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San Francisco de Campeche, Camp., a 13 de diciembre de 2017.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Campeche, Secretaría de Finanzas, Ayuntamiento de Carmen, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Administración Portuaria Integral de Campeche, S. A. de C. V.,
En la primera resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche; la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que el sujeto obligado, si bien éste inicialmente entregó información incompleta a la solicitud de información al recurrente, durante la sustanciación del recurso procedió a modificar la situación original mediante la emisión de una resolución administrativa complementaria en la cual informó, además de lo que le fue informado originalmente, que las citadas 6 obras no se encuentran en funcionamiento porque están en trámite ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dato omitido en la primera resolución y que fue el agravio manifestado por el recurrente, por lo que es de concluirse que la información requerida ya fue atendida en su totalidad.
En cuanto a la segunda resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas; la Comisión confirmó la resolución administrativa impugnada en la que dicha Secretaría proporcionó al solicitante un vínculo electrónico mediante el cual se puede consultar el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto a partir del ejercicio fiscal 2014 a la fecha, haciéndole de su conocimiento que dicha información contiene los estados e informes agregados de todas las dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, incluida la Secretaría de Seguridad Pública, considerando infundado el agravio hecho valer por la recurrente en el cual argumentó que la información proporcionada no corresponde con la solicitada.
Cabe señalar que lo solicitado por el recurrente consistió en información concerniente al Ejercicio Analítico de Egresos en su formato “Egresos por tipo de Gasto de la Cuenta Pública” de los años del 2010 al 2016 de la Secretaría de Seguridad Pública, con el correspondiente desglose por capítulos y conceptos, y la información entregada al recurrente únicamente por los años 2014, 2015 y 2016 se presenta e integra por todos los estados e informes agregados de las dependencias que conforman la administración pública estatal, incluyendo la solicitada, lo cual se encuentra en completo apego a lo establecido por el artículo 133 de la Ley de Transparencia Estatal, que establece que la entrega de la información será en la forma y características físicas en que la misma obra en los archivos del sujeto obligado y que esté obligado documentar de acuerdo a las facultades, competencias y funciones.
En lo correspondiente a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen; la Comisión consideró fundado el agravio hecho valer por el recurrente, revocando la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia, la clasificación de reserva emitida por el área administrativa responsable del manejo de la información y, la confirmación de dicha resolución administrativa emitida por el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, y le ordena a dicho sujeto obligado otorgue al recurrente el acceso a la información consistente en la dotación sin costo de copias simples de las actas de entrega-recepción del Fraccionamiento Fovissste al H. Ayuntamiento de Carmen, en el estado en el que obre en sus archivos..