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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, cinco Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos entes públicos.
En el primer Recurso de Revisión con sus tres Recursos adicionales Acumulados, interpuestos en contra de la Secretaría de Educación y la Secretaría de la Contraloría, en solicitud de información a través de la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche se requirió: “información del C. Jorge Rubén Calderón Vázquez quien labora en la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, en lo relativo al monto de salarios percibidos de acuerdo a la nómina de pago en los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2015, y de la Secretaría de la Contraloría, información del mismo servidor público, en lo relativo a qué tipo de declaración patrimonial presentó ante la SECONT, si realizó declaración de modificación de situación patrimonial en el mes de mayo 2015, o bien si fue declaración por conclusión de cargo y, en caso afirmativo, si realizó el proceso de entrega-recepción de acuerdo a la ley respectiva y en qué fecha lo hizo”, respondiendo dicha Unidad de Acceso proporcionando al solicitante, para el primer caso, una tabla en donde se ilustran los montos salariales percibidos por el C. Jorge Rubén Calderón durante los periodos quincenales de marzo a junio de 2015; asimismo, hizo del conocimiento del solicitante que en el periodo de 2015, el C. Jorge Rubén Calderón presentó declaración por conclusión de su encargo, motivo por el cual realizó ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación el Proceso de Entrega recepción correspondiente con fecha 20 de marzo de 2015.
Inconformes con la respuestas emitidas por la Unidad de Acceso Común, dos personas interpusieron cuatro Recursos de Revisión, alegando que de la resolución administrativa se desprende que el C. Jorge Rubén Calderón Vázquez no percibió salarios en la segunda quincena de marzo del 16 al 31 de marzo de 2015 y, sin embargo, de acuerdo a la información del portal del FONE https://www.sep.gob.mx/es/sep1/CAMPECHE_1T2015 este funcionario sí percibió sueldos del 16 al 31 de marzo de 2015 por la cantidad de 16,185.00, por lo que sí acudió a trabajar en el periodo señalado, siendo esto además incongruente con la respuesta dada, en relación a que el citado servidor público realizó el procedimiento de entrega recepción el día 20 de marzo de 2015, ya que es incongruente que un servidor público entregue antes de la fecha de conclusión de su encargo, solicitando por ello se apliquen las sanciones administrativas por proporcionar información falsa y se investigue si el servidor Público acudió a trabajar o no en la quincena del 16 al 31 de marzo de 2015, y además, pidiendo se les precisara cuál fue la razón por la que un trabajador con clave de confianza dejó de percibir sueldos en los meses de marzo, abril, mayo y junio, para que luego, en la quincena del 16 al 1 de junio del año 2015, volviera a percibir sueldos como si se tratase de una licencia sin goce de sueldo, siendo que los trabajadores de confianza no tienen este tipo de derechos.
La Comisión, después del estudio respectivo, consideró Infundados los agravios hechos valer por el recurrente original, en tanto se desechó el agravio contenido en el recurso de revisión interpuesto por el segundo recurrente el cual nunca solicitó originalmente solicitud de información, procediendo esta Comisión a Confirmar las resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Acceso Común.
En cuanto al quinto Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, el recurrente mediante solicitud de información le requirió “el fundamento legal para la emisión, cobro y específicamente de la tarifa aplicable para la emisión de la Licencia de Funcionamiento Municipal y a qué tipo de establecimientos mercantiles es aplicable”; respondiendo la autoridad proporcionando la fundamentación correspondiente basándose en disposiciones contenidas en el Bando Municipal y en la Ley de Hacienda de los Municipios de Campeche; asimismo, proporcionó dos enlaces electrónicos mediante los cuales podría consultar la normativa que le fuera señalada.
El interesado interpuso ante esta Comisión su Recurso de Revisión, agraviándose de una negativa de acceso a la información requerida, y que la respuesta a la misma fue extemporánea, alegando que con la respuesta proporcionada por el Ente Público no se dio contestación de manera específica a la pregunta formulada ya que de la lectura de la misma no se puede conocer cuál es el fundamento legal para la emisión, cobro y específicamente la tarifa aplicable para la emisión de la Licencia de funcionamiento municipal y a qué tipos de establecimientos mercantiles es aplicable.
La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, procedió declarar el sobreseimiento del Recurso debido al desistimiento expreso del solicitante.