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San Francisco de Campeche, Campeche, 28 de abril de 2023.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron tres Acuerdos, y se resolvieron cinco denuncias de Obligaciones de Transparencia y diez Recursos de Revisión.
En lo relacionado con el primer Acuerdo se aprobó el informe de adecuaciones presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2023 de la propia Comisión.
En el segundo Acuerdo se aprobó la imposición de medidas de apremio para que se atiendan los requerimientos formulados en el dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 2/2022 de la forma siguiente:
A a los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados verificados: (1) Municipio de Hopelchén, (2) Junta Municipal de Sabancuy, (3) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Carmen, (4) Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Campeche, (5) Instituto del Deporte y de la Juventud de Carmen, (6) Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal, (7) Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche, (8) Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche, (9) Instituto Municipal de Planeación de Carmen, (10) Instituto Municipal de la Mujer de Carmen, (11) Junta Municipal de Atasta, (12) Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, (13) Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, (14) Junta Municipal de Sihochac, (15) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calakmul, (16) Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto, (17) Junta Municipal de Tixmucuy, (18) Junta Municipal de Centenario, (19) Junta Municipal de Mamantel, (20) Junta Municipal de Hool, (21) Junta Municipal de Hampolol, (22) Junta Municipal de Tinún, (23) Junta Municipal de Alfredo V. Bonfil, (24) Sindicato Único de Personal Docente del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche y (25) Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen, se les imponecomo medida de apremio un apercibimiento para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo correspondiente corrijan las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación elaborada con los resultados de la tercera revisión virtual realizada dentro del procedimiento de la Verificación número 2/2022 y así cumplir con el requerimiento contenido en el Dictamen General aprobado mediante el mencionado Acuerdo COTAIPEC/22/2022, advertidos de que en caso de persistir tal incumplimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 174 fracción XIV y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche se denunciará dicha irregularidad ante el órgano interno de control que corresponda a fin de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Y en el tercer Acuerdo se aprobó el dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 1/2023 efectuada por el organismo garante a setenta y un (71) sujetos obligados, del Estado de Campeche.
En lo relativo a la primera denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Municipio de Palizada, presentada por la supuestafalta de publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia (en lo sucesivo PNT) de la información a que se refieren las fracciones XXII, XXV, XXXI y XLIII del artículo 74 y la fracción VI del artículo 76 de la ley estatal de transparencia, relativas al presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; la deuda pública; el resultado de la dictaminación de los estados financieros, los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; los ingresos recibidos por cualquier concepto y los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, por lo que respecta al cuarto trimestre y/o segundo semestre del ejercicio 2022, según corresponda.
La Comisión resolvió declarar infundada la denuncia, al constatar que el sujeto obligado no incurrió en el incumplimiento mencionado toda vez que sí cuenta actualmente con los registros cuya falta de publicación fue denunciada.
En cuanto a la segunda denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, presentada por el probable incumplimiento de las obligaciones de transparencia por falta de publicación en la PNT de la información a que se refiere la fracción IX del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a los gastos de representación y viáticos, por lo que respecta al cuarto trimestre del ejercicio 2022.
La Comisión resolvió declarar parcialmente fundada dicha denuncia debido a que, con base en la verificación virtual que realizó a los registros de la PNT, constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento parcial de la publicación de la información, por lo que le ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en dicha PNT la información relacionada con la obligación de transparencia incumplida.
Al respecto de la tercera, cuarta y quinta denuncias, interpuestas por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Partido Movimiento Ciudadano, presentadas por la supuestafalta de publicación en la PNT de la información a que se refieren las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX y XXX del artículo 81 de la ley estatal de transparencia, relativas a los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular; informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; resoluciones dictadas por los órganos de control; montos de financiamiento público otorgados mensualmente; estado de situación financiera y patrimonial; inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios; resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciba apoyo económico de los partidos políticos y las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos, por lo que respecta a los ejercicios comprendidos de 2017 a 2023.
La Comisión resolvió declarar parcialmente fundada la tercera denuncia debido a la verificación virtual que hiciera el organismo a los registros de la PNT, pues constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento parcial de la publicación de la información por lo que ordenó al sujeto obligado denunciado que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en dicha PNT la información relacionada con las obligaciones de transparencia incumplidas.
Así mismo, en relación con las denuncias cuarta y quinta, la circunstancia que dio origen a la inconformidad expresada por el denunciante fue modificada por completo lo cual quedó acreditado con el resultado de la verificación virtual realizada a los registros que el sujeto obligado tiene publicados en la PNT con respecto a los ejercicios comprendidos del 2017 al 2023, a través de los cuales se constató que sí publicó información al respecto por lo que se resolvió declarar el sobreseimiento de ambas denuncias.
En cuanto al primer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora del Estado, a la que se le solicitó proporcionar información sobre cuatro aspectos relacionados con una entrevista que la Titular del Poder Ejecutivo Estatal tuvo con Carmen Aristegui respecto a audiograbaciones de un exGobernador del Estado de Campeche, la Comisión resolvió sobreseer el recurso al advertirque a través de un mensaje de correo electrónico la Unidad de Transparencia del sujeto obligado en cuestión envió una respuesta complementaria a la parte recurrente, otorgando el acceso a la información solicitada a través de diversas aclaraciones que fueron omitidas en la respuesta impugnada, en la cual atendida su solicitud.
En lo referente a la resolución del segundo recurso de revisión interpuesto en contra de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora, a la que se le hicieron seis requerimientos relacionados con el objeto y presupuesto asignado al programa “Martes del Jaguar”, la procedencia de bienes entregados en dicho programa y copia de los contratos suscritos con cuatro proveedores específicos, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido aque constató que el sujeto obligado notificó a la parte recurrente una resolución complementaria en la que se atendió con mayores precisiones y argumentos la solicitud de información, pues se otorgó el acceso a la información requerida por el solicitante en los cuestionamientos 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud respectiva, aclarando que la respuesta al requerimiento 6 fue consentida por el solicitante ya queno fue objeto de impugnación.
En lo relativo a la resolución del tercer recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la que se le solicitó proporcionar información relacionada con las oficinas del Periódico Oficial del Estado: 1. Dirección correcta y exacta de su ubicación; 2. Informar si esas oficinas son rentadas o son propiedad del Gobierno Estatal; 3. En caso de que sean rentadas, nombre del arrendador, fecha desde que se han rentado y monto de renta; 4. Copia del contrato de arrendamiento vigente y 5. Copia de la escritura si el inmueble es propiedad del Gobierno Estatal, la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada debido a que ésta corroboró que con base a las atribuciones que en materia inmobiliaria le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, dicha Secretaría otorgó el acceso a toda la información solicitada por el particular, ya que todos y cada uno de los requerimientos plasmados en su solicitud se atendieron conforme a derecho en cumplimiento de los principios de congruencia y exhaustividad que rigen el efectivo ejercicio de este derecho.
En cuanto a la resolución del cuarto recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Champotón, al que se le solicitó proporcionar información relacionada con la colonia Villa de las Flores de ese municipio: 1. Términos en los cuales se otorgaron las constancias de posesión de predios ubicados en esa colonia; 2. Vigencia anterior y actual de las constancias de posesión otorgadas; 3. Cantidad de personas a quienes se les otorgaron dichas constancias; 4. Acciones realizadas para regularizar la propiedad de la tierra en esa colonia, y 5. Datos de los propietarios irregulares actuales de los predios ubicados en tal asentamiento humano. Asimismo, solicitó toda la información que permita determinar la situación jurídica de las personas a quienes se les otorgó constancias de posesión en esos inmuebles y que todavía se encuentren viviendo en ella, la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada debido a que corroboró que la respuesta impugnada no vulnera en modo alguno el derecho fundamental relativo pues se encuentra debidamente fundada y motivada, y atiende de manera congruente y exhaustiva los cinco requerimientos planteados en la correspondiente solicitud de información.
En lo referente a la resolución del quinto recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitó proporcionar información generada por la Comisaría Municipal de Chiná durante el periodo comprendido de diciembre de 2021 a julio de 2022: relación de egresos; un listado con todos los recibos de los capítulos 1000 y 4000; y copia de todos mencionados recibos de egresos que contengan el concepto, nombre y firma de quien recibe, nombre y firma de la autoridad auxiliar contable, y sello de la autoridad, la Comisión resolvió revocar la resolución administrativa impugnada y le ordena a la Unidad de Transparencia del Ayuntamientoque emita una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada a través de la que proporcione el acceso de manera íntegra a los once recibos de egresos que en versión pública fueron entregados como respuesta al requerimiento marcado con el número 2 de la solicitud de la parte recurrente.
Cabe señalar que el organismo garante se limitó al análisis de la información otorgada a través de once recibos de egresos entregados como respuesta al requerimiento marcado con el número 2 debido a que al haber concluido el plazo establecido por la ley estatal de transparencia no se impugnaron las respuestas específicas otorgadas a los requerimientos 1 y 3, ni al contenido de los otros recibos de egresos proporcionados en atención al requerimiento 2, tales respuestas y documentos no pueden ser objeto de impugnación y se les consideraron como consentidas para todos los efectos legales.
De lo anterior y del estudio correspondiente, la Comisión determinó que el nombre y la firma de los beneficiarios de los apoyos económicos que como datos se encuentran testados o eliminados en los once recibos de egresos impugnados en el caso de estudio tienen el carácter de información pública ya que están relacionados con la entrega de recursos públicos, por lo que resulta fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente.
En cuanto a la resolución de los recursos de revisión sexto, séptimo y octavo, interpuestos en contra del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Palizada, al que se le requirió información y documentación específica quincenal respecto de personas empleadas y extrabajadores, así como el monto de las cantidades erogadas y el concepto por el cual se realizó cada pago a catorce personas físicas específicas, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido a que se constató que el sujeto obligado notificó a la parte recurrente una segunda respuesta suficientemente fundada y motivada para atender sus tres solicitudes, poniendo a su disposición dicha información.
En lo relativo a la resolución del noveno recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le solicitó información del ejercicio fiscal 2021 respecto a 7 puntos relacionados con el cumplimiento que se dio a lo dispuesto por el artículo 130 fracción VII de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido a que se constató que el sujeto obligado proporcionó la información requerida a través de la PNT.
En lo concerniente a la resolución del décimo recurso de revisión interpuesto en contra del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, al que se le requirieron todas las claves o numeración de aquellas sentencias a través de las cuales se haya analizado la acreditación, el otorgamiento y la pérdida de registro a nivel estatal de partidos políticos locales y nacionales, así como una copia de tales sentencias, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido a que determinó que dicho sujeto obligado, mediante una nueva respuesta proporcionada a través de una resolución complementaria entregó, con mayores precisiones y argumentos, la información solicitada.