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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC del día de hoy, resolvieron el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, el Recurso de Revisión RR/026/13 promovido en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).
La información solicitada por el recurrente, motivo del presente Recurso de Revisión, fue relativa al “…catálogo seccional del estado que contenga; id de distrito electoral, cabecera distrital, id de municipio, nombre del municipio y seccion electoral esto desprendido de las 524 secciones electorales que componen al estado…” al cual el ente público contestó que “es procedente remitir al interesado a la página web de este Instituto: www.ieec.org.mx al Apartado “Redistritación” –Descargar Díptico Informativo formato PDF o al enlace a continuación: http://www.ieec.org.mx/capacita/2011/dipticored.pdf, que contiene la información solicitada” el cual generó su inconformidad.
El Recurso de Revisión estuvo a cargo del Comisionado Ponente, Jorge Gasca Santos, quien expuso sobre la inconformidad del recurrente relativa a “…la información entrega en un díptico es somera e incompleta en dicho díptico se aprecian 488 secciones electorales mismas que se contraponen con la información que el Instituto Electoral Federal publica en su página como es debido pongo a su alcance la dirección electrónica de dichos contenidos http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/int_est_edo.php?edo=0#, que como podrán observar componen al estado un total de 524 secciones electoral por lo que pido al consejo actualizar los datos contenidos en la información y sea entregada a la brevedad, por este instituto.…”
La Comisión resolvió confirmar resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del IEEC en términos de la fracción II, del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en el sentido que la información que se le proporcionó al recurrente corresponde completamente a la solicitada y es la que actualmente obra en poder del Instituto con carácter de vigente, derivado de sus respectivas funciones y atribuciones, declarándose asimismo esta Comisión incompetente para conocer y emitir un pronunciamiento de fondo con respecto a la presunta incongruencia alegada por el recurrente entre la información entregada y la publicada por el Instituto Federal Electoral, específicamente en lo referente al número de secciones electorales que componen al Estado, toda vez que ello corresponde a un asunto de naturaleza meramente electoral, cuya resolución queda fuera de la competencia material de este órgano garante, dejando sin embargo a salvo los derechos del recurrente para que el mismo, si así lo considera, los haga valer ante la instancia y a través de la vía legal correspondiente.