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San Francisco de Campeche, Campeche, 20 de mayo de 2021.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, se resolvieron 4 Recursos de Revisión y se aprobó un Acuerdo.
En relación con la resolución del primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al cual se le requirió información de los nombres, apellidos, domicilios, nombre del municipio, número de Distrito Local, Distrito Federal y Sección Electoral para la que se registraron cada uno de las y los seccionales que integran dicho partido, la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativaemitida por el Comité de Transparencia del sujeto obligado.
Lo anterior se desprende de la clasificación de la información, por seis meses, que realizó dicho partido argumentando que la información solicitada es de carácter confidencial por contener datos personales, razón por la cual no podían proporcionarla.
Cabe señalar que la Comisión, después del estudio del caso, determinó que sí existe un riesgo real, demostrable e identificable, de que, al proporcionarse la información solicitada, podría afectarse el resultado de aquellas actividades que actualmente desarrollan las y los seccionales en favor de los candidatos registrados por el PRI para el proceso electoral estatal ordinario 2021 que se encuentra en pleno desarrollo y, la divulgación de la información solicitada, supera el interés público general pues obstaculizaría la actividad y con ello su eficacia, poniendo en riesgo la vida, la seguridad o la salud de los y las seccionales e incluso de sus familiares y personas cercanas físicamente a ellos.
En cuanto a la resolución por acumulación del segundo y tercer Recurso de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico, al cual se le requirió información relacionada con documentación o recibos firmados por tres beneficiarios de dos programas ejecutados por dicho sujeto obligado, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento debido a que se comprobó que el sujeto obligado emitió una resolución administrativa complementaria que atendió lo solicitado por la parte recurrente.
En cuanto a la resolución del cuarto y último Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Universidad Tecnológica de Candelaria, al cual se le requirió información sobre 8 aspectos presupuestales y financieros de su organización, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado por falta de respuesta del sujeto obligado y se le ordena que, en un plazo de 10 días hábiles emita respuesta debidamente fundada y motivada a la solicitud de información.
También se aprobó, mediante Acuerdo del Pleno, el formato oficial “Declaración patrimonial y de intereses – modificación” como la forma de presentar durante el mes de mayo de 2021 la declaración de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.