¿Tiene algún costo el acceso a la información pública?
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
En caso de existir costos para obtener la información, éstos deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso; y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables serán las señaladas en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.