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En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron catorce Recursos de Revisión


Publicado: Miércoles, 29 de Octubre de 2025 13:59 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de octubre de 2025.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron catorce recursos de revisión.

En lo relacionado con el primer Acuerdo mediante el cual se aprobó el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta comisión correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2025”, la Comisión resolvió:

PRIMERO: Se aprueba el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta Comisión correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025”, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Se instruye al Secretario Ejecutivo que entregue una copia simple de la presente determinación y su anexo a la titular de la Dirección de Administración y Finanzas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TERCERO: Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento y su anexo sean publicados en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

CUARTO: Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el mismo día de su aprobación.

En cuanto al segundo Acuerdo mediante el cual se aprobó el “Dictamen General de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 2/2025”, la Comisión resolvió:

PRIMERO: Se aprueba el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 2/2025” con respecto a cuarenta (40) sujetos obligados del Estado de Campeche, documento que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

SEGUNDO: Se declara que de acuerdo con el Índice Global de Cumplimiento obtenido en cada caso sólo siete (7) de los sujetos obligados verificados, que quedaron enlistados en la tabla contenida en el Considerando X del presente Acuerdo, cumplieron con el 100% de dichas obligaciones, por lo que para éstos la Comisión emitirá y entregará el acuerdo de cumplimiento relativo, por conducto de su Comisionado Presidente, quien será asistido por la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.

TERCERO: Se determina que treinta y tres (33) de los sujetos obligados verificados incumplieron parcial o totalmente las obligaciones de transparencia objeto de la verificación por las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación respectiva, por lo que a través de este documento se les formula de manera individual y por conducto de su Unidad de Transparencia un requerimiento para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente Acuerdo subsanen todas las inconsistencias específicas detectadas e informen a este organismo sobre el resultado de las acciones correctivas aplicadas, ya que en caso de persistir tal incumplimiento de lo requerido esta Comisión podrá aplicar la medida de apremio que corresponda según las normas aplicables.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que entregue una copia simple de la presente determinación a la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados, a efecto de que ésta la notifique a cada uno de los sujetos obligados verificados, adjuntándole una copia del dictamen general aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación que corresponda, a fin de que una vez transcurrido el plazo otorgado a los treinta y tres sujetos obligados aludidos en el punto anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables dicha Dirección verifique el cumplimiento que cada uno de ellos dio a lo ordenado por este organismo garante.

QUINTO: Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

En lo relativo al tercer Acuerdo, mediante el cual se aprobó el “Requerimiento de cumplimiento de la resolución del Recurso de Revisión número RRA 799/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22”, la Comisión resolvió:

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN: En su sesión ordinaria pública celebrada el 6 de diciembre de 2022, el Pleno de este organismo garante aprobó la resolución de un recurso de revisión en el expediente mencionado al inicio de este documento. A través de tal resolución se REVOCÓ la respuesta impugnada por la parte recurrente y se ORDENÓ a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche que deberá emitir una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada que atienda las setenta y cinco solicitudes de información, debiendo cumplir con las diversas pautas y actividades que esta Comisión estableció en dicha resolución.

CUMPLIMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22: Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida el día 22 de octubre de 2025 por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Distrito con sede en esta Ciudad o, en su defecto, para revocar de oficio todo lo actuado en el presente procedimiento a partir de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2022, aplicando esta Comisión de manera supletoria  lo previsto por el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo  para el Estado y los Municipios de Campeche, de conformidad con lo previsto en los artículos 165, 166 y 167 de ley estatal de transparencia, con respecto al expediente precitado se emite el presente acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se deja insubsistente todo lo actuado por esta Comisión y por las partes en el presente procedimiento, a partir de la resolución aprobada por el Pleno de la Comisión el 6 de diciembre de 2022, por lo que quedan sin efecto las actuaciones y documentos que fueron mencionados en los incisos del b) al q) del apartado Antecedentes de esta determinación.

En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento que a través del acuerdo de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 fue impuesto como medida de apremio al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. De igual manera, se deja sin efectos el apercibimiento que efectuado a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche a través del acuerdo de incumplimiento de fecha 30 de agosto de 2024. 

Asimismo, para los efectos legales a que haya lugar, se ordena al Secretario Ejecutivo de esta Comisión que a través del medio respectivo comunique esta determinación y lo ordenado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con sede en esta Ciudad, al H. Congreso del Estado de Campeche, al Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a la Auditoría Superior del Estado de Campeche y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, autoridades a quienes se les turnó el expediente respectivo para que en su caso, instauraran e iniciaran el procedimiento jurídico pertinente para garantizar el derecho humano reconocido y protegido por el artículo 6o. de la Carta Magna.

SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo, a partir de la resolución del recurso de revisión número RRA 789/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Pleno de esta Comisión, a fin de que este organismo garante continúe sus actividades de verificación del cumplimiento de la resolución en términos de lo establecido por los artículos 165, 166 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

TERCERO. Con base en las circunstancias que fueron expuestas en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, esta Comisión requiere al Municipio de Campeche que, en plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este acuerdo, emita una respuesta suficientemente fundada y motivada para atender en los términos indicados en el numeral 3 del Considerando Cuarto de la resolución del recurso de revisión número RRA 789/22 y sus acumulados del RRA 790/22 al RRA 863/22, las setenta y cinco solicitudes de información enlistadas en el primer párrafo de la misma. Para tal efecto, y a fin de que el sujeto obligado esté en oportunidad de dar cabal cumplimiento a la presente determinación, se adjunta a la misma una copia certificada de la resolución del recurso de revisión referido.

Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo sexto, de nuestra Carta Magna y en el numeral 170, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se exhorta al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche para que dé cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Garante, ya que, en caso de incumplir total o parcialmente lo ordenado, le será aplicada la medida de apremio establecida en la fracción II del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que consiste específicamente en una amonestación privada. Para sustentar lo anterior, resulta aplicable la tesis P. XLIII/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Marzo de 1997, página 252, registro digital: 199239, Novena Época.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipio de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables, NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a la C. Licda. Biby Karen Rabelo de la Torre, Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su carácter de titular del sujeto obligado recurrido, H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, NOTIFÍQUESE esta determinación a la parte recurrente y a la persona Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a través de los correos electrónicos designados para tal fin.

Por último, en el cuarto Acuerdo donde se aprobó dar vista a la parte recurrente de la resolución del Recurso de Revisión número RRA 022/22 y sus acumulados del RRA 024/22 al RRA 025/22, la Comisión resolvió:

PRIMERO: Se tienen como recibidas oficialmente las constancias presentadas por la Unidad de Transparencia para informar a esta Comisión sobre el cumplimiento que dio al acuerdo de requerimiento de cumplimiento de la resolución mencionada.

SEGUNDO: Dése vista a la parte recurrente de la respuesta enviada por la Unidad de Transparencia para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente documento, manifieste lo que a su derecho convenga a través del correspondiente mensaje enviado al correo electrónico oficial. En caso de que la parte recurrente exprese que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este organismo garante estatal, deberá exponer las causas específicas por las cuales así lo considera.

TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente por el medio electrónico señalado para tal fin, para los efectos precisados en el punto anterior. Por otra parte, comuníquese esta determinación a la Unidad de Transparencia, a través del correo electrónico oficial de ésta, únicamente para que tome conocimiento del contenido de la misma.

En lo relacionado con el primer y  segundo recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, al que se le hicieran en ambas solicitudes diecinueve requerimientos  relacionados con los vehículos utilizados por el sujeto obligado, bitácoras de gasolina, recursos autorizados mediante el programa de fortalecimiento de la defensa publica en los años 2021, 2022 y 2023, nombre e información de las personas contratas por el referido programa, información curricular de los servidores públicos adscritos al Instituto, salarios, funciones, horarios y capacitación al personal; la Comisión resolvió sobreseer dichos recurso al corroborar que el sujeto obligado a través de las resoluciones administrativas impugnadas y mediante una segunda resolución se atendieron con congruencia y exhaustividad las dos solicitudes de información requeridas.

En lo relativo al tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma del Carmen, a la que se le requirió información del año 2023 y de los meses de enero a junio de 2024 relacionada con los montos, prestaciones y compensaciones pagadas u otorgadas, en efectivo o en especie a tres personas en específico. Además, requirió las versiones públicas de contratos de prestación de servicios firmados por una de esas personas y por el sujeto obligado recurrido; la Comisión resolvió sobreseer tres de ellos al concluir que

dichas respuestas resultaron suficientes y congruentes para atender los requerimientos en su totalidad.

Sin embargo, la Comisión revocó dos de los recursos ordenándole a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que realice el procedimiento relacionado con la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles expida una respuesta individual debidamente fundada y motivada, en la que también atienda de manera congruente, completa y exhaustiva los requerimientos de la parte recurrente, relacionados con las “Versiones públicas de los contratos por prestaciones de servicios firmados entre la UNACAR y un particular en los años 2021, 2022, 2023 y 2024” y el “Monto, prestaciones y compensaciones pagadas y otorgadas en efectivo o en especie a un particular en el año 2023 y de los meses de enero a junio de 2024”.

En lo referente con el octavo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la que se le requirió proporcionar el Padrón vehicular autorizado y asignado a placas de identificación vehicular, que contenga el número de serie con el cual se tiene registrada cada unidad, cuáles vehículos se encuentran en cada uno de sus municipios y en sus colonias, color, número puertas, el modelo, la marca, tipo de vehículo, país de procedencia y el número de cambios de propietario,  si estos tienen o no algún adeudo con alguna autoridad que tenga conocimiento, en su caso, monto del adeudo y motivo, la fecha de asignación de placas de identificación del vehículo y si el propietario es persona física o moral, de ser física indicar si es masculino o femenino. Lo anterior del año 2020 a la fecha de la presente solicitud; la Comisión resolvió confirmar la clasificación de la información como confidencial al corroborar el contenido del Acta del Comité de Transparencia del sujeto obligado entregada al solicitante, donde se confirmó la clasificación de la información solicitada al número de placas y serie del vehículo como confidencial, al considerar que la misma se encuentra debidamente fundada y motivada, pues estos datos de asociarse con otros permiten identificar a una persona.

En cuanto al noveno recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen, al que se le requirió información relativa a: 1. El listado de los bancos de materiales autorizados; 2. Los sitios de disposición final autorizados para la recepción de los residuos sólidos urbanos, con su ubicación y las coordenadas de la ubicación exacta de los sitios de disposición final dentro de la plataforma Google Earth Google Maps; 3. Los sitios de disposición final autorizados para la recepción de los residuos de manejo especial dentro del Municipio de Carmen y 4. Las autorizaciones de impacto ambiental de los bancos de materiales autorizados emitidos por la autoridad competente; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que en este medio de impugnación la inconformidad de la parte recurrente se refiere a que la Unidad de Transparencia fue omiso en señalar la ubicación o coordenadas del Relleno Sanitario; el organismo garante determinó que el Municipio de Carmen modificó el acto impugnado al otorgar la información en donde se señaló la dirección y coordenada geográfica requerida.

En lo relacionado con el décimo recurso de revisión, interpuesto en contra del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, al que se le requirió información, en modalidad de copia certificada, lo siguiente: 1) la fecha exacta (día, mes y año) desde la cual se permite la conciliación prejudicial individual vía remota; 2) en su caso, las fechas y motivos que determinaron su implementación en esa modalidad; 3) el monto destinado para la atención de audiencias de conciliación vía remota, especificando la inversión asignada a nivel estatal y la infraestructura disponible para ello; 4) el nombre del titular responsable de los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos empleados en dichas audiencias; y 5) si existe alguna orden del Poder Ejecutivo o disposición que limite la celebración de audiencias remotas, indicando su fundamento y motivación; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la inconformidad del particular fue la falta de respuesta a su solicitud de información, éste se solucionó al notificarle por parte del sujeto obligado a la parte recurrente, una respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la solicitud de información, en la modalidad de envío y entrega elegidas, y apegadas a las disposiciones jurídicas correspondientes, quedando solventada la falta de respuesta que dio origen al procedimiento.

En lo relativo con el décimo primer recurso de revisión, interpuesto en contra Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, al que se le requirió una lista del personal que tuvo una plaza de jefe de materia durante el periodo enero-julio del año 2024; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada a través de la cual proporcione la información solicitada por la parte recurrente, pudiendo en su caso realizar las aclaraciones o precisiones necesarias con respecto al sentido de dicha respuesta.

En cuanto al décimo segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen, el solicitante presentó una denuncia ante la Unidad de Transparencia, en la que hizo las siguientes manifestaciones respecto al establecimiento identificado como Clínica Dental Sosa, ubicado en la calle 39 número 13-B entre 24 y 26 de la colonia centro de la localidad de Ciudad del Carmen, Campeche: 1.- Se ha observado una inadecuada disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos, como gasas, guantes, agujas y materiales contaminados, que al parecer son descartados junto con residuos urbanos comunes, lo que representa un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. 2.- No se cumple con las medidas mínimas de higiene, ni con el correcto manejo de instrumentos esterilizados. 3.- El personal que labora en el lugar no exhibe cédula profesional, ni credenciales visibles. 4.- El consultorio se encuentra en una zona habitacional, y en ocasiones se han reportado olores fuertes y emisión de residuos líquidos sospechosos al drenaje público. De igual forma hizo las siguientes solicitudes: Se practique una visita de inspección sanitaria, ambiental y de protección civil al establecimiento señalado y se verifique el cumplimiento de la normatividad sanitaria, ambiental y de seguridad, así como la existencia de licencias y permisos y de encontrarse irregularidades, se inicien los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes y se le informe del resultado de las acciones emprendidas; la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso al concluir que el contenido del escrito tiene el carácter de denuncia, más que de una solicitud de acceso a la información pública ya que no contiene un requerimiento de información en términos de la legislación de la materia, por lo que la respuesta de la unidad de transparencia se encuentra apegado a la ley estatal de transparencia.

En lo concerniente con el décimo tercero y décimo cuarto recursos de revisión, interpuestos por acumulación en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió, mediante dos solicitudes, sobre la concesión de servicios públicos municipales y documentación del proceso de licitación con la empresa GOVERDI; la Comisión resolvió declarar infundados dichos recursos, pues consideró que el sujeto obligado recurrido no transgrede, en forma alguna, el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la ley general de transparencia y su correlativa ley estatal de transparencia, toda vez que la información solicitada fue puesta a disposición del recurrente mediante medios electrónicos funcionales, accesibles y verificables, cumpliendo con los principios de máxima publicidad y facilitación.


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