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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, un Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Salud y aprobaron tres Acuerdos.
En cuanto al primer Acuerdo se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 el cual contempla un monto total de $ 19,047,304.54 pesos.
En el segundo Acuerdo se emitió Recomendación a 17 Entes Públicos los cuales son Secretaría de Cultura, Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., Ayuntamiento de Candelaria, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria, Ayuntamiento de Hecelchakán, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán, Ayuntamiento de Palizada, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Escárcega, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calakmul, Junta Municipal de Seybaplaya del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Hool del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Dzitbalché del Municipio de Calkiní, Junta Municipal de Nunkiní del Municipio de Calkiní, Junta Municipal de Tinún del Municipio de Tenabo, Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán, y la Junta Municipal de Constitución del Municipio Calakmul con base en el Dictamen de resultados presentado por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos, lo anterior, a fin de que cada uno de ellos, en lo sucesivo, y de acuerdo con sus respectivas funciones, atribuciones y competencia, cumplan cabalmente con sus obligaciones de transparencia, publicando la información atinente de manera completa, oportuna, accesible y actualizada, en estricto apego de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y los respectivos Lineamientos emitidos por esta Comisión. Adicionalmente se ordenó contabilizar para los efectos señalados por el último párrafo del propio artículo 5 correlacionado con los artículos 77 y 81 de la referida Ley de la materia en vigor, como la primera recomendación para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Escárcega y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calakmul, y como la segunda recomendación a: Secretaría de Cultura; Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.; H. Ayuntamiento de Candelaria; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria; H. Ayuntamiento de Hecelchakán; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán; H. Ayuntamiento de Palizada; H. Junta Municipal de Seybaplaya del Municipio de Champotón; H. Junta Municipal de Hool del Municipio de Champotón; H. Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Municipio de Champotón; H. Junta Municipal de Dzitbalché del Municipio de Calkiní; H. Junta Municipal de Nunkiní del Municipio de Calkiní; H. Junta Municipal de Tinún del Municipio de Tenabo; H. Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán y H. Junta Municipal de Constitución del Municipio de Calakmul.
En el tercer Acuerdo se apruebó dar vista al órgano interno de control del Ente Público Ayuntamiento de Candelaria, por el incumplimiento a su obligación de emitir resolución administrativa en respuesta a una solicitud de información pública presentada en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la materia,ya fin de que se sancione al servidor público responsable, conforme al procedimiento establecido en Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, se propone como medida correctiva la sanción consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión por un período de 30 días de acuerdo con lo establecido por los artículos 58 fracción II y 61 de la Ley Reglamentaria antes referida, de conformidad con los razonamientos expuestos en los Considerandos del I al XIII del presente Acuerdo y con base en el Informe presentado ante este Pleno por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos.
En el Recurso de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Salud, en solicitud de información a través de la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche se le requirió: “los documentos que contengan el número de mujeres por rangos de edad y adscripción étnica que atendieron su parto con parteras u otro personal no médico en el Estado de Campeche, en los períodos 2000-2006, 2006-2012, y 2012-2015.”; a lo que dicha Unidad de Acceso realizó un requerimiento previniendo a la interesada para que acreditara su personalidad como representante legal de la persona moral PROMUI, quedando apercibida ésta de que en caso de no recibir las aclaraciones en el plazo establecido, la solicitud se tendría como no interpuesta en términos de lo señalado por el artículo 44 fracción II de la Ley de Transparencia Estatal.
Inconforme con la respuesta emitida por la Unidad de Acceso Común, la recurrente interpuso el Recurso de Revisión agraviándose de una negativa de acceso a la información requerida, pues a juicio de la recurrente la solicitud era clara en lo que solicitó, además de que en el requerimiento mencionado no se especifica cuáles son los datos adicionales que la recurrente debe aportar a dicha solicitud.
La Comisión, después del estudio respectivo advirtió que la solicitud de información fue presentada por la recurrente quien se ostentó como representante legal de la persona moral PROMUI, lo que motivó la emisión del requerimiento por parte de la Unidad de Acceso Común, previniéndole en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia Estatal, sin embargo se determinó que PROMUI no corresponde a la denominación o razón social de una persona moral llegando a la conclusión que la Unidad de Acceso Común no emitió resolución alguna en el sentido de tener por no interpuesta la solicitud de información en la forma y términos legales previstos, estimándose actualizado el supuesto de negativa de información por afirmativa ficta establecido la citada Ley de la materia, siendo procedente que esta Comisión emita una RECOMENDACIÓN a dicha Unidad de Acceso a fin de que la misma, en lo subsecuente, procure no incurrir y le ORDENE emita la correspondiente resolución debidamente fundada y motivada, otorgando el acceso a la información al solicitante tal y como la realizó.