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San Francisco de Campeche, Campeche, 13 de julio de 2023.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron cuatro denuncias de Obligaciones de Transparencia y cuarenta y tres Recursos de Revisión.
En lo relativo a las primeras dos denuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario por lo que respecta a la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos de base o de confianza del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2022 y los cuatro trimestres de 2023.
La Comisión resolvió declarar fundadas dichas denuncias debido a que se constató, mediante la verificación virtual que realizó la Comisión a los registros de la PNT, se constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento total de la publicación de la información antes mencionada, por lo que se le ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles subsane esa omisión
En lo referente a la tercera denuncia, interpuesta por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la PNT del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche de la información a que se refiere la fracción II del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a la estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, información que corresponde al primer trimestre del ejercicio 2023.
La Comisión resolvió declarar infundada dicha denuncia con base en la verificación virtual que el organismo garante realizó a los registros de la PNT, en donde constató que dicho sujeto obligado no incurrió en el incumplimiento mencionado toda vez que sí cuenta actualmente con aquel registro cuya falta de publicación fue denunciada.
En cuanto a la cuarta denuncia, interpuesta por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia del Partido Movimiento Ciudadano por la falta de publicación en la PNT, de la información a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de la ley estatal de transparencia, relativa los contratos y convenios para la adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de los cuatro trimestres de los ejercicios 2021 y 2022.
La Comisión resolvió sobreseer dicha denuncia al advertir que la circunstancia que dio origen a la inconformidad expresada por el denunciante fue modificada por completo lo cual quedó acreditado al revisar los registros que el sujeto obligado tiene publicados en la PNT, de los cuatro trimestres de los ejercicios 2021 y 2022, a través de los cuales se constató que sí publicó información al respecto.
Sin embargo, el organismo garante indicó que existe un presunto incumplimiento por parte del sujeto obligado por no actualizar la información correspondiente a las obligaciones en materia de transparencia en los plazos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y cumplir con ese deber después de un plazo prolongado, por lo que al tener éste el carácter de un Partido Político, en términos del artículo 177 de la ley precitada, le turnó el expediente a la autoridad electoral Instituto Electoral del Estado de Campeche para que resuelva lo conducente.
En lo relativo al primer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Campeche a la que se le requirió información respecto al periodo comprendido del año 2000 al 2022 que le proporcionara la versión pública de información relacionada con los siguientes aspectos, que esta autoridad enumera de la forma siguiente, del 1 al 2 para una mejor identificación en esta resolución: 1. Actas del Consejo Universitario de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes donde se hayan seleccionado y aprobado distintos nombramientos y acuerdos de elección o designación de distintos cargos, así como toda la documentación probatoria de tales procesos, y 2. Listado de todos los miembros de cada consejo electo por escuela y facultad, inclusive aquellos que hayan sido designados de manera extraordinaria, mencionando el periodo en que desempeñaron esos cargos, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso debido al considerar, mediante ampliación de respuesta en la que sí se proporciona la información requerida, que se atendió de manera congruente y exhaustiva lo solicitado, quedando solventada la inconsistencia que dio origen a la inconformidad del solicitante.
En lo referente a la resolución del segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, al que se le requirió información proporcionara la copia certificada del expediente de una Causa Penal específica, la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso confirmando la respuesta impugnada.
Lo anterior debido a que el organismo garante consideró que dicho sujeto obligado, en respuesta a dicha solicitud, orientó a la parte recurrente en el sentido de que si tiene el carácter de parte en un expediente judicial llevado ante las instancias integrantes del Poder Judicial del Estado la vía para acceder a la información contenida en dicho expediente es acudir al Juzgado respectivo, previa acreditación de su personalidad, con lo cual podrá solicitar la consulta o la expedición de copias simples o certificadas del mismo, con base en lo dispuesto por los artículos 202 del Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado de Campeche y 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, argumento corroborado con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 140 de la ley estatal de transparencia que establece que cuando se trata de solicitudes de acceso a la información respecto de las cuales exista un trámite específico para la obtención de la información respectiva, los particulares deberán agotar el trámite correspondiente para obtener la documentación de su interés.
En cuanto a la resolución del tercer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, al que se solicitó proporcionara información relacionada con las quejas recibidas por personas de pueblos indígenas por delitos de violación a la integridad personal, privacidad del domicilio, tortura, malos tratos, detención arbitraria y retención prolongada injustificada, así como también la cantidad de recomendaciones emitidas, estadísticas de capacitación en centros penitenciarios de los últimos tres años y casos en los que se compurgara una sentencia o medida cautelar, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que con la información proporcionada mediante ampliación de respuesta se otorgó a la parte recurrente el acceso a la información atendiendo lo solicitado en sus requerimientos 1, 2 y 6, quedando con ello solventada la inconsistencia que dio origen a la inconformidad respectiva.
En lo concerniente a la resolución del cuarto recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche, al que se hicieron dos requerimientos relacionados con las materias de paridad de género y de grupos vulnerables o en situación de desventaja, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado recurrido, notificó al solicitante un alcance a la respuesta impugnada otorgando el acceso a la información solicitada mediante diversas aclaraciones que fueron omitidas en la respuesta original, quedando solventada la omisión que dio origen a la inconformidad respectiva.
En lo referente a la resolución del quinto recurso de revisión interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitóproporcionar información respecto al funcionamiento, compra, reparación o mantenimiento de una bomba de agua potable específica ubicada en la localidad de Chiná, así como sobre los recursos públicos erogados para realizar tales actividades, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que a través de la Plataforma Nacional de Transparencia se notificaron al recurrente las resoluciones que dieron respuesta y atienden las dos solicitudes con congruencia pues proporcionan información relacionada con lo requerido, con lo cual quedó solventada la falta de respuesta que dio origen al procedimiento.
En cuanto a la resolución de los recursos de revisión del sexto al vigésimo primero, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió proporcionar, respecto a información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, la parte recurrente solicitó a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche (en lo sucesivo la Unidad de Transparencia) datos y documentación relacionados con veinticuatro aspectos de la organización, operación y ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de la Comisaría Municipal de Chiná correspondientes en su mayor parte al mes de octubre de 2022, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que en el presente recurso de revisión se modificó el acto impugnado al notificarle a la parte recurrente una respuesta para cada una de las dieciséis solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En lo referente a la resolución de los recursos de revisión del vigésimo segundo al trigésimo tercero, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, que respecto a información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, la parte recurrente solicitó a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche (en lo sucesivo la Unidad de Transparencia) datos y documentación relacionados con dieciocho aspectos de la organización, operación y ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de la Comisaría Municipal de Chiná correspondientes en su mayor parte al mes de diciembre de 2022, la Comisión resolvió revocar el acto impugnado que consiste en la falta de respuesta a las doce solicitudes de información y ordena que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado mencionado emita una respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y completa a cada una de esas solicitudes en un plazo de diez días hábiles.
Asimismo, para el caso de que se genere algún costo por reproducción y envío de la información solicitada, el costo correrá a cargo del Municipio recurrido debido a la falta cometida en el dicho asunto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 de la ley de la materia.
En cuanto a la resolución de los recursos de revisión del trigésimo cuarto al cuadragésimo segundo, interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirieron nueve solicitudes de información para proporcionar fotocopias e información relacionada con la operación y funciones de la Comisaría Municipal de Chiná, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que sí se notificaron las respuestas correspondientes y se proporcionó lo requerido.
En lo relativo a la resolución del cuadragésimo tercerrecurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le requirió proporcionara las expresiones documentales o bases de datos ya existentes de los servicios de salud locales de atención a pacientes con Post COVID-19 de los años 2020 a 2022 y que le informara si ha invertido en investigaciones sobre el tratamiento Post COVID-19, la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que mediante una segunda respuesta complementaria se modificó el acto que generó la inconformidad, pues a través de ésta se proporcionó la información que se había omitido incluir en la respuesta impugnada.