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Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al mes de diciembre 2020


Publicado: Miércoles, 16 de Diciembre de 2020 13:17 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 16 de diciembre 2020.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, se resolvieron un Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales y cuatro Recursos de Revisión; así también, se aprobaron dos Acuerdos.

En la resolución del único Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales, realizado de oficio al Ayuntamiento de Campeche en razón de que  diversos medios de información locales señalaron en varias notas periodísticas que se estuvo llevando a cabo un tratamiento indebido de datos personales con motivo de la entrega de boletos para los eventos del Carnaval de Campeche 2020, se determinó el incumplimiento del responsable verificado a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche al no haber acreditado fehacientemente que tal actividad la realizaron directamente las empresas patrocinadoras del evento y no el propio Ayuntamiento, por lo cual este organismo garante ordenó medidas correctivas, para que dicho responsable las acate en los términos siguientes:

1. Elaborar y poner a disposición de los titulares los avisos de privacidad, incluido aquél que usa para el Carnaval de Campeche, así como el documento mediante el cual se constate el lugar de donde pueden ser consultados por los titulares, a efecto de informarles sobre el tratamiento de datos personales que realiza en sus bases de datos y/o sistemas de tratamiento con motivo de la organización y desarrollo del evento de referencia. 

2. Elaborar y aprobar el documento de seguridad que dé cuenta de las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales que trata el responsable en su organización, y comunicar dicho documento a todas las áreas del Ayuntamiento para su debida observancia. 

3. Comunicar por escrito a todas las áreas y unidades administrativas que forman parte de la estructura orgánica del responsable los principios y deberes de observancia obligatoria en todo tratamiento de datos personales, con base en lo establecido en la Ley Estatal de Protección de Datos Personales.

Tales medidas correctivas deberán ser implementadas por el responsable en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo informarle a la Comisión sobre el cumplimiento de la misma. 

Asimismo, de conformidad con lo previsto por la ley de transparencia estatal, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en la ley de protección de datos personales del Estado, se emiten las siguientes recomendaciones para su aplicación por el responsable: 

a) Dar cumplimiento a las reglas para realizar comunicaciones de datos personales previstas en la ley de la materia, que permitan acreditar su existencia, contenido y alcance, mediante la celebración de contratos, convenios, o cualquier otro instrumento jurídico que determine el responsable. 

b) Prever que todo instrumento jurídico que suscriba con terceros y que implique el tratamiento de datos personales incluya disposiciones legales relativas a la protección de los mismos.

En cuanto a la resolución del primer Recurso de Revisión interpuesto contra el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al cual se le requirió diversa información correspondiente al ejercicio fiscal 2019, relativa a la dotación de vestuario y equipo al personal médico, administrativo, de enfermería y del área de vectores de dicho Instituto, que éste efectuó en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 130 fracción VII de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que el sujeto obligado, a efecto de modificar el acto impugnado, notificó a la parte recurrente una respuesta administrativa complementaria, en la que otorgó respuesta a cada uno de los requerimientos contenidos en la solicitud respectiva que modificó la respuesta impugnada, propiciando el acceso a la información requerida.

En lo relativo a la resolución del segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, a la cual se le requirió que ratificara la información que le proporcionó a través de mensaje de correo electrónico la responsable de Sanidad Internacional de Ciudad del Carmen, que se refiere al procedimiento para autorización de entradas y salidas de embarcaciones y los requisitos para embarque de personal derivados de la contingencia por enfermedad respiratoria o, en caso contrario, se le indicara cuál es el protocolo que se sigue en materia de salud de dichos embarques del personal mexicano o extranjero en cualquier puerto del estado de Campeche, la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa de dicho sujeto obligado en la que emite una Declaratoria de Incompetencia ya que pudo constatar que éste sólo es competente para resolver solicitudes de información que se encuentre en posesión y custodia de las unidades administrativas que integran dicho órgano de acuerdo a lo previsto en su Reglamento Interior y que la información solicitada no se genera en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, ya que con fundamento en el Acuerdo de Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Campeche es el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche o INDESALUD el responsable de producir la información requerida.

Respecto a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra la Oficina del Gobernador, al cual se le requirió el anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual que elabora la dirección administrativa del sujeto obligado, así como que le informaran cuáles recursos fueron aplicados y autorizados del mismo, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido a que la respuesta impugnada fue complementada por otra que fue notificada después de la interposición del recurso de revisión, la cual atiende de manera congruente y completa la solicitud de información en las modalidades de entrega y envío elegidas por la persona solicitante.

En cuanto al cuarto y último Recurso de Revisión interpuesto contra la Universidad Tecnológica de Campeche, a la cual se le requirió el listado de deudas o pasivos que tiene con particulares del periodo comprendido desde el año 2017 y hasta la fecha de presentación de tal solicitud, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido a que constató que posterior a la interposición del recurso de revisión la respuesta para otorgar el acceso a la información requerida fue consignada por el sujeto obligado en los registros consultables en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Sistema Infomex-Campeche que está ligado a dicha Plataforma adjuntando al recurrente la lista de los “Saldos Pasivos a fin del ejercicio fiscal 2017 – 2020”, contenida en un archivo electrónico en formato Excel que muestra una relación con el nombre de 457 proveedores acompañado con el saldo final del adeudo y el año correspondientes, la cual atiende de manera congruente y completa la solicitud de información.

En esta Sesión se aprobaron dos Acuerdos del Pleno de la Comisión, en el primero se aprobó el Calendario Oficial de Labores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para el año 2021 y, en el segundo, el Dictamen General de cumplimiento de Obligaciones de Transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 02/2020.


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