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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC se resolvieron siete denuncias de Obligaciones de Transparencia y se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de resolución de Recursos de Revisión.


Publicado: Martes, 15 de Agosto de 2023 14:15 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 15 de agosto de 2023.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron siete denuncias de Obligaciones de Transparencia y se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de resolución de Recursos de Revisión.

En lo relativo a las primeras cinco denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de la Secretaría de Educación por lo que respecta a la información a que se refieren las fracciones VII , X, XXV, XXVI y XLIV del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativas a: directorio de todos los servidores públicos, con el número total de las plazas y del personal de base y confianza de los cuatro trimestres del ejercicios 2023; el resultado de la dictaminación de los estados financieros, por lo que respecta a los ejercicios de 2015 a 2022; los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignó o permitió usar recursos públicos durante el primer trimestre del ejercicio 2023 y las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, por lo que respecta a los ejercicios de 2015 a 2023.

La Comisión resolvió declarar infundadas dichas denuncias debido a que mediante la verificación virtual que realizó la Comisión a los registros de la PNT, se constató que el sujeto obligado no incurrió en los incumplimientos mencionados puesto que sí cuenta actualmente con aquellos registros cuya falta de publicación fue denunciada.

En lo referente a la sexta y séptima denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la PNT del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche de la información a que se refieren las fracciones XXVIII y XXXII del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativas a la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados y el padrón de proveedores y contratistas, por lo que respecta a los cuatro trimestres de los ejercicios de 2018 a 2023.

La Comisión resolvió declarar infundada la sexta denuncia con base en la verificación virtual que el organismo garante realizó a los registros de la PNT, en donde constató que dicho sujeto obligado no incurrió en el incumplimiento mencionado toda vez que sí cuenta actualmente con aquel registro cuya falta de publicación fue denunciada.

En cuanto a la séptima denuncia la Comisión resolvió declarar parcialmente fundada, debido a que el sujeto obligado no cumplió con la debida publicación y actualización en la PNT de la información cuya falta de publicación fue denunciada, por lo que le ordenó al sujeto obligado denunciado que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en la PNT la información relacionada con las obligaciones de transparencia incumplida.

Por otra parte, se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de las resoluciones emitidas respecto a nueve expedientes de los 707 recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, mismos que fueron organizados de la forma siguiente:

1. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 232/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 233/22 AL RRA 316/22. 

2. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 317/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 318/22 AL RRA 400/22.

3. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 401/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 402/22 AL RRA 484/22.

4. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 485/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 486/22 AL RRA 560/22. 

5. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 561/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 562/22 AL RRA 636/22.

6. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 637/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 638/22 AL RRA 712/22.

7. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 713/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 714/22 AL RRA 788/22.

8. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22.

9. RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO RRA 864/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 865/22 AL RRA 938/22.

En esos 9 acuerdos de incumplimiento se determinó lo siguiente: 

1.- Resulta improcedente conceder lo solicitado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia Municipal, a través de su oficio de fecha 7 de julio de 2023, quien considera que el apercibimiento realizado a la Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche a través de los nueve Acuerdos de Incumplimiento de fecha 28 de junio del mismo año, como “superior jerárquico” del superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos, resulta contrario a derecho, pues el organismo garante local no tuvo en cuenta que el artículo 165 de la ley estatal de transparencia prevé que la notificación de dicho acuerdo debe realizarse con el Director General de Asuntos Jurídicos, quien desde inicios del mes de enero de 2023 es el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos de dicho Ayuntamiento.

En tal sentido, por su carácter de autoridad municipal, la Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche tiene la obligación de respetar el derecho humano de acceso a la información pública, resultando inoperante que omita el cumplimiento de esa obligación amparándose en el hecho de que reglamentariamente no sea la superiora jerárquica inmediata del Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos de dicho Ayuntamiento, pues esto supondría la evasión y, consecuentemente, el incumplimiento de la obligación y responsabilidad que como autoridad le establece el tercer párrafo del artículo 1 Constitucional, de respetar los derechos humanos, dentro de los cuales está incluido el derecho de acceso a la información pública.

Por tanto, se puede concluir que en modo alguno esta Comisión infringe el principio de legalidad que rige su funcionamiento como organismo garante estatal del derecho de acceso a la información pública al haber notificado a la Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, un apercibimiento relacionado con el cumplimiento de las resoluciones emitidas en los nueve expedientes que se atienden; por consiguiente, dicho apercibimiento resulta procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y surte los efectos legales correspondientes.

2.- Previo al análisis de la calidad de la información proporcionada por el sujeto obligado en nueve resoluciones de su Comité de Transparencia emitidas con fecha 7 de julio de 2023 y notificadas a la parte recurrente mediante mensaje de correo electrónico el día 10 del mismo mes y año, resulta pertinente determinar si las actividades ordenadas en esos nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023, notificados el día 30 de ese mismo mes y año, fueron atendidas dentro del plazo de cinco días hábiles concedido.

Ahora bien, tomando esa fecha de notificación como punto de partida y con fundamento en lo establecido por el artículo 171 de la ley estatal de transparencia, el plazo que esta Comisión concedió al sujeto obligado para el cumplimiento de lo ordenado dio inicio el lunes 3 de julio de 2023, día hábil siguiente al de la notificación de tal respuesta, y concluyó el viernes 7 de julio de 2023, ya que únicamente pueden considerarse como hábiles los días 3, 4, 5, 6 y 7 del mes y año precitados, ya que con base en lo previsto por el artículo 130, segundo párrafo, de la citada Ley Estatal de Transparencia y el Calendario Oficial de Labores 2023 de esta Comisión no se contabilizan el sábado 1 y el domingo 2, ambos del mes de julio del año en curso, por estar oficialmente considerados como días inhábiles.

En relación con lo anterior, debido a que hasta el día lunes 10 de julio de 2023 y previo reconocimiento expreso y confesión espontánea de que la anterior inconsistencia procesal la cometió por “errores técnicos”, la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche notificó una nueva y última respuesta a la parte recurrente contenida nueve resoluciones del Comité de Transparencia y en una resolución emitida por dicha Unidad, de lo cual resulta que evidentemente esta última notificación se practicó de manera extemporánea.

En consecuencia, a pesar del apercibimiento realizado, el sujeto obligado recurrido no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo perentorio concedido en los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023.

No obstante, y sumado a dicha falta, que por sí sola hace procedente la imposición de medidas de apremio a la titular del sujeto obligado recurrido, esta Comisión realizó un análisis de la calidad de la información proporcionada en esa nueva respuesta que fue notificada extemporáneamente a la parte recurrente, tras lo cual se identificaron las siguientes inconsistencias o fallas en el pretendido cumplimiento a lo ordenado en las nueve resoluciones en cuestión:

En relación con la información proporcionada para diversas solicitudes de información persisten las siguientes faltas: 

La información proporcionada en la ocasión anterior, y que debiera estar referida al periodo comprendido del 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2022, está incompleta.

Asimismo, los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado incurrieron en una grave incongruencia cuando en la última página de sus nueve resoluciones de fecha 7 de julio de 2023, declaran la inexistencia de la información requerida en varias solicitudes y que sí fue entregada por parte de la Unidad de Transparencia, lo que provoca que resulte inoperante y carente de veracidad la declaración de inexistencia respecto a esa solicitud mencionada en primer término en este párrafo.

Por otra parte, respecto a la mayor parte de las solicitudes el sujeto obligado recurrido, a través de su Comité de Transparencia, emitió una resolución donde confirma la declaración de inexistencia de la información requerida a través de esas solicitudes, esta Comisión identificó las siguientes inconsistencias o fallas en el pretendido cumplimiento de sus resoluciones:

El Comité de Transparencia el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche 2021-2024 omitió dar cumplimiento a lo expresamente establecido por la fracción IV del artículo 142 de la ley estatal de transparencia, al no haberse notificado sobre tal inexistencia de información a su Órgano Interno de Control, a fin de que éste, en su caso, diera inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa que correspondiera, en ejercicio de las atribuciones que la Ley General en la materia le confiere.

El criterio de búsqueda expuesto en el oficio de fecha 7 de julio de 2023 emitido por la Directora de Servicios Generales y Recursos Materiales, retomado y expuesto por el Comité de Transparencia, no resulta ser exhaustivo ni otorga certeza a la parte recurrente ni a esta Comisión sobre su resultado y de que cada solicitud haya sido atendida debidamente.

Los pronunciamientos realizados de manera genérica por el Comité de Transparencia no permiten saber, a ciencia cierta, si la búsqueda se llevó a cabo sobre los documentos y bases de datos correctos, porque no se indica el nombre o denominación oficial de los expedientes o las bases de datos que fueron revisados, los que deben estar identificados y clasificados de acuerdo con las normas aplicables en materia de organización y conservación de archivos que establece la Ley General de Archivos, y con sus instrumentos de control y consulta archivísticos como son su cuadro general de clasificación archivística, su catálogo disposición documental, sus inventarios documentales y sus guías de archivo documental.

De conformidad con lo previsto por el artículo 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en correlación con lo dispuesto por el numeral 170 de esa misma ley, al no haberse atendido lo requerido en el punto Quinto de cada uno de los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023, que fueron notificados a las partes el día 30 del mismo mes y año, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dichos acuerdos por lo cual resulta procedente la imposición de una MEDIDA DE APREMIO por cada uno de ellos.

Al efecto, se tomaron en cuenta los elementos establecidos por el segundo párrafo del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: la gravedad de la falta -consistente en el análisis del daño causado, la intencionalidad y la afectación de las atribuciones de esta Comisión-, la condición económica de la responsable y la reincidencia, así como los argumentos manifestados por la propia parte recurrente en su escrito de fecha 10 de julio de 2023.

Por tanto, con fundamento en lo previsto por la fracción III del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche por cada uno de los nueve de acuerdos de incumplimiento emitidos se impone una MULTA DE CUATROCIENTAS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN equivalente a la cantidad de $ 41,496.00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) a la Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, como consecuencia del incumplimiento de lo que le fue requerido en cada uno de los correspondientes acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023.

Ante el incumplimiento a lo ordenado en las nueve multicitadas resoluciones, con fundamento en lo establecido por los artículos 176, 178 y 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, esta Comisión determina dar vista y correr traslado del presente expediente a las autoridades competentes y facultadas con atribuciones sancionatorias y resarcitorias en esta entidad federativa, turnando para esto el expediente que contiene las presuntas faltas administrativas y posibles hechos constitutivos de delitos cometidos por los servidores públicos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que mediante la denuncia, queja o promoción correspondiente se solicite la instauración del procedimiento sancionatorio pertinente para garantizar el derecho humano reconocido y protegido por el artículo 6° de la Carta Magna.

Por último, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones VII y X del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche a través del presente instrumento jurídico toma la determinación de ratificar todas y cada una de las medidas de apremio impuestas por su Comisionado Presidente a través de los correspondientes acuerdos de incumplimiento emitidos en este expediente y con base en las consideraciones lógico-jurídicas consignadas en dichos documentos coercitivos, los cuales son:

1. Nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023, notificados el día 30 del mismo mes y año.

2. Seis acuerdos de incumplimiento de fecha 21 de abril de 2023, notificados el día 27 del mismo mes y año.

3. Nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de junio de 2023, notificados el día 30 del mismo mes y año.


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