En Sesión del Pleno de la COTAIPEC se resuelven dieciocho denuncias de Obligaciones de Transparencia y se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de resolución de Recursos de Revisión, y un Acuerdo de actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información

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San Francisco de Campeche, Campeche, 17 de julio de 2024.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron dieciocho denuncias de Obligaciones de Transparencia y se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de resolución de Recursos de Revisión, y un Acuerdo de actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información.

En lo relativo a las primeras dos denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de la Consejería Jurídica por lo que respecta a la información a que se refieren: 1.- la fracción 11 del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a contrataciones de servicios profesionales por honorarios, respecto del primer trimestre del ejercicio 2024, y 2.- la fracción 2 del artículo 75 de la ley estatal de transparencia, relativa al presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, respecto del ejercicio 2024.

La Comisión resolvió sobreseer dichas denuncias al advertir que las circunstancias que dieron origen a la inconformidad expresada por las partes denunciantes fueron modificadas por completo lo cual quedó acreditado como resultado de las verificaciones virtuales realizadas constatando que dicho sujeto obligado sí cuenta con información publicada en la PNT y su portal de Internet, con respecto a las obligaciones de transparencia cuyo incumplimiento fue motivo de denuncia.

En lo referente a las siguientes trece denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la PNT del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche de la información a que se refieren las fracciones 2, 3, 6, 7, 8, 16, 17, 24, 29, 32, 36 y 39 del artículo 74 y la fracción 2 del artículo 75 de la ley estatal de transparencia, relativas a la estructura orgánica, indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, directorio de servidores públicos, remuneración bruta y neta, condiciones generales de trabajo, información curricular, informes de resultados de auditorías, padrón de proveedores y contratistas, resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, actas y resoluciones del Comité de Transparencia, el presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por lo que respecta a los ejercicios 2023 y 2024, según corresponda.

La Comisión resolvió declarar parcialmente fundadasdos de estas trece denuncias ya que con base en la verificación virtual que el organismo garante realizó a los registros de la PNT, constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento parcial de la publicación de la información por lo que le ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en la PNT la información relacionada con las obligaciones de transparencia incumplidas.

En cuanto a las restantes once denuncias, la Comisión resolvió sobreseerlas ya quelas circunstancias que dieron origen a la inconformidad expresada en cada una de ellas por la parte denunciante fue modificada por completo lo cual quedó acreditado como resultado de las verificaciones virtuales a los registros que el sujeto obligado denunciado tiene publicados en la PNT, pues se constató que éstos sí cuentan con información publicada en dicha plataforma, con respecto a las obligaciones de transparencia cuyo incumplimiento fue motivo de denuncia.

En lo relacionado a la décimo sexta, décimo séptima y décimo octava denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la PNT: de las cuales una fue en contra del Partido Político Espacio Democrático de Campeche, en relación a las fraccionesde la 1 a la 48 del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, por lo que respecta al ejercicio 2024; en la que las otras dos se interpusieron en contra de la Universidad Autónoma de Campeche  en cuanto a la información a que se refiere la fracción 22 del artículo 74 de la precitada ley, relativa a la deuda pública, en lo relativo a los cuatro trimestres del ejercicio 2023 y el primer trimestre del ejercicio 2024.

La Comisión resolvió declarar infundadas dichas denuncias al constatar que los sujetos obligados no incurrieron en los incumplimientos mencionados, por las siguientes razones:

•  Para el caso de la denuncia interpuesta en contra de “Espacio Democrático de Campeche”, éste  es un partido político de reciente incorporación al padrón estatal de sujetos obligados, por lo que, en términos de lo establecido en los Lineamientos Técnicos Generales para la homologación y publicación de la información en materia de obligaciones de transparencia, por lo cual cuenta con un periodo de seis meses para publicar en la PNT y en su portal de Internet dicha información. El periodo mencionado se contará a partir de que el organismo garante proporcionó a la persona titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de seguridad para acceder a los sistemas de la PNT, siendo el día 10 de octubre del presente año, la fecha a partir de la cual la información deberá encontrarse publicada y accesible para su consulta.

•  Para el caso de las denuncias interpuestas en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, quedó acreditado que de acuerdo con lo establecido en la tabla de aplicabilidad para el ejercicio 2024 de dicho sujeto obligado y conforme a los Lineamientos Técnicos Generales, la información correspondiente a la deuda pública, no le es aplicable ni exigible por no encontrarse dentro de sus funciones y atribuciones.

Por otra parte, se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de la resolución de los recursos de revisión emitidas respecto a nueve expedientes de los 707 recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, con los números RRA 232/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 233/22 AL RRA 316/22;  RRA 317/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 318/22 AL RRA 400/22; RRA 401/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 402/22 AL RRA 484/22; RRA 485/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 486/22 AL RRA 560/22; RRA 561/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 562/22 AL RRA 636/22; RRA 637/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 638/22 AL RRA 712/22; RRA 713/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 714/22 AL RRA 788/22; RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22, y RRA 864/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 865/22 AL RRA 938/22.

En esos 9 acuerdos de incumplimiento se determinó lo siguiente:

En relación con el estado procesal que guardan actualmente los nueve expedientes de recurso de revisión mencionados y tras una verificación del cumplimiento de lo ordenado en la resolución emitida el 6 de diciembre de 2022 en cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 fracciones I y XIV, 36, 37 fracción X, 165 primer párrafo, 166, párrafos segundo y tercero, 171, 172 y 173 de la ley estatal de transparencia con respecto a cada uno de esos expedientes por tercera ocasiónse emiten NUEVEACUERDOS DE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, con los siguientes puntos:

PRIMERO: Se tienen como recibidos los nueve oficios de fecha 28 de mayo de 2024 suscritos por el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del Municipio de Campeche, los cuales se agregan al expediente respectivo y su contenido será valorado en los párrafos subsecuentes.

SEGUNDO: Analizadas las constancias mencionadas en el punto inmediato anterior, documentales públicas a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 296 fracción II, 351 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 1 de la ley estatal de transparencia, esta Comisión hace valer como hecho notorio que en los autos que integran actualmente los juicios de amparo indirecto, mencionados en los nueve oficios que se valoran en este punto, no cuentan con mandamiento o acuerdo judicial sobre la suspensión provisional o definitiva de los actos que nos ocupan; por tanto, la interpretación sistemática de los artículos 125 a 158 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite arribar a la conclusión de que, a pesar de la reiteración en lo solicitado por el H. Ayuntamiento de Campeche, no es procedente ni válida la paralización o suspensión de los requerimientos de cumplimiento de la resolución del recurso de revisión que nos ocupa, resultando pertinente señalarle al Titular del sujeto obligado recurrido que el medio de impugnación impetrado ante el Tribunal Colegiado Federal correspondiente se encuentra pendiente de resolución o “sub judice” de la autoridad resolutora.

Por tanto, resulta improcedente por infundado lo requerido por el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche en dichos oficios.

TERCERO: Con base en los y razonamientos lógico-jurídicos que fueron expuestos en el punto anterior, este Pleno determina que, a pesar de la medida de apremio impuesta anteriormente al Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche y del apercibimiento que mediante el acuerdo de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024 le fue formulado a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, superiora jerárquica de dicho Titular, persiste el incumplimiento a lo ordenado en las nueve resoluciones emitidas en igual número de expedientes de  recurso de revisión en los que se actúa.

En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado a dicha persona, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170 fracción II y 171 primer párrafo de la ley estatal de transparencia, a fin de asegurar el cumplimiento de las nueve resoluciones de recurso de revisión mencionadas, como medida de apremio se imponen nueve amonestaciones públicas a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a quien se le conmina a evitar la reincidencia en el mencionado incumplimiento por lo que deberá dictar las órdenes necesarias al Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a efecto de lograr que éste cumpla puntualmente, sin demora y en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo con lo ordenado en la resolución antes aludida, a efecto de evitar incurrir ella en una responsabilidad administrativa o penal sancionada por la precitada ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Para tal efecto se le precisa nuevamente que, para dar cabal cumplimiento de las nueve resoluciones de recurso de revisión mencionadas, el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche deberá emitir nuevas respuestas para atender lo solicitado por la parte recurrente en cada una de las solicitudes de información involucradas en los nueve expedientes relativos, debiendo efectuar las siguientes actividades:

1.  Entregar una versión pública en formato digital con toda la información que fue requerida por la parte recurrente a través de las doscientas sesenta y dos solicitudes indicadas en las nueve resoluciones de recurso de revisión cuyo cumplimiento es objeto de este seguimiento y estudio, por ser ésa la modalidad de entrega y envío elegidas por la parte recurrente en tales solicitudes.

2. Respecto a la declaración de inexistencia de la información expresada para dar una respuesta a las restantes cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes identificadas en dichas resoluciones, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la ley estatal de transparencia.

En consecuencia y con relación a esas dos actividades, se le comunica a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, que en aquellos casos o expedientes en que persista el incumplimiento de lo ordenado por este organismo garante en sus resoluciones, a ella se le considerará como reincidente en dicha conducta negativa y consecuentemente le será aplicada la multa que establece la fracción III del artículo 170 de la ley estatal de transparencia.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, el Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche deberá informar por escrito a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, aportando las constancias que lo acrediten, a fin de que se determine por ésta si resulta procedente declarar el cierre definitivo de cada uno de los nueve expedientes o, en su defecto, las sanciones que correspondan.

CUARTO: Dada la naturaleza jurídica de las nueve amonestaciones públicas impuestas a través de estos nueve acuerdos de incumplimiento como una medida de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones contenidas en las nueve resoluciones de recurso de revisión correspondientes, con fundamento en lo previsto por el artículo 172 de la ley estatal de transparencia y para llevar a cabo su ejecución, se instruye al Secretario Ejecutivo de esta Comisión para que realice las gestiones necesarias a efecto de que la sección de este documento en que se expresa la imposición de dicha medida de apremio sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, órgano oficial de difusión.

QUINTO: Dado que en los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024 se impuso igual número de multas como medida de apremio al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, con fundamento en lo establecido por el artículo 172 de la ley estatal de transparencia, para la ejecución de dicha multa este Pleno hace un requerimiento al Titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche para que proporcione la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio particular del mencionado Lic. Horacio Guzmán Tomás.

Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39, fracción VII de la ley estatal de transparencia, brinde el apoyo necesario al Comisionado Presidente del organismo garante estatal a efecto de que se comunique dicho requerimiento por medio de oficio entregado al Titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.

SEXTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 50 y 167 fracción II de la ley estatal de transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables, NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que atienda lo ordenado en estos nueve acuerdos con la finalidad de dar cumplimiento a las nueve resoluciones de recurso de revisión emitidas el 6 de diciembre de 2022 y en las cuales dicho Municipio tiene el carácter de sujeto obligado recurrido. Para todos los efectos lugares a que haya lugar estos nueve acuerdos le serán notificados a dicha persona, acompañados de una copia certificada de dicha resolución, así como de los acuerdos de incumplimiento de fecha 19 de marzo y 20 de mayo de 2024.

Asimismo, se notifique esta determinación a la parte recurrente y al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a través de los correos electrónicos designados para tal fin.

Por último, se aprobó el Acuerdo de actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información, para efectuar la incorporación de la Universidad Intercultural de Campeche con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2023, únicamente para que en su oportunidad publique en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su sitio de Internet la información relativa a sus obligaciones de transparencia a partir del primer trimestre del ejercicio 2023, en cumplimiento de lo establecido por la fracción XI del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Lo anterior, porque a partir de esa anualidad dicho sujeto obligado recibió recursos derivados de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche. Por lo que respecta a su deber legal de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como las restantes obligaciones que le establece el precitado artículo, ello le será exigible a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo.

Debido a tal incorporación, dicho Padrón queda integrado por un total de 153 sujetos obligados.

A su vez, y una vez excluidos 12 sindicatos en él enlistados, ese padrón sirve de base para contar con el actualizado Padrón de Responsables del Estado de Campeche en materia de protección de datos personales, el cual queda entonces conformado por un total de 141 integrantes.