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San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de febrero de 2026.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobó un Acuerdo y se resolvieron treinta y cuatro recursos de revisión en once expedientes.
En el primer y único Acuerdo, se aprobó la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche quedando integrado por ciento cuarenta y cinco.
En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a los Contratos de Crédito que tiene contratado el Municipio con Instituciones Financieras (bancos), reportados en su analítico de deuda incluyendo sus anexos y convenios modificatorios; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, al determinar que el documento clasificado como reservado por el sujeto obligado recurrido tiene la naturaleza de público y por ende no se ajustó formalmente a lo establecido por la Ley de transparencia estatal, que prevé como una actividad obligatoria que la resolución del Comité de Transparencia sea notificada a la parte recurrente en el plazo de respuesta previsto legalmente para atender la solicitud de información.
En lo correspondiente con el siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora del Estado de Campeche, a la que se le requirió copia en versión electrónica de los recibos de pago de sueldo base, compensaciones por desempeño, bonos, aguinaldo y demás prestaciones otorgadas en el año 2023 a la gobernadora de la entidad; la Comisión resolvió confirmar las respuestas emitidas por la Unidad de Transparencia de la dicha Coordinación General, para dar respuesta a la solicitud de información.
Lo anterior, al determinar que el sujeto obligado actuó conforme a sus atribuciones y a la normativa aplicable al declarar su incompetencia para generar y expedir la información requerida en la solicitud de la parte recurrente, debido que le corresponde exclusivamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, quien sería el sujeto obligado a quien tendría que remitir su solicitud de información respectiva. Por tanto, su respuesta fue adecuada y se encuentra debidamente fundada y motivada.
En cuanto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Partido Revolucionario Institucional, al que se le solicitó proporcionar el informe o relatoría que al comité del PRI elaboró sobre su reciente asamblea estatal y que luego envió al Comité Ejecutivo Nacional del partido, en relación a la 24 Asamblea Nacional del domingo 7 julio de 2024; la Comisión revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de cinco días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, al concluir que la conservación no depende de dónde se encuentre físicamente el documento (que en este caso se le señaló al recurrente que se encontraba en el Comité Nacional), depende de quién lo generó, si el órgano local produjo el documento, tal y como lo manifestó en su escrito de alegatos, debe conservarlo en su sistema institucional de archivos, por lo que si el documento se generó debió documentarse y a su vez conservarse y en consecuencia localizarse para ser entregado como respuesta en salvaguarda al derecho humano de acceso a la información pública.
En lo relativo a los siguientes dosrecursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra del Municipio de Carmen, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a: 1.- El número de concesiones vigentes para el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre (Zofemat) que se encuentran en su municipio al corte del 30 de junio de 2024. 2.- A cuánto asciende el importe que se adeuda del pago de derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre (Zofemat) de las concesiones que se encuentran en su municipio a la fecha de esta solicitud. 3.- El número de concesiones con adeudo a la fecha de esta solicitud y, 4.- El nombre del contribuyente, el número del título de concesión, si es una concesión irregular o no, la superficie concesionada en metros cuadrados y el uso fiscal de las concesiones a la fecha de esta solicitud. Cabe destacar que lo solicitado se trata de un Bien de la Nación, según lo determinado en la Ley General de Derechos, por lo que al tratarse de un espacio público que no crea derechos ni puede ser enajenado por pertenecerle a la Nación no se puede interpretar como un bien privado y, por tanto, al tratarse de un espacio de interés general es susceptible a que la información de su administración se transparente de acuerdo con la Ley en la materia; la Comisión revocar la respuesta impugnada y le ordenó al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior al advertir que la declaración de incompetencia emitida por el sujeto obligado recurrido a través de la cual infiere que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad competente, basado en que según su dicho ésta es la propietaria de la información, es restrictiva y contraria al principio de máxima publicidad consignado en la legislación de la materia ya que en virtud del referido convenio, el Municipio de Carmen actúa como autoridad recaudadora y tiene acceso, custodia y control de los documentos, datos o expedientes a través de los cuales se puede determinar la información relacionada con el número de concesiones vigentes por el uso o goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre, el monto y el número de adeudos por la falta de pago de este derecho, nombre de los contribuyentes, en su caso si existe un padrón o censo de los concesionarios, y cuáles fueron las acciones que se realizaron para integrar el padrón de concesionario.
Respecto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico, al que se le requirió que informe sobre el salario neto de la persona encargada de la contratación de servicios a nombre de la dependencia. Especificar el nombre oficial de su cargo (Jefe de departamento, Subdirector, Coordinador, etc.) y el número total de personas que tiene a su cargo; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al determinar que el sujeto obligado emitió una segunda respuesta mediante la cual proporcionó información relacionada con lo solicitado.
En lo concerniente con el siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Carmen, a la que se le solicitó, respecto de los años del 2021 a octubre de 2024, lo siguiente: 1. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para programas, actividades y proyectos de radio y radio, televisión durante ese año”? 2. Desglosar el nombre, gasto erogado y objetivo de los programas, actividades y proyectos a los que le fueron asignados los recursos, 3. Adjuntando de igual manera los contratos, facturas, proveedores, adquisiciones y medios comprobatorios idóneos del gasto público realizado, así como las fotografías que muestren la comprobación del mismo gasto; la Comisión resolvió revocar su resolución y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de diez días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, al considerar que entregó al solicitante un conjunto de oficios y documentos que carecen de una presentación ordenada y clara, lo cual no permite identificar de manera puntual y precisa la atención otorgada a cada uno de los requerimientos formulados en la solicitud, por lo que esta práctica o manera de proporcionar información contraviene el principio de máxima publicidad.
En lo referente al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitó proporcionar la información siguiente: 1) Cuántos trabajadores componen la base laboral del Municipio de Campeche al día 15 de octubre de 2024. 2) A cuánto asciende el costo mensual de la nómina al día 15 de octubre de 2024 y de todo pago por servicios prestados (trabajadores eventuales, de contrato, basificados, etc)?. 3) Del número de trabajadores señalados, cuántos son sindicalizados y el importe de la nómina respecto a ellos en lo general y desglosada por nivel salarial y el número de trabajadores que se encuentran en dicho nivel al 15 de octubre de 2024. 4) Número de trabajadores sindicalizados por años de antigüedad al 15 de octubre de 2024?. 5) Solicitamos el número de trabajadores de contrato o eventuales y el costo de su nómina en lo general de manera mensual al día 15 de octubre de 2024 y, 6) El costo de la nómina por nivel salarial y el número de trabajadores de contrato o eventuales que se encuentran en dicho nivel al 15 de octubre de 2024; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de diez días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, al advertir que el sujeto obligado negó la entrega de la información solicitada bajo el argumento de que se trata de información que sería publicada con posterioridad en la Plataforma Nacional de Transparencia, en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
En cuanto al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le requirió el listado de las ambulancias otorgadas a cada uno de los municipios del Estado, para ser distribuidas entre las diferentes Juntas/Comisarías/Agencias Municipales que están bajo la responsabilidad de cada uno de los ayuntamientos, donde se pueda observar la siguiente información: Descripción del bien, fecha de adquisición, autoridad auxiliar a cargo del bien, número de inventario, monto unitario del bien, forma de entrega (comodato, donación). De la misma manera, proporcionar ligas de internet o copia de los contratos/convenios de donación o comodato de dichas ambulancias otorgadas a los municipios para ser usados por las diferentes juntas/comisarías/agencias municipales a cargo de los diferentes ayuntamientos que conforman el estado de Campeche.”; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que la interposición de este medio de impugnación, la inconformidad del particular fue la falta de respuesta a su solicitud, se corroboró que la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la parte recurrente una respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en la modalidad de envío y entrega elegidas, y apegadas a las disposiciones jurídicas correspondientes.
En lo relacionado con el siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen, al que se le hicieron requerimientos de información respecto a el C. FREDY CANDELARIO HUCHIN CANUL, si es empleado activo del ayuntamiento (sic) de Carmen, o de una de las juntas municipales pertenecientes al municipio, ya sea de la junta de atasta, sabancuy o mamantel. De ser afirmativo informar: fecha de ingreso; puesto de trabajo; horario laboral; lugar de adscripción; funciones y, sueldo neto; la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por el titular de Transparencia del Municipio de Carmen, debido aque seatendió de manera congruente y exhaustiva la solicitud de información.
En lo referente al siguiente recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió el informe financiero y contable del mes de agosto, presentado en la décimo segunda sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 26 de septiembre de 2025, en el apartado Estado Analítico de la Deuda y otros Pasivos del Ejercicio Fiscal 2025 correspondiente al periodo del 1 al 31 de agosto de 2025 en el rubro de "TOTAL DE OTROS PASIVOS" se reportó que al finalizar el mes de agosto se tenía $305,941,751.83. Solicito se me informe: 1) Respecto al rubro "TOTAL DE OTROS PASIVOS" que se reporta en el informe financiero y contable del mes de agosto del H. Ayuntamiento de Campeche, por $305,941,751.83 al final de agosto, todos los conceptos, adeudos o acciones que originaron dicho adeudo, señalando fecha de origen, fecha de registro, monto específico al adeudo o acción que lo originó, así como copia del documento que sea el antecedente para registrar dicho adeudo; 2) Respecto al rubro "TOTAL DE OTROS PASIVOS" que se reporta en el informe financiero y contable del H. Ayuntamiento de Campeche, señale los adeudos, conceptos o acciones que han sido pagadas dentro del periodo 1 de octubre de 2024 al 31 de agosto de 2025, especificando: detalle del concepto de adeudo o acción que generó el pasivo; monto; fecha de pago; a quién se realizó dicho pago y fecha de origen y de registro de dicho adeudo, pasivo, concepto o acción que originó el pasivo; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordenó a dicho sujeto obligado emita, en un plazo de cinco días hábiles, una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, debido a que de la lectura integral de la respuesta no se desprenden elementos suficientes que permitan tener por atendida la solicitud en sus términos, ni se advirtió una debida fundamentación y motivación que justifique la imposibilidad de proporcionar el detalle requerido de la información en el formato solicitado. En consecuencia, al no haberse proporcionado los datos necesarios para conocer la integración específica del monto reportado como “Total de Otros Pasivos”, así como los pagos efectuados en el periodo indicado, se concluyó que no se garantizó plenamente el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo concerniente con los últimos veintitrés recursos de revisión por acumulación, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, a la que se solicitaron diversos requerimientos de información relacionados con contrataciones, integración del consejo universitario, pagos a proveedores y a su sindicato, entre otras; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al se observar que, con posterioridad a la interposición del recurso, el sujeto obligado emitió veintitrés resoluciones administrativas mediante las cuales atendió cada una de las solicitudes de información presentadas por la parte recurrente.