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San Francisco de Campeche, Campeche, 31 de mayo de 2022.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron nueve denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y cuatro recursos de revisión, así como se aprobó un Acuerdo.
Al respecto, las nueve denuncias fueron interpuestas por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados:
1.- Tribunal Electoral del Estado de Campeche,
2.-Secretaría de Administración y Finanzas,
3 y 4.- Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen,
5 y 6.- Municipio de Candelaria
7 y 8.- Municipio de Seybaplaya, y
9.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Candelaria.
Mismas denuncias que se presentaron por el presunto incumplimiento de las obligaciones de transparencia a que se refieren, en el primer caso, falta de publicación en el portal de Internet del sujeto obligado de la información a que se refieren las fracciones de la I (1) a la XLVIII (48) (con excepción de las fracciones XV (15), XXVI (26), XXXIII (33), XXXVII (37), XXXVIII (38) y XVLIII (43) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, por lo que respecta al primer trimestre del ejercicio 2022. En el segundo caso, a la falta de publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia (en lo sucesivo PNT) de la información a que se refiere la fracción XI (11) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa a las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, por lo que respecta al cuarto trimestre del ejercicio 2022. En tanto el tercer y cuarto caso a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refieren las fracciones XV (15) y XVII (17) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativas a la información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, por lo que respecta al cuarto trimestre del ejercicio 2021 y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2021. En cuanto al quinto y sexto caso, a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refieren las fracciones XVIII (18) y XLII (42) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativas al listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2021 y el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben, por lo que respecta al cuarto trimestre del ejercicio 2021. En lo relativo al séptimo y octavo caso, a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción XIII (13) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa al domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022 y, también, por la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción VIII (8) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, señalando la periodicidad de dicha remuneración, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022. En el noveno caso, por la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2021.
La Comisión resolvió declarar infundadas dichas denuncias debido a que, con base en la verificación virtual que el organismo garante realizó, constató que los sujetos obligados sí cuentan actualmente con aquellos registros cuya supuesta falta de publicación fue denunciada, por lo tanto no incurrieron en los incumplimientosmencionados.
En la resolución del primer recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Carmen, al que se le requirió información relativa a la entrega de una copia digital del Acta Administrativa de Entrega-Recepción del Ayuntamiento de dicho Municipio, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado y ordenó al sujeto obligado emita una resolución suficientemente fundada y motivada, a través de la cual proporcione una reproducción del documento que fue solicitado, excluyendo los anexos que ordinariamente van incorporados al mismo y que son aludidos por la fracción I del artículo 2 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios.
Lo anterior debido a que la Comisión determinó que la Unidad de Transparencia no fundó ni motivo de manera suficiente la necesidad de ofrecer otra u otras modalidades de entrega y además justificar el impedimento para atender tal modalidad, lo cual no ocurrió en este caso ya que la respuesta emitida por la Unidad de Transparencia es incorrecta y contravino lo establecido por la ley estatal de transparencia.
En lo relativo al segundo recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le requirió la información siguiente, correspondiente al año 2022; 1) Cantidades que recibe como presupuesto y cualquier otro concepto por parte del gobierno federal: a) monto total recibido, b) institución bancaria en la que se realizó el depósito de dichos montos, c) cantidades depositadas y d) cuenta bancaria en la que se realizó el depósito; 2) Nombre de los hospitales entre los que se repartió el presupuesto, conceptos y cantidades en los que se gastó lo asignado; 3) Contratos celebrados para la adquisición de suministros, servicios u otra naturaleza, nombres de las empresas contratadas, especificando el tipo de contrato, monto de los contratos; 4) Número de propiedades a su nombre con la dirección y valor de cada una de ellas, propiedades que tengan contrato de arrendamiento, comodato y las que tengan en calidad de usufructo, nombres de las personas físicas o morales que celebraron estos contratos, montos de pago de los contratos, periodicidad con que se pagan e institución bancaria a la que se realiza dicho pago, y 5) Descripción y datos del dinero que ingresó a través de dichos contratos, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente dos resoluciones administrativas debidamente fundadas y motivadas, que en su conjunto atienden adecuadamente lo requerido por cada uno de los cinco requerimientos incluidos en su solicitud de información y que modifican el acto que generó la inconformidad de aquélla.
En lo concerniente al tercer recurso de revisión que fue interpuesto en contra del Municipio de Hopelchén, al que se le requirió proporcionar: 1) el Plan Municipal de Desarrollo, y 2) el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal 2021- 2024, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que mediante una segunda resolución administrativa debidamente fundada y motivada, sí atendió adecuadamente la solicitud, entregando la información relativa a dicho Plan Municipal omitida originalmente, modificando con ello el acto que generó la inconformidad del recurrente.
En lo referente al cuarto recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Dzitbalché, al que se le requirió las Actas de Cabildo Ordinarias y Extraordinarias de la administración pública 2021-2024 de dicho Municipio, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que corroboró posteriormente a la interposición del recurso de revisión, que la Unidad de Transparencia envió a la parte recurrente tres correos electrónicos a través de los cuales proporcionó la información solicitada modificando con ello sustancialmente el acto que generó su inconformidad.
Por último, la Comisión autorizó, mediante Acuerdo del Pleno, el Informe Anual 2021 de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, facultando al M.A.P. Néstor Cervera Cámara para que en su carácter de representante legal del organismo garante, proceda a entregar dicho informe al H. Congreso del Estado de Campeche en los términos que establece el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, recabando el acuse de recibo correspondiente.