En Sesión del Pleno se aprobaron dos Acuerdos y se resolvieron doce denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y un recursos de revisión.

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San Francisco de Campeche, Campeche, 27 de octubre de 2022.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron dos Acuerdos y se resolvieron doce denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y un recursos de revisión.

En cuanto a la primera denuncia, ésta fue interpuesta por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Hopelchén referido a lafalta de publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la Ley de Transparencia Estatal, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022.

La Comisión resolvió sobreseer esta primera denuncia pues advirtió que la circunstancia que dio origen a la inconformidad expresada por la parte denunciante fue modificada por completo pues quedó acreditada la publicación de la información mencionada tras la verificación virtual posterior realizada a los registros del ejercicio 2022 que el sujeto obligado tiene publicados en la PNT.

Por otra parte, las siguientes seis denuncias fueron interpuestas por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados: 

2.- Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche,

3.- Instituto de información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche,

4.- Instituto Tecnológico Superior de Calkiní,

5 y 6.- Sistema de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Farmacodependientes del Estado de Campeche "Vida Nueva" y,

7.- Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

Mismas denuncias que se presentaron por el presunto incumplimiento de las obligaciones de transparencia a que se refieren, en los casos segundo y quinto, a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022; los casos tercero, cuarto y sexto se refieren a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la precitada Ley, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, en específico el “reglamento interior”, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022 y,  en el séptimo caso se reclamó la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción III (3) del artículo 79 de la precitada Ley, relativa a las actas de sesión del pleno y las versiones estenográficas, por lo que respecta al primer y segundo trimestres del ejercicio 2022.

La Comisión resolvió declarar infundadas dichas denuncias debido a que, con base en la verificación virtual que el organismo garante realizó, constató que tales sujetos obligados sí cuentan actualmente con aquellos registros cuya supuesta falta de publicación fue denunciada, por lo  que no incurrieron en los incumplimientosmencionados.

En lo referente a las siguientes cuatro denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados: 

8.- Instituto de la Juventud del Estado de Campeche,

9.- Promotora para la Conservación y Desarrollo Sustentable del Estado de Campeche

10.- Universidad Tecnológica de Calakmul y el,

11.- Instituto Campechano

Mismas denuncias se presentaron por el presunto incumplimiento de las obligaciones de transparencia a que se refieren: en los casos octavo, noveno y décimo primero a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022 y, en el décimo, a la falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la Ley Estatal de Transparencia, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022.

La Comisión resolvió declarar parcialmente fundadas dichas denuncias debido a que, con base en la verificación virtual realizada por el organismo garante se constató que los sujetos obligados incurrieron en el incumplimiento parcial de la publicación de la información, por lo tanto, se les ordenó a dichos sujetos obligados denunciados que en un plazo máximo de 5 días hábiles publiquen en la PNT, la información relacionada con las obligaciones de transparencia incumplidas.

En lo concerniente a la décima segunda denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche por lafalta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción I (1) del artículo 74 de la precitada Ley, relativa al marco normativo aplicable al sujeto obligado, en específico el “reglamento interior”, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2022.

La Comisión resolvió declarar fundadas dicha denuncia debido a que, con base en la verificación virtual realizada por el organismo garante se constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento total de la publicación de la información, por lo tanto, se le ordenó al sujeto obligado denunciado que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en la PNT la información relacionada con la obligación de transparencia incumplida.

En lo relativo al primer recurso de revisión interpuesto en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a la que se le solicitóproporcionar copia digitalizada de todas las Condiciones Generales de Trabajo y todos los Contratos Colectivos de Trabajo depositados ante el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como las versiones públicas de las resoluciones y de acuerdos emitidos por dicho Tribunal durante el año 2022, la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia en el que comunicó a la parte recurrente una declaración de incompetencia para atender dicha solicitud ya que, con fundamento en lo establecido en el vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado actualmente es una unidad administrativa adscrita a dicha Secretaría, por lo que orientó a la parte recurrente para que dirigiera su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de ésta.

Lo anterior debido a que la Comisión, al analizar el caso, advirtió que de acuerdo con lo regulado por la actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, en vigor a partir del día 1 de enero de 2022, dicha Junta Local quedó adscrita como un área o unidad administrativa más de la Secretaría de Gobierno, hasta en tanto se concreta su desaparición de acuerdo con lo establecido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. También constató que de acuerdo con lo establecido por las fracciones XLII (42), LI (51) y LIII (53) del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche la competencia material que está íntimamente relacionada con la información solicitada corresponde jurídicamente al sujeto obligado denominado Secretaría de Gobierno; en relación con tales consideraciones jurídicas la autoridad resolutora considero infundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente.

En esta Sesión se Aprobaron, mediante dos Acuerdos, el informe de adecuaciones presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal 2022 y, el dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 02/2022 efectuada por la Comisión a cuarenta y un sujetos obligados.