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San Francisco de Campeche, Campeche, 18 de diciembre de 2025.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobaron cuatro Acuerdos y se resolvieron setenta y dos recursos de revisión.
En el primer Acuerdo, se aprobó el Calendario Oficial de Labores de la Comisión para el año 2026; en el segundo Acuerdo, se aprobó el Manual de Procedimientos Archivísticos de las Áreas Operativas del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; en el tercer Acuerdo, se aprobó Programa de Trabajo Anual 2026 y, en el cuarto Acuerdo, se aprobó el Programa Anual de Comunicación Social 2026.
En lo relacionado con los primeros veintiún recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversos contratos celebrados por dicho sujeto obligado con diversos proveedores del periodo comprendido del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre de 2021; la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas pronunciadas por el sujeto obligado y le ordenó que emita, en un plazo de diez días hábiles, una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera completa y congruente cada petición inicialmente formulada, además de que ello se efectúe en la modalidad de entrega y envío de la información que fue designada por la parte recurrente, y con total apego a lo que establecen las disposiciones de la Ley de transparencia estatal.
En lo correspondiente con los siguientes tres recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información: 1.- respecto a diversos costos relacionados con la “CARAVANA NAVIDEÑA” 2023; 2.- Sobre proyectos de obra pública (contratos, facturas, procedimientos de adjudicación, evidencia documental y fotográfica, comprobantes de transferencias, pólizas y todo tipo de archivo que demuestre la erogación del gasto público) de los años del 1º de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018; también del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2019, igualmente del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, asimismo del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, [sic] también del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2021 y del periodo de 1º de enero al 31 de diciembre del 2022, y 3.-Sobre el personal que se emplea para las brigadas denominadas PLAN DE LLUVIA, solicitando el listado con los nombres y sueldos de todas las personas que conforman dicho equipo de trabajo y bajo que modalidad están contratados por el Municipio, lo anterior solicitado en el año 2023; la Comisión resolvió revocar las respuestas que la Unidad de Transparencia otorgó a las solicitudes de información y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva en específico cada petición formulada en las tres solicitudes de información respectivas, debiendo atender el medio o modalidad de entrega y envío elegida por la parte recurrente, salvo que se pueda justificar la necesidad de ofrecer otra u otras modalidades de entrega y envío.
En cuanto los siguientes dieciocho recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le hicieron diversos requerimientos de información relacionados con compra de gasolina, diésel y gas LP, ya sea en vales o tarjetas electrónicas, en el ejercicio fiscal de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; bitácoras de combustibles, los proyectos de rutas, la organización o planeación de las rutas de trabajo o bien cualquier documento que acredite los destinos, lugares de traslados y fines del uso de los vehículos del municipio de Campeche del periodo 2018; pago por concepto de separación, finiquito, liquidación, por despido justificado o injustificado, rescisión laboral de todos los trabajadores que dejaron de prestar sus servicios personales, subordinados o laborales para el Ayuntamiento de Campeche octubre-diciembre 2028; contrataciones directas, entre otros; la Comisión resolvió revocar las respuestas que la Unidad de Transparencia otorgó a las solicitudes de información y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta individual debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva en específico cada petición formulada en las dieciocho solicitudes de información respectivas, debiendo atender el medio o modalidad de entrega y envío elegida por la parte recurrente, salvo que se pueda justificar la necesidad de ofrecer otra u otras modalidades de entrega y envío.
En lo relativo a los siguientes ocho recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a diversas requisiciones, facturas, pólizas, comprobantes de transferencias o pagos en efectivo, evidencia documental y fotográfica, los procedimientos de adjudicación aplicados (licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa), el listado de proveedores o personas relacionadas, el objeto del bien, servicio u obra, el monto total, la forma o modalidad de pago, los lugares donde se realizaron las acciones solicitadas, celebrados por dicho sujeto obligado de los años 2021-2022; la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información, explicando de manera específica: A) El volumen estimado de documentación; B) Sus capacidades técnicas reales, C) Las causas inmediatas del impedimento, y D) Las razones particulares que justifican el cambio de modalidad.
Respecto a los siguientes diecisiete recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información relacionados con diversos contratos celebrados por el municipio, solicitando entregar los expedientes completos, celebrados por dicho sujeto obligado con proveedores del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre de 2021; la Comisión resolvió revocar las resoluciones administrativas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó que, en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información, entregando la información en medios electrónicos o en su caso el impedimento lo deberá justificar a través de una resolución debidamente fundada y motivada.
En lo concerniente con los siguientes cuatro recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, al que se le hicieron los requerimientos de información siguientes:“Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2022. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2022 y el desglose de los gastos o egresos con su respectivo total del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de Viáticos, etc.”; 2) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2021. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2021 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de Viáticos, etc.”; 3) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2021. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, TOTAL, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2021 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de alimentos, Cuánto de transporte, Cuánto de hospedaje, etc.” y, 4) “Archivo de Excel con la información de los CFDI que amparen todos los gastos o egresos realizados en el año 2022. Que cada fila contenga al menos las siguientes columnas: RFC del emisor del CFDI, Nombre del emisor del CFDI, RFC del receptor, Folio fiscal, TOTAL, Concepto o descripción motivo del egreso. Asimismo, que se proporcione el total de los ingresos del año 2022 y el total por rubro de los gastos o egresos del mismo año, por ejemplo, Cuánto se gastó en Telefonía, Cuánto de Renta, Cuánto de alimentos, Cuánto de transporte, Cuánto de hospedaje, etc.”; la Comisión resolvió sobreseer dichos recursos al considerar que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una resolución complementaria a través de la cual proporcionó de nuevo los links que contienen la información solicitada y las aclaraciones del sentido de su respuesta, quedando solventada la inconformidad respectiva.
En lo referente al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, a la que se le solicitó proporcionar toda la documentación generada por los contratos o convenios celebrados con Estrategias en Tecnología Corporativa SA de CV, durante el 1 de enero de 2018 al 31 de enero del 2024, requiriéndole responder las siguientes preguntas: 1) Proporcionar las versiones públicas de las convocatorias emitidas, detallado por cada adquisición u obra pública. 2) Proporciona[sic] las versiones públicas de las invitaciones de las contrataciones o convenios lanzadas por cada adquisición u obra pública. 3) Proporcionar la versión pública de los contratos o con los que se formalizaron las adquisiciones, detallado por cada adquisición u obra pública. 4) Proporcionar las versiones públicas de los anexos de los convenios o contratos, detallado por cada adquisición u obra pública. 5) Proporcionar la versión pública de los informes de avances físicos y financieros de cada uno de los contratos o convenios, detallado por cada adquisición u obra pública. 6) Nombre de la Unidad administrativa responsable de la ejecución de cada una de las contrataciones o convenios detallado por cada adquisición u obra pública”. La Comisión resolvió confirmar la respuesta que la Unidad de Transparencia proporcionó, sin embargo, la autoridad resolutora emitió una recomendación a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, para que toda solicitud de acceso a la información que reciban y en las cuales se detecte una notoria incompetencia, sean atendidas dentro de los plazos y conforme al procedimiento, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.
En lo concerniente con el siguiente recursos de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno, a la que se le requirió la información siguiente: “Los servicios de transporte público vigentes (es decir, que actualmente -en febrero de 2024- estén efectivamente funcionando) que operan en toda la entidad (esto es, en los 13 municipios) mediante autorización, concesión, subrogación, permiso o cualquier otro acto administrativo que permita la prestación de los servicios comprendidos dentro del inciso A. del numeral I del Artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche. Específicamente requiero conocer los siguientes puntos respecto a lo previamente mencionado: -Ruta, descriptivo y/o itinerario, claramente explicado y/o representado para poder entender la información, de cada uno de los servicios tal y como efectivamente operan. -Horarios e intervalos de operación (si no se cuenta con los datos reales operativos, informar estos datos de acuerdo a la programación o autorización de cada servicio). -Nomenclatura de cada uno de los servicios (nombre, número o cualquier otra particular que sirva con motivos de identificación a las personas usuarias). -Cantidad de vehículos autorizados o programados para prestar cada servicio. -Nombre(s) de la(s) persona(s), física(s), jurídica(s) y/o moral(es), que actualmente (es decir, en febrero de 2024) presta(n) cada servicio. En casos de servicios que son operados por varias personas físicas, informar el nombre de cada una, los cuales no son objeto de catalogar como datos reservados toda vez que se trata de personas que son objeto de un acto administrativo para prestar un servicio del interés público. -Nomenclatura (folio, número, etc) de la autorización, concesión, subrogación, permiso o acto administrativo que avalan a cada persona (física, jurídica o moral) prestadora de servicio como tal. -Nombre de la persona que representa, ante el Instituto Estatal del Transporte, a cada persona física, jurídica y/o moral prestadora de los servicios antes mencionados. En el caso de servicios que son operados por varias personas físicas diferentes, informar si éstas están agrupadas en alguna organización (asociación, confederación, etc) y el nombre de quien represente a la misma (o a la mayoría de concesionarios, permisionarios, subrogatarios, etc, de cada servicio) frente al Instituto Estatal del Transporte.”; la Comisión resolvió sobreseer dicho recursos al considerar que la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una resolución complementaria a través de la cual proporcionó la información solicitada y las aclaraciones del sentido de su respuesta, quedando solventada la inconformidad respectiva.
En cuanto al últimorecurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le requirió: 1. Durante la segunda quincena del mes de agosto en el año 2022 es decir, del 16 al 31 de agosto de 2022, indique que días brindó servicio dicha unidad médica, indicando las fechas y horarios en que se dio precisamente el servicio de salud de atención a pacientes por médicos. 2. En relación con el punto1, indique cuántas consultas se brindaron en esos días desglosando el número de consultas por turno y por día. 3. En relación con el punto 1, indique el número de médicos que brindaron consultas ordinarias y/o de urgencias esos días y los nombres de los mismos”; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada a través del recurso de revisión y le ordenó al sujeto obligado recurrido que en un plazo de diez días hábiles emita adecuadamente una respuesta en la cual de atención a todas y cada una de las preguntas realizadas por la parte recurrente en su solicitud de información a través de una resolución debidamente fundada y motivada, acorde con lo dispuesto por la ley de transparencia estatal y normatividad aplicable al caso.