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En Sesión Ordinaria del Pleno se aprobó un Acuerdo, se resolvió una denuncia de incumplimiento de Obligaciones de Transparencia y noventa y un Recursos de Revisión.


Publicado: Martes, 31 de Octubre de 2023 14:32 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 31 de octubre de 2023.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobó un Acuerdo, se resolvió una denuncia de incumplimiento de Obligaciones de Transparencia y noventa y un Recursos de Revisión.

En lo relacionado con el Acuerdo se aprobó el informe de adecuaciones presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 de la propia Comisión.

En lo relativo a la única denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) del Universidad Autónoma de Campeche por lo que respecta a la información a que se refieren refiere la fracción XXVIII (28) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022.

La Comisión resolvió sobreseer dicha denuncia debido a que advirtió que la circunstancia que dio origen a la inconformidad expresada por la parte denunciante fue modificada por completo lo cual quedó acreditado con el resultado de la verificación virtual realizada.

En cuanto a los primeros veintitrés recursos de revisión, interpuestos en contra del Municipio de Campeche por la supuesta falta de respuesta a 23 solicitudes mediante las que se requirió información correspondiente a la adquisición y costos de bienes y servicios, ingresos obtenidos y egresos erogados, parque vehicular, pago de pensiones, gastos publicitarios, proyectos de obra pública y padrón de proveedores, incluida la comprobación documental que ampara dichos actos, la Comisión resolvió sobreseer dieciséis de ellos porque al consultar el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia se corroboró que existen registros que comprueban que la Unidad de Transparencia notificó al solicitante la correspondiente respuestas después de haber sido interpuestos esos recursos de revisión.

Sin embargo, dicha causal de sobreseimiento no se actualiza para el caso de  siete recursos, pues como resultado de la consulta electrónica antes mencionada se corroboró que actualmente no existen registros que comprueben que aquella Unidad haya otorgado una respuesta a tales solicitudes, ya que en la sección “Registro Respuestas” no se observa avance alguno, puesto que no existe anotación en su apartado “Acuse Respuesta”, por lo cual persiste la falta de respuesta que generó el motivo de inconformidad, por lo que sele ORDENA que emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a cada una de esas solicitudes, en un plazo de diez días hábiles.

En lo referente a la resolución de los siguientes veintitrés recursos de revisión interpuestos en contra del Municipio de Campeche por la presunta falta de respuesta a 23 solicitudes a través de las que se requirió información correspondiente a la adquisición y costos de bienes y servicios, ingresos obtenidos y egresos erogados, parque vehicular, gastos publicitarios, proyectos de obra pública y padrón de proveedores, incluida la comprobación documental que ampara dichos actos, la Comisión resolvió sobreseer diecinueve de ellos ya queal consultar el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia se corroboró que existen registros que comprueban que la Unidad de Transparencia notificó la respuesta respectiva, lo que ocurrió después de que fueron interpuestos dichos recursos de revisión.

Sin embargo, dicha causal de sobreseimiento no se actualiza para el caso de cuatro recursos, por una parte, en el primer caso aun cuando se determinó que actualmente sí existe una “respuesta a la solicitud”, de la lectura de la misma se observa que el contenido difiere por completo de la naturaleza de lo requerido por lo cual no puede considerársele el carácter de respuesta en esta materia; con respecto a los otros tres casos se corroboró que no existen registros que comprueben que aquella Unidad haya otorgado una respuesta a las solicitudes, toda vez en la sección “Registro Respuestas” no se observa avance alguno, puesto que no existe anotación en su apartado “Acuse Respuesta”. En consecuencia, se concluye que, en relación con esos cuatro recursos de revisión persiste la falta de respuesta que generó el motivo de inconformidad correspondiente, por lo que sele ORDENA que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.

En lo relativo a la resolución de los siguientes veintidós recursos de revisión interpuestos en contra del Municipio de Campeche pr la presunta falta de respuesta a 22 solicitudes mediante las que se requirió información correspondiente a la adquisición y costos de bienes y servicios, ingresos obtenidos y egresos erogados, parque vehicular, gastos publicitarios, proyectos de obra pública y padrón de proveedores, incluida la comprobación documental que ampara dichos actos, la Comisión resolvió sobreseer diecisiete respuestas de ellos al consultar el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia se corroboró que existen registros que comprueban que la Unidad de Transparencia notificó al solicitante las respuestas correspondientes, lo que ocurrió después de que fueron interpuestos dichos recursos de revisión.

Sin embargo, dicha causal de sobreseimiento no se actualiza para el caso de cinco recursos, pues como resultado de la consulta electrónica antes mencionada se corroboró que actualmente no existen registros que comprueben que aquella Unidad haya otorgado una respuesta a tales solicitudes, ya que en la sección “Registro Respuestas” no se observa avance alguno, puesto que no existe anotación en su apartado “Acuse Respuesta”, por lo cual persiste la falta de respuesta que generó el motivo de inconformidad, por lo que sele ORDENA que emita en un plazo de diez días hábiles una respuesta debidamente fundada y motivada.

En cuanto a la resolución del  siguiente recurso de revisión interpuesto en contra Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, al que se le solicitóinformación relacionada con servidores públicos que fungen actualmente como mediadores/facilitadores dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche, la Comisión resolvió sobreseer el recurso al concluir que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente una resolución complementaria que modificó el acto impugnado a través de aclaraciones omitidas, quedando así solventada la inconformidad respectiva.

En lo referente a la resolución del siguiente recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le solicitó: 1. Copia de los oficios a través de los cuales los subdirectores de recursos materiales, servicios generales y de asuntos jurídicos le informan a ella que le fue asignada alguna comisión de trabajo; 2. Copia de los oficios mediante los cuales solicitaron que se transfirieran recursos por los conceptos de comisiones y gastos por traslados a su cuenta bancaria; 3. Copia de todos los comprobantes de transferencias electrónicas que le realizó el sujeto obligado por los conceptos referidos; 4. Copia de los contratos firmados entre la parte recurrente y el sujeto obligado; 5. Copia de todas las nóminas; y 6. Copia de su expediente laboral; la Comisión resolvió sobreseer el recurso al determinar que mediante una segunda respuesta complementada con una tercera respuesta emitida por el Comité de Transparencia, se atendió con mayores precisiones y argumentos la solicitud respectiva otorgando el acceso a la información requerida por la parte recurrente.

En cuanto a la resolución de los siguientes diez recursos de revisión, interpuestos en contra del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche, al que se requirió información relacionada con actividades, gastos, programas y proyectos, debiendo adjuntarle los documentos comprobatorios correspondientes, la Comisión resolvió revocar las diez respuestas impugnadas y ORDENÓ a dicho sujeto obligado que emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender en un plazo de diez días hábiles cada una de las solicitudes de información correspondientes.

Lo anterior, al advertir que casa respuesta otorgada para atender los requerimientos relacionados con seis solicitudes de información no cumplen con las disposiciones jurídicas en la materia, ya que algunas carecen de una suficiente motivación y fundamentación para justificar plenamente la necesidad de efectuar el cambio de modalidad de entrega, en tanto que hacen de información incompleta.

En cuanto a la resolución de los siguientes diez recursos de revisión, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió información relacionada con actividades o acciones de la administración pública municipal realizadas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, respecto a la normatividad vigente, contratos, costos, gastos, proveedores, partidas presupuestales y programas sociales, la Comisión resolvió revocar las diez respuestas impugnadas y ORDENÓ a dicho sujeto obligado que emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender cada una de las solicitudes de información correspondientes en un plazo de diez días hábiles.

Lo anterior, porque al realizar el análisis de la calidad de información proporcionada con respecto a cada una de las diez solicitudes de información la Comisión concluyó lo siguiente:

1.  La respuesta impugnada mediante uno de los recursos de revisión es incorrecta pues mientras que la parte de la información relacionada con el marco normativo y mandatos organizacionales del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche constituye una obligación de transparencia que debe mantenerse actualizada y publicada en el portal de transparencia de dicho sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia, por otra parte los argumentos con que trata de justificar la necesidad del cambio de modalidad de entrega de la información relativa a los procesos de mejora, reforma y de cambio organizacional que permitan identificar las medidas de reforma o ajuste, áreas afectadas y políticas públicas implementadas, adolece de una suficiente fundamentación y motivación, al no expresar ni presentar la Unidad de Transparencia elementos de convicción suficientes y contundentes que justifiquen a plenitud esa necesidad de cambiar la modalidad de entrega que le fue indicada.

2.  Al utilizar la Comisión los tres hipervínculos o enlaces electrónicos para el acceso a la información requerida que fueron proporcionados por el sujeto obligado en cuestión,  constató que uno de ellos permite la consulta y descarga del archivo electrónico en formato PDF que contiene el Acuerdo relativo a la iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche para solicitar al H. Congreso del Estado la autorización para realizar las operaciones necesarias para contratar uno o más financiamientos, en tanto que respecto al uso de los otros dos hipervínculos se presenta un mensaje de error.

3.  Respecto a la respuesta proporcionada a las solicitudes relacionadas con siete recursos de revisión, se advirtió que la Unidad de Transparencia comunicó llanamente que no obra en los archivos, registros y bases de datos de ese sujeto obligado información relacionada con los requerimientos de la parte recurrente y,

4.  En lo referente a la solicitud relacionada con otro el recurso de revisión, a pesar de que proporcionó dos hipervínculos que permiten la adecuada consulta de una parte de la información solicitada, la Unidad de Transparencia también comunicó que los datos relativos a contratos por la elaboración del material de difusión de tal informe no obran en sus archivos y bases de datos, toda vez que la misma no se generó.

En lo relacionado con la resolución del siguiente y último recurso de revisión, interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado de Campeche, a la que se le requirió estadísticas o registros en formato electrónico respecto a 13 requerimientos específicos relacionados con las fosas clandestinas y otras inhumaciones irregulares encontradas de enero de 1960 al 31 de diciembre de 2022 por dicho sujeto obligado, la Comisión resolvió sobreseer el recurso al determinar que con la resolución administrativa complementaria emitida por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado se atendió con mayores precisiones y argumentos la solicitud respectiva y otorga el acceso a la información requerida por la parte recurrente.

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