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San Francisco de Campeche, Camp., a 23 de octubre de 2017.
En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Ayuntamiento de Calakmul, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura y, Ayuntamiento de Carmen
En la primera resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud. La Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que comprobó que la información solicitada relativa a los resultados de muestreos realizados en los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, la localización de los sitios de muestreo y las fechas de su aplicación en el Municipio de Hopelchén por el período comprendido del año 2000 a la fecha, fue entregada de nueva cuenta en formatos accesibles y/o comprensibles por dicha Secretaría, informándole al recurrente del período del 2012 al 2016, relacionando 30 casos en que se realizaron los muestreos, toda vez que la autoridad competente (COPRISCAM) se creó a partir de julio del 2004, y fue a partir del año 2012 que se inicia el “PLAN DE MUESTREO MUNICIPAL DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA” por lo que la respectiva solicitud de información presentada por el recurrente fue atendida.
En cuanto a la segunda resolución aprobada se atendió un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que comprobó que la información solicitada relativa al nombramiento y la licencia del C. Javier Soberanis Acosta fue entregada en su totalidad a través del portal electrónico INFOMEX y que se envió nuevamente la información al correo electrónico proporcionado por el recurrente en tiempo y forma.
En lo correspondiente a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Calakmul, la Comisión consideró declarar la revocación del acto impugnado recurrido consistente en la falta de respuesta a la solicitud de información y ordena a dicho Ayuntamiento que, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta determinación, proceda a emitir una respuesta debidamente fundada y motivada a la solicitud de información presentada por el recurrente, en la que otorgue, de ser procedente, el acceso a la información requerida relativa a las percepciones brutas y netas de 7 servidores públicos integrantes del Ayuntamiento por el período del 01 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2017.
En el cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que comprobó que si bien inicialmente la Unidad de Transparencia proporcionó por error al recurrente información parcialmente imprecisa, posteriormente dicha Unidad comunicó a la Comisión que derivado de la interposición del recurso había procedido a modificar su respuesta original mediante la emisión de una nueva resolución administrativa a efecto de proporcionar al recurrente la información correcta respecto del monto del contrato de la obra involucrada en el presente asunto, y que para corroborar dicha información, así como la del número de contrato y vigencia del mismo, se proporcionó al solicitante copia digital del contrato de obra pública que celebra por una parte el Estado Libre y Soberano de Campeche y por el otro una determinada sociedad mercantil, el cual teniéndose a la vista se advierte que consta de un total de 27 páginas, en la primera de ellas señala “contrato, objeto, ubicación y recurso federal”, y en la última señala “… San Francisco de Campeche, Campeche, siendo los veinte (20) días del mes de abril de 2017” observándose que firman por “El Estado” cuatro servidores públicos del sujeto obligado recurrido, y por “El Contratista” dos apoderados legales de Consorcio Puente La Unidad, S.A de C.V.
En lo relativo al quinto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Carmen, la Comisión consideró declarar la revocación del acto impugnado recurrido a efecto que dicha Unidad emita una nueva resolución que atienda la modalidad de entrega requerida por el particular acorde a su solicitud de “copias certificadas de las Licencias de Construcción o de uso de suelo expedidas a personas físicas o morales respecto al bien inmueble ubicado en el kilómetro 5.5 de la carretera Carmen- Puerto Real”.
Respecto al sexto y último Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de salud, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que la Comisión advirtió que el recurso de revisión fue interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada, que señala la Ley en la materia.