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Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al mes de noviembre 2017


Publicado: Lunes, 13 de Noviembre de 2017 17:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos


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San Francisco de Campeche, Camp., a 13 de noviembre de 2017.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, Secretaría de Seguridad Pública, Universidad Autónoma de Carmen, Ayuntamiento de Carmen y el Ayuntamiento de Campeche.

En la primera resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, en el cual se procedió a declarar el sobreseimiento debido a que durante el estudio y análisis del mismo la Comisión advirtió que si bien originalmente éste incurrió en una falta de respuesta en tiempo y forma, posteriormente modificó la situación de referencia mediante la emisión de una respuesta a la solicitud  de información que le hicieron referente a “fecha de la constitución de ese Sindicato, su alta ante la Secretaría de Hacienda, nombre de la institución con la cual tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, monto o importe que han recibido por concepto de cuotas del personal sindicalizado del período del 16 de septiembre del 2015 a la fecha, documento que expide el sindicato por la recepción de las cuotas sindicales, número de trabajadores o personal del sindicato así como el nombre, puesto y el importe del salario bruto del personal del sindicato”.

En cuanto a la resolución del segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que esta Comisión comprobó que el recurso de revisión fue interpuesto fuera del plazo legal de quince días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada.

En lo correspondiente a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Carmen (UNACAR), la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que comprobó que éste originalmente no dio respuesta a la solicitud de información al recurrente, posteriormente otorgó extemporáneamente la respuesta a lo solicitado, haciendo del conocimiento del solicitante que la documentación requerida está clasificada como reservada por la unidad administrativa que la tiene en su poder, en razón de que dicho documento integra el expediente de un procedimiento de responsabilidad que deriva de una auditoría, mismo que se encuentra en trámite, siendo ratificada dicha clasificación por el Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de Carmen, por lo que no resultaba  procedente conceder el acceso a la información y documentación correspondiente, relativa a la solicitud de información: “la entrega del oficio CG-0611-2016 de 15 de agosto de 2016, signado por dos servidoras públicas integrantes del personal administrativo adscrito a la Contraloría General de dicha Universidad, acompañado con la documentación soporte de dicho oficio”.

En el cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra delAyuntamiento de Carmen, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que comprobó que inicialmente el sujeto obligado no otorgó la información solicitada en tiempo y forma pero posteriormente modificó tal circunstancia mediante la emisión de una resolución administrativa extemporánea a través de la cual proporcionó la respuesta requerida, misma que consiste en el señalamiento de que los Directores y Regidores del Ayuntamiento de Carmen sí cuentan con las prestaciones de fondo de ahorro, precisándole además que dicha prerrogativa se proporciona una vez al año, durante el mes de diciembre, en los términos que corresponda, y concluyó indicándole que a la fecha de emisión de la respuesta no se han otorgado el total de las mismas.


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