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San Francisco de Campeche, Camp., a 31 de marzo de 2016.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche y el Ayuntamiento de Carmen así como la aprobación de dos Acuerdos.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, sobreseer el Recurso ya que la Unidad de Acceso del Municipio de Campeche acreditó que, durante el trámite del Recurso y antes de la emisión de un pronunciamiento al respecto, revocó su respuesta inicial, otorgando al solicitante, a través de la resolución administrativa complementaria, el acceso a la información requerida.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión con su Recurso Acumulado, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió Revocar las resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Acceso del Municipio de Campeche, en respuesta a las solicitudes de información respectivas y le Ordenó modificar dichas resoluciones para entregar específicamente la información solicitada consistente en: requiero de la Comisaría Municipal de Chiná, en primera solicitud, información de las personas o empleados que, durante el mes de diciembre de 2015, laboraron como apoyo institucional y eventual en dicha Comisaría; sus nombres; el monto de la percepción económica; su firma autógrafa y legible; el puesto que desempeñan y la función que realiza cada uno de ellos. Asimismo, en la segunda solicitud requirió el estado de movimiento de efectivo de dicha Comisaría correspondiente al mes de diciembre de 2015, desglosado para los siguientes conceptos: Ingresos propios y participaciones; ingresos extraordinarios; donaciones; devoluciones y otros; egresos, obras y servicio público; obras; servicios públicos; gasto corriente; servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias; y bienes muebles e inmuebles.
En lo correspondiente al cuarto Recurso de Revisión con su Recurso Acumulado, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, la Comisión resolvió, después del análisis y estudio respectivo, considerar Fundados los agravios del recurrente en sus Recursos de Revisión procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del Municipio de Campeche, y le Ordenó emitir una nueva resolución administrativa a la solicitud en los términos expuestos.
Cabe señalar que en las dos solicitudes de información se requirió, en la primera, el Reglamento de Mercados del Municipio de Campeche y en la segunda, el Padrón de locatarios del Pasaje Comercial de Chiná, que tienen concesión proporcionada por el Ayuntamiento, así como diversos datos relacionados con la operación de dicho Pasaje Comercial.
En cuanto al sexto Recurso de Revisión con sus diez Recursos Acumulados, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión resolvió sobreseer el Recurso debido a que la Unidad de Acceso de Carmen, durante la substanciación del recurso y previo a un pronunciamiento por parte de la Comisión, modificó todas y cada una de las respuestas iniciales notificadas a la solicitante, mediante la emisión de once resoluciones administrativas complementarias, en las cuales otorgó la percepción bruta y neta que recibieron cada uno de los regidores y síndicos involucrados respecto del periodo del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2015, señalando además que dichos servidores públicos no percibieron remuneraciones económicas ni en especie adicionales según se advierte de los conceptos establecidos en el tabulador de sueldos aplicables.
En esta Sesión también se Aprobaron dos Acuerdos del Pleno; en el primero se emitió recomendación a diversos entes públicos, por incumplimiento al artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y, en el segundo, se aprobó dar vista a Órganos Internos de Control de Entes Públicos, por incumplimiento en la presentación del Informe Anual en materia de Datos Personales.