San Francisco de Campeche, Campeche, 19 de marzo de 2024.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron Acuerdos de Incumplimiento de la Resolución de los Recursos de Revisión: RRA 232/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 233/22 AL RRA 316/22; RRA 317/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 318/22 AL RRA 400/22; RRA 401/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 402/22 AL RRA 484/22; 485/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 486/22 AL RRA 560/22; RRA 561/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 562/22 AL RRA 636/22; RRA 637/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 638/22 AL RRA 712/22; RRA 713/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 714/22 AL RRA 788/22; RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22 y, RRA 864/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 865/22 AL RRA 938/22 interpuestos en Contra del Ayuntamiento de Campeche.
Dichos Acuerdos se resolvieron de la forma siguiente:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La parte recurrente presentó setecientas siete solicitudes de información a través de las cuales requirió a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche (en lo sucesivo la Unidad de Transparencia), respecto al periodo comprendido del 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2022: las versiones públicas en archivo digital de información relacionada con contratos celebrados con igual número de proveedores específicos de bienes y servicios, así como datos y documentación sobre la ejecución de tales contratos, la erogación de recursos públicos que implicaron y el procedimiento de contratación aplicado.
RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO: La Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una respuesta única para atender de manera agrupada las solicitudes de información involucradas en cada uno de los nueve expedientes de recurso de revisión antes mencionados.
Por una parte, para responder doscientas sesenta y dos solicitudes, la Unidad de Transparencia manifestó que debido al volumen y grado de especificidad de la información solicitada que obraba en documentos impresos en sus archivos, su entrega en formato digital implicaba un procesamiento y reproducción que sobrepasaba sus capacidades técnicas, por lo cual puso a disposición de la parte recurrente tal información a través de consulta directa en las instalaciones de la autoridad municipal.
Por otra parte, respecto a cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes la Unidad de Transparencia informó que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos y bases de datos constató que no tenía información alguna que mostrara la relación contractual con las personas físicas y morales indicadas en cada solicitud.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN:
La parte recurrente impugnó cada una de esas nueve respuestas únicas presentando un total de setecientos siete escritos de recurso de revisión y expresando su inconformidad en de ellas, al considerar que adolecen de las siguientes inconsistencias, según fuera el caso:
1. La falta de soporte comprobatorio, fundamentación y motivación al declarar el cambio de modalidad de entrega y envío de la información; y
2. La falta de fundamentación y soporte comprobatorio por parte del Municipio de Campeche para declarar la inexistencia de la información solicitada.
Resulta pertinente mencionar que para un buen manejo de la documentación que integraba cada recurso de revisión y a fin de realizar la adecuada sustanciación, estudio y resolución de los setecientos siete (707) casos, éstos se acumularon en los nueve expedientes que nos ocupan, mismos que fueron turnados y distribuidos por separado a cada uno de los tres integrantes del Pleno de esta Comisión para que fungieran como Ponentes.
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN: En su sesión ordinaria pública celebrada el 6 de diciembre de 2022, el Pleno de este organismo garante aprobó las nueve resoluciones de igual número de expedientes, a través de las cuales REVOCÓ la resolución administrativa única impugnada por la parte recurrente y ORDENÓ a la Unidad de Transparencia que emitiera una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información correspondientes, debiendo cumplir con las diversas pautas y actividades que esta Comisión estableció en dichas resoluciones.
En relación con la verificación del cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones precitadas, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo Segundo de trece sentencias de Juicio de Amparo Indirecto por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche o, en su defecto, para revocar de oficio todo lo actuado en el presente procedimiento, a partir del acuerdo de incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023, aplicando esta Comisión de manera supletoria lo previsto por el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, fracción XIV, 166, párrafos segundo y tercero, y 167 de ley estatal de transparencia, con respecto a cada uno de los nueve expedientes precitados se emite un ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, con los siguientes puntos:
PRIMERO: Se deja insubsistente todo lo actuado en el presente procedimiento, a partir del acuerdo de incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023 que, en conjunto con el acuerdo de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023, dio origen a la determinación de data 15 de agosto del mismo año que fue el acto reclamado en los juicios de amparo en mención.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo de origen, a partir del acuerdo de incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023, a fin de que este organismo garante reinicie sus actividades de verificación del cumplimiento de las resoluciones de fecha 6 de diciembre de 2022 emitidas en los nueve expedientes de recurso de revisión de referencia, lo cual se atiende en los puntos resolutivos subsecuentes.
TERCERO: Se tienen como recibidas las constancias presentadas y las aclaraciones realizadas los días 4 y 12 de enero de 2023 por la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche con las que pretendió dar cumplimiento a la resolución correspondiente.
CUARTO: A pesar de que los artículos 35 fracción V y 166 de la ley estatal de transparencia disponen que debe darse vista a la parte recurrente de la respuesta enviada por el sujeto obligado, en el presente asunto esta Comisión toma en cuenta que con fecha 6 de febrero de 2023 la parte recurrente efectuó diversas manifestaciones y consideraciones con respecto a la nueva respuesta emitida por el sujeto obligado, ante lo cual se determina que fue innecesario efectuar dicha actividad por resultar ociosa e inútil para efectos del seguimiento de este procedimiento.
QUINTO: Con base en lo dispuesto por el artículo 167 de la ley estatal de transparencia, este organismo garante se pronuncia sobre la validez o procedencia de los argumentos que la parte recurrente manifestó en su escrito correspondiente, así como sobre el resultado de la verificación de oficio que realiza de la calidad de la información proporcionada por el sujeto obligado recurrido para dar cumplimiento de las nueve resoluciones de fecha 6 de diciembre de 2022 emitidas en igual número de expedientes de recurso de revisión.
Una vez revisada las nuevas respuestas únicas que emitió por la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, esta Comisión advierte que adolecen de las siguientes inconsistencias o fallas:
a) En relación con el cambio de modalidad de entrega y envío para otorgar el acceso aquella información que se encuentra en medios impresos dentro de sus archivos y que en relación con este procedimiento corresponde a doscientas sesenta y dos solicitudes de información, tal cambio carece de una suficiente fundamentación y motivación que justifique la necesidad de su ofrecimiento, porque no se brindaron mayores elementos que llevaran a la indubitable convicción de esa necesidad ya que aun cuando se mencionó de manera general que el volumen estimado de documentación en la que consta la información es de más de tres mil hojas, no se estableció de qué forma se sobrepasan sus capacidades técnicas para poder atender la modalidad de entrega y envío en medios electrónicos, ni se mencionó cuáles son las circunstancias especiales, razones especiales o causas inmediatas que se tomaron en cuenta para determinar su necesidad de realizar el cambio de esa modalidad.
Por tanto, es claro que tal deficiencia hace legalmente improcedente el multicitado cambio de modalidad de entrega y envío, ya que no se actualiza plenamente el supuesto normativo establecido por la parte final del segundo párrafo del artículo 137 de la ley estatal de transparencia, por no haber quedado ello debidamente justificado con la fundamentación y la motivación exigidas por tal numeral.
b) Ahora bien, en lo concerniente a la declaración de inexistencia de la información solicitada respecto a las otras cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes de información relacionadas con las nueve resoluciones que son motivo del presente pronunciamiento, se observa que en sus nuevas respuestas únicas la propia Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche se limitó a expresar que “realizó una nueva búsqueda minuciosa y exhaustiva en la Tesorería Municipal, en la Dirección General de Administración y Planeación Estratégica y en la Dirección del Área de Obras Públicas del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche” y que como resultado de tal búsqueda las dos primeras unidades administrativas ratificaron su respuesta primigenia en el sentido de que durante los años de 2018 a 2022 no obra evidencia alguna de relación contractual con las personas físicas y morales señaladas en esas solicitudes, ni tampoco de la información referente a facturas o documentación derivada de compras efectuadas a ellos. Por su parte, en esas nuevas respuestas la Unidad de Transparencia hizo constar que la Dirección de Obras Públicas sólo proporcionó información respecto de determinadas solicitudes de información, pero omitió manifestar si respecto a las otras solicitudes existía algún dato o si se presentaba la inexistencia de la información requerida.
Al respecto, esta Comisión determina que con dichas respuestas la Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche no atendió lo ordenado en las pautas legales consignadas en las resoluciones correspondientes y tampoco acató lo que al efecto le establece como una obligación la fracción X del artículo 66 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche, pues tras haber recibido de las tres unidades administrativas antes mencionadas la comunicación oficial de que ratificaban su respuesta primigenia para comunicar, en conjunto, que no se encontraba dentro de sus archivos la información requerida mediante cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes, dicha Unidad de Transparencia omitió comunicar tal circunstancia al Comité de Transparencia para que éste realizara las actividades señaladas por los artículos 142 y 143 de la ley estatal de transparencia.
Por lo tanto, es claro que esta deficiencia en la respuesta impugnada objeto de revocación quedó reiterada en las nuevas respuestas emitidas por quien fungía como Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, resultando legalmente improcedente la declaración de inexistencia realizada por las tres Direcciones antes mencionadas, puesto que no se cumple con el procedimiento, los elementos y los requisitos mínimos que para la procedencia de tal declaración establecen las disposiciones aplicables de la ley en la materia.
SEXTO: Con base en las circunstancias que fueron expuestas en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de la ley de transparencia estatal esta Comisión determina que el Municipio de Campeche no acató estrictamente lo ordenado en sus determinaciones, por lo que se emite un acuerdo de incumplimiento respecto a cada una de las nueve resoluciones de los recursos de revisión mencionados en el inicio de este documento.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en los artículos 167 y 170 de la ley estatal de transparencia y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las nueve resoluciones respetivas, se impone la siguiente MEDIDA DE APREMIO:
Debido a que mediante oficio de fecha 10 de enero de 2023 se comunicó a esta Comisión su nombre y cargo como actual Responsable de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado recurrido, se efectúa un APERCIBIMIENTO al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a efecto de que realice las gestiones necesarias habilitando todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, a través de las correspondientes respuestas lleve a cabo lo siguiente:
1. Entregue una versión pública en formato digital con toda la información que fue requerida por la parte recurrente a través de las doscientas sesenta y dos solicitudes indicadas en las nueve resoluciones de recurso de revisión cuyo cumplimiento es objeto de este seguimiento y estudio, por ser ésa la modalidad de entrega y envío elegidas por la parte recurrente en tales solicitudes.
2. Respecto a la declaración de inexistencia de la información expresada para dar una respuesta a las restantes cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes identificadas en dichas resoluciones, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
En relación con la realización de esas dos actividades, se le comunica al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, que en caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado por este organismo garante, le será aplicada la medida de apremio que corresponda, de entre las que establece el artículo 170 de la ley de transparencia estatal.
Una vez concluido el plazo mencionado en el segundo párrafo de este punto Séptimo, se deberá informar por escrito a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en cada uno de los nueve acuerdos de incumplimiento, aportando las constancias que lo acrediten, a fin de que se determine si resulta procedente declarar el cierre definitivo de los expedientes respectivos y su archivo como asuntos concluidos.
OCTAVO:NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a los CC. Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, y Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, ésta última en su carácter de superior jerárquico de la persona nombrada en primer término, para que se atienda lo ordenado en cada acuerdo de incumplimiento, en términos de lo señalado en el punto anterior.
Resulta pertinente establecer que conforme lo establecen específica y literalmente los artículos 45, fracción II y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, todo titular de una Unidad de Transparencia, incluido en este caso quien fue designado como Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, depende directamente de la o el titular del sujeto obligado, razón por la cual la Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, al ser considerada legalmente como la titular del sujeto obligado recurrido denominado “Municipio de Campeche”, tiene en materia de acceso a la información pública el carácter de superior jerárquico del titular de dicha Unidad y por ello la determinación de este Pleno de efectuar la actividad mencionada en el párrafo anterior, resulta apegada estrictamente a las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública.