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Se resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y se aprueban Acuerdos del Pleno


Publicado: Viernes, 11 de Marzo de 2016 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, siete Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Universidad Autónoma de Carmen y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura así como la aprobación de tres Acuerdos del Pleno.

En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar Parcialmente Fundados los agravios del solicitante Revocando la resolución administrativa en el que puso a disposición del recurrente la información pública solicitada, de acuerdo al expediente proporcionado por la Comisaría Municipal de Chiná, en un total de 156 fojas útiles, las cuales le serían proporcionadas previo pago de los derechos de reproducción correspondientes por un monto de ciento ochenta y seis pesos.

Cabe señalar que en la solicitud de información se requirió de la Comisaría Municipal de Chiná, las personas o empleados que, durante el mes de noviembre de 2015, laboraron como apoyo institucional y eventual en dicha comisaria; sus nombres; el monto de la percepción económica; su firma autógrafa y legible; el puesto que desempeñan y la función que realiza cada uno de ellos. Asimismo, requirió el estado de movimiento de efectivo de dicha Comisaría correspondiente al mes precitado, desglosado para los siguientes conceptos: Ingresos propios y participaciones; ingresos extraordinarios; donaciones; devoluciones y otros. Egresos, obras y servicio público; obras; servicios públicos; gasto corriente; servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias; y bienes muebles e inmuebles; la Comisión advirtió que la información específica solicitada por el recurrente, se encuentra contenida únicamente, en 10 fojas útiles, correspondientes a los Folios (páginas) 01, 012, 013, 021, 022, 023, 025, 027, 029 y 031 del expediente puesto a disposición del recurrente, siendo el resto de la documentación exhibida, información comprobatoria del gasto especifico realizado, la cual no fue solicitada en modo alguno por dicho recurrente por lo tanto, el Ayuntamiento de Campeche, deberá emitir una nueva resolución administrativa en la cual establezca el costo de reproducción y el procedimiento para realizar el pago correspondiente.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión con sus tres Recursos Acumulados, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Carmen, la Comisión advirtió que el recurrente no fue la persona que presentó las solicitudes de información, por lo que no existe afectación alguna a su derecho fundamental  de acceso a la información, careciendo  por tanto de la legitimación procesal para interponer los presentes recursos, lo que conlleva en la improcedencia de los Recursos de Revisión, por lo que declaró el Sobreseimiento del Recurso emitiendo una Recomendación a dicho Ente Público para que en el trámite de subsecuentes solicitudes de información se apegue al plazo que para emitir respuesta como lo establece la Ley de Transparencia Estatal.

En el sexto Recurso de Revisión interpuesto también en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar Parcialmente Fundados los agravios del solicitante Revocando la resolución administrativa en el que puso a disposición del recurrente la información pública solicitada, de acuerdo al expediente proporcionado por la Comisaría Municipal de Chiná, en un total de 158 fojas útiles, las cuales le serían proporcionadas previo pago de los derechos de reproducción correspondientes.

Cabe señalar que en la solicitud de información se requirió, de acuerdo al concentrado del estado de movimiento de efectivo del mes de noviembre de 2015, de la Comisaría Municipal de Chiná la siguiente información: Relaciones desglosadas de egresos de los Capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas”, 5000 “Bienes Mueble, Inmuebles e Intangibles y 6000 “Inversión Pública”, con las partidas correspondientes por cada uno de tales Capítulos. Dichas relaciones debían contener: fecha del comprobante, folio del comprobante, nombre de la persona a quien se le otorgó el apoyo, nombre del proveedor, partida, concepto de erogación del bien o servicio y el importe total; la Comisión advirtió que la información específica solicitada se encuentra contenida únicamente, en 6 fojas útiles, correspondientes a los Folios (páginas) 15, 16, 17, 18, 19 y 20, del expediente puesto a disposición del solicitante siendo el resto de la documentación exhibida, información comprobatoria del gasto especifico realizado, la cual no fue solicitada en modo alguno por lo tanto, el Ayuntamiento de Campeche, deberá emitir una nueva resolución administrativa en la cual establezca el costo de reproducción y el procedimiento para realizar el pago correspondiente.

En cuanto al séptimo Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, la Comisión resolvió considerar Infundados los agravios del solicitante Confirmando la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común el cual constató que se le entregó, al solicitante, el nombre del responsable de la obra, la hora de inicio y conclusión de dicha obra, manifestando que si bien la reglamentación interna establece la obligatoriedad de llevar bitácora, está en la práctica no se realiza toda vez que es una obra por administración directa,  otorgándole además en anexo copia del acta de visita de Verificación, proporcionándole finalmente el plano de la obra requerida, lo anterior, de la obra realizada en la Avenida Miguel Alemán esquina con Francisco I. Madero, en el barrio de San Francisco de esta ciudad capital durante el mes de septiembre  de 2015. 

En esta Sesión también se Aprobaron los Acuerdos del Pleno; en el primero se aprobó la suscripción de Convenios de Apoyo y Colaboración con Partidos Políticos y Sindicatos, para capacitación, difusión, desarrollo y expansión de la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, buenas prácticas de gobierno abierto y transparencia proactiva, organización y conservación de archivos públicos y protección de datos personales, así como para el intercambio institucional y la consecución de los objetivos de esta Comisión; en el segundo se aprobó el destino final de diversos bienes muebles dados de baja del patrimonio de esta Comisión y, en el tercero, se aprobó el Acuerdo por el que se emite recomendación a diversos entes públicos por incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.


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