Estás aquí:



   

La COTAIPEC resuelve Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Campeche y dos acuerdos


Publicado: Jueves, 18 de Diciembre de 2014 12:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

modulos/noticias/archivos/199/files/IMG_4464.JPG

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, 17 Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Campeche y dos acuerdos del Pleno por medio del cual, el primero, emite recomendación a diversos entes públicos por incumplimiento a sus obligaciones de transparencia derivadas del artículo 5 de la Ley de la materia y, el segundo, se aprueba dar vista a los órganos internos de control de entes públicos por incumplimiento a sus obligaciones de transparencia derivadas del artículo antes mencionado.

En cuanto a los Recursos de Revisión, el solicitante interpuso 17 solicitudes ante el H. Ayuntamiento de Campeche, requiriendo a través de las mismas, los montos a que ascendieron las partidas presupuestales del Municipio de Campeche para el año 2013, con recursos provenientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para los Municipios (FOPEDEP), del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP), del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento  de las Entidades Federativas (FAFEF) y con recursos propios del Municipio; así como las obras que se realizaron con cada uno de dichos recursos, detallándose, en cada caso, nombre, unidad de medida y ubicación de la obra realizada; el nombre, RFC, domicilio fiscal y representante legal de la empresa que realizó la obra, el mecanismo para la asignación de la obra, la fecha del respectivo concurso o invitación en su caso, las empresas que participaron en los respectivos concursos o invitaciones, especificándose el nombre, RFC, domicilio fiscal y representante legal de cada empresa participante, los criterios utilizados para la asignación y el avance presupuestal y físico de la obra a la fecha; requiriendo asimismo los respectivos contratos de obra; las actas de apertura de propuestas y las actas de asignación y, finalmente, las conciliaciones bancarias, copia de los estados de cuenta y correlativos de cheques de todas las cuentas del H. Ayuntamiento de Campeche, así como el analítico de gastos y el reporte mensual de egresos de dicho ente público, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012, de enero a diciembre de 2013 y de enero a junio de 2014.

Al dar respuesta, el ente público otorgó la información en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, con excepción de aquella referente a las conciliaciones bancarias y estados de cuenta requeridos, por tratarse a su criterio de información considerada como Confidencial al tenor de lo dispuesto por los artículos 4 fracción VIII, 21, 23 y 28 fracción I de la referida Ley de la materia, así como de aquella relativa al analítico de gastos solicitado, toda vez que éste, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, no existe como tal, ya que actualmente el registro de las etapas o momentos del presupuesto de los Entes Públicos en lo relativo al gasto, se efectúa a través de las cuentas y/o contabilidad que para tal efecto establece el Consejo Nacional para la Armonización Contable.

Inconforme con la respuesta emitida, el recurrente interpuso 17 Recursos de Revisión manifestando como agravios, una negativa de la información requerida.

Cabe señalar que el Ayuntamiento informó a esta Comisión de Transparencia que emitió y notificó al solicitante resoluciones administrativas complementarias a cada una de las solicitudes realizadas  proporcionando al recurrente la información pedida, de acuerdo con el estado en el que la misma se encuentra en el H. Ayuntamiento.

La Comisión, después del estudio respectivo, advirtió que la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Campeche, dio respuesta a las solicitudes, mediante respuestas administrativas complementarias, proporcionándole parte de la información requerida relativa a: las obras públicas realizadas con los recursos provenientes del (CONACULTA), (CONADE), (FAIS), (FOPEDEP), (PDZP), (PIBAI), (FAFEF) y con recursos propios del Municipio, informándole para ello, en cada caso, el nombre y unidad de medida de la obra, el procedimiento o mecanismo de asignación (invitación a cuando menos tres y adjudicación directa), y los criterios de asignación, así como el correlativo de cheques de las cuentas del H. Ayuntamiento de Campeche de los meses de noviembre y diciembre  de 2012, de enero a diciembre de 2013 y de enero a junio de 2014; proporcionándole la información relativa a: los recursos erogados por cada obra realizada, con cargo a dichos presupuestos, así como la ubicación de cada obra, el nombre de la empresa que la realizó y el número del respectivo contrato de obra; lo anterior conforme a sus respectivas funciones y atribuciones y de acuerdo al estado en que dicha información se encuentra en posesión.

Sin embargo, señala que dicha Unidad de Acceso, omitió facilitar al solicitante la información requerida consistente en: los montos a que ascendieron las partidas presupuestales del Municipio de Campeche para el año 2013 con recursos provenientes de CONACULTA, CONADE, FAIS, FOPEDEP, PDZP, PIBAI, FAFEF y del propio municipio; así como el RFC, domicilio fiscal y el representante legal de la empresa que realizó cada obra efectuada con dichos recursos, la fecha del concurso o invitación en su caso, el nombre, RFC, domicilio fiscal y representante legal de las empresas que participaron en los concursos o invitaciones, el avance presupuestal y físico de cada obra, las actas de apertura  de propuestas, las actas de asignación de obra y los respectivos contratos; negándole asimismo el acceso a las conciliaciones bancarias y copia de los estados de cuentas del Ayuntamiento, así como el analítico de gastos  y el reporte mensual de egresos, de los meses de noviembre y diciembre de 2012, de enero a diciembre del 2013 y de enero a junio de 2014.

Finalmente y, en lo que respecta a la naturaleza de la información cuya negativa constituye el objeto del presente recurso, se pudo advertir que la misma, corresponde en este caso a información relacionada con procedimientos realizados por parte de un Ente Público, para la asignación de obras públicas, con cargo a  recursos provenientes del erario público (federales y municipales), así como a documentación contable de tipo y financiera relativa al ejercicio, control y administración de los recursos públicos del mismo Ayuntamiento, la cual, contrario a lo manifestado por la referida Unidad de Acceso, no encuadra en ninguno de los supuestos de restricción previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche en sus modalidades de reservada o confidencial, encontrándose además directamente relacionada con la información pública de oficio contemplada por las fracciones IV, V y XVIII del artículo 5 de la citada Ley de la materia respectivamente, como parte de las obligaciones de transparencia de los Ente Públicos.

Por lo tanto, esta Comisión estimó parcialmente fundados los agravios hechos valer por el solicitante en sus multicitados recursos, procediendo a revocar, en su partes conducentes, las resoluciones administrativas dictadas por la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Campeche y ordena a dicha Unidad de Acceso, modificar dichas resoluciones, a efecto de otorgar el acceso a la información pública faltante, en la forma y términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, en términos de los dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Ley de Transparencia Estatal.

En cuanto al primer acuerdo del Pleno de la Cotaipec, se aprobó emitir recomendación a los entes públicos: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Candelaria y H. Ayuntamiento de Candelaria, a fin de que estos, en lo sucesivo y de acuerdo con sus respectivas funciones y atribuciones, cumplan cabalmente con sus obligaciones de transparencia, en estricto apego de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, contabilizándose como la tercera recomendación instruyendo a la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos de esta Comisión para que con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva y en uso de sus respectivas atribuciones reglamentarias, se realicen las notificaciones correspondientes a los órganos internos de control para los efectos administrativos o legales que haya lugar.

En cuanto al segundo acuerdo, se aprobó dar vista a los órganos internos de los entes públicos: H. Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán y H. Junta Municipal de Felipe carrillo Puerto del Municipio de Champotón, a fin de que se sancione con amonestación al servidor público responsable en cada caso del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, instruyendo a la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Entes Públicos de esta Comisión para que con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva y en uso de sus respectivas atribuciones reglamentarias, se realicen las notificaciones correspondientes a los órganos internos de control dándole el seguimiento oportuno para los efectos administrativos o legales que haya lugar.

Compartir en:




Noticias relacionadas: