, H. Junta Municipal de Constitución del Municipio de Calakmul y la Universidad Tecnológica de Candelaria, con base en el Dictamen de resultados presentado por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos, lo anterior, a fin de que cada uno de ellos, en lo sucesivo, y de acuerdo con sus respectivas funciones, atribuciones y competencia, cumplan cabalmente con sus obligaciones de transparencia, publicando la información atinente de manera completa, oportuna, accesible y actualizada, en estricto apego de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y los respectivos Lineamientos emitidos por esta Comisión

Contabilizándose, lo anterior,  como la Primera Recomendación a dichos Entes Públicos para efectos de lo señalado por el último párrafo del propio artículo 5 en relación con los artículos 77 y 81 de la referida Ley de la materia en vigor


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