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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Gobierno, de la Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V., del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y del H. Ayuntamiento de Campeche.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno se realizó una solicitud de información ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública requiriendo “los estudios de factibilidad, por costos de insumos, incremento a los combustibles e índice nacional de precios al consumidor, en que se basó el aumento de tarifas autorizado por el Instituto Estatal de Transporte” a la cual el ente público respondió negando el acceso a la información requerida por tratarse de información que a criterio del Ente Público, encuadra en la hipótesis de información reservada prevista en la Ley en la materia la cual señala que procede la clasificación cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado; Inconforme con la respuesta emitida el recurrente interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión argumentando que la negativa de acceso emitida por la Unidad de Acceso Común viola su derecho a la información
La Comisión, después del estudio y análisis del caso, concluye que la negativa de acceso no se encuentra debidamente fundada y motivada siendo procedente por tanto se conceda al hoy recurrente el acceso a la información tal cual fue solicitada. Por lo tanto se consideran fundados los agravios del recurrente siendo procedente que esta Comisión revoque la resolución de clasificación realizada por la Secretaría de Gobierno y en consecuencia la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y ordena se emita una nueva resolución otorgando la información solicitada.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V., la Comisión señaló que de la solicitud de información realizada ante su Unidad de Acceso el recurrente pidió: “Análisis de la obra pública realizada en el ejercicio fiscal 2013, y los meses de enero, febrero y marzo del 2014, número e importe de obras licitadas y número e importe obras asignadas y empresas que resultaron beneficiadas o ganadoras de los concursos. ¿Cuál es el domicilio fiscal, el RFC y los/las apoderados legales de estas empresas?; ¿Cuáles han sido las empresas que participaron en los concursos, licitaciones o por invitación para la asignación de las obras descritas con anterioridad; cuál es su domicilio fiscal, RFC, el nombre del o la apoderado (a) legal de esas empresas?. ¿Cuál fue la fecha de inicio y término de las obras mencionadas?. Informe detallado de los convenios firmados con los medios de comunicación y una copia de los convenios así como una relación de las facturas pagadas a los medios de comunicación y/o de sus representantes del 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2014. Describa cual es el monto, en pesos, de lo devengado en viáticos, por el director general, el director de finanzas y/o administración; y de los demás directores y/o subdirectores de la API, así como sus órdenes de comisión, para los viajes descritos, en el periodo 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2014, requiriendo la información por funcionario. Cuántos y cuáles han sido los boletos de avión comprados por esa API, y quienes han sido usuarios de esos boletos. Cuál es el monto ejercido por el Director general, y/o director de finanzas y/o directores de la API, describiendo el gasto de cada uno, en el rubro de Fondo Fijo, y/o caja chica y/o fondo revolvente, en el periodo comprendido del 1 de enero del año 2013 al 31 de diciembre del mismo año; así como el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014.”; respondiendo la autoridad proporcionando, vía correo electrónico, tres archivos digitalizados que contienen los documentos denominados: Proceso de Licitación de Obra 2013, Invitación a cuando menos tres contratistas; Obras realizadas en el año 2013 y Obras realizadas en el año 2014, respectivamente; el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información requerida se proporcionó de manera incompleta.
Derivado del estudio respectivo, el Órgano Garante encontró que efectivamente en los datos adjuntos proporcionados al solicitante se omitió proporcionar la información relativa al domicilio fiscal y apoderados legales de dichas empresas, así como la información concerniente al número e importe de obras contratadas o asignadas, en su caso, mediante el procedimiento de licitación pública (obras licitadas) durante dicho periodo; las empresas que participaron en cada uno de los procedimientos de asignación, (ya sea concurso, licitación o por invitación), con el señalamiento del domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y apoderados legales de cada empresa participante, incluyendo aquellas a las que, les fueron asignados los respectivos contratos de obra mediante licitación pública (beneficiadas o ganadoras); la fecha de inicio y término de cada obra; y en general el análisis de la obra pública realizada durante el ejercicio fiscal 2013 y los meses de enero, febrero y marzo de 2014; pudiéndose advertir de igual manera que, se omitió proporcionar al hoy recurrente la información requerida con respecto a los convenios celebrados, en su caso, con medios de comunicación; la copia de cada uno de dichos convenios y la relación de las respectivas facturas pagadas; así como el monto, en pesos y por funcionario, de lo devengado en viáticos por el Director General, el Director de Finanzas y/o Administración y los demás directores y subdirectores de la Administración Portuaria Integral de Campeche S. A. de C. V., con sus correspondientes órdenes de comisión, durante el período comprendido del 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2014; el número, objeto y usuarios de los boletos de avión comprados, en su caso, por dicho Ente Público; y finalmente el monto ejercido en el rubro de Fondo Fijo y/o caja chica y Fondo revolvente por el Director General, el Director de Finanzas y demás directores del Ente Público en comento, describiéndose el gasto de cada uno, en los períodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2014. Por lo tanto se consideraron fundados los agravios del recurrente procediendo a revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y le ordena se modifique dicha resolución otorgando al recurrente la información faltante.
En el tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán en el que se solicitó, ante su Unidad de Acceso, “el monto al que asciende el presupuesto del Municipio de Hecelchakán para el año 2013, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013; las obras públicas que se realizaron con dicho presupuesto, detallándose las obras por unidad, lugar y la empresa que realizó cada obra, con nombre, Registro Federal de Contribuyente (RFC), domicilio fiscal y el representante legal de la empresa; así como el mecanismo para la asignación de obras financiadas con recurso provenientes de dicho fondo, especificándose la fecha de concurso o en su caso de asignacióny el criterio utilizado en cada caso; las actas de apertura de propuestas y de asignación de cada obra; los contratos de obra respectivos; el avance presupuestal y físico de las obras a la fecha y; finalmente, las empresas que participaron en cada uno de los concursos para la asignación de las obras financiadas con recursos del fondo en comento, detallándose nombre, RFC, domicilio fiscal y el representante legal de cada empresa.”, proporcionándole el ayuntamiento como respuesta, vía correo electrónico, doce archivos digitalizados denominados: Oficio 0014.pdf; Oficio Obras Públicas.pdf; F15 FAISM, PDZP, PIBAI, BANOBRAS 2013.pdf; F15 CONACULTA.pdf; F15 F.I.V,pdf; F15 FAFEF.pdf; F15 FOPEDARIE.pdf.; F-15 GENERAL, pdf; FISM 2013; HECELCHAKÁN FAISM 2014 TECHO FINANCIERO.pdf; HECELCHAKÁN FORTAMUN 2014, TECHO FINANCIERO.pdf; y VARIOS.pdf.; el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información requerida se proporcionó de manera incompleta.
Después del estudio y análisis del caso, la Comisión encontró que dicha unidad de acceso entregó la mayoría de la información objeto de la solicitud, sin embargo no le proporcionó la información relativa a: las actas de apertura de propuestas y de asignación de las obras realizadas con recursos provenientes del FAISM 2013; así como los contratos respectivos y la información relativa a las empresas que participaron en cada una de las invitaciones(concursos), incluyendo el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal y el representante legal de cada empresa participante; en razón que es información susceptible de generarse y/o administrarse por parte del Ente Público H. Ayuntamiento de Hecelchakán, derivado de sus respectivas funciones y atribuciones, que a su vez debe conservarse en sus respectivos registros o archivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Por lo tanto, este Órgano Garante considera fundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Hecelchakán y Ordena a la citada unidad de acceso Modifique dicha resolución, otorgando al recurrente la información faltante como se señala en el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Por último, se resolvió el cuarto Recurso de Revisión Interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Campeche en el que se solicitó, ante su Unidad de Acceso: “el avance presupuestal y físico (situación administrativa y financiera o económica), de las 9 obras públicas siguientes: Construcción de Canchas de Usos Múltiples y Techumbre, Equipamiento de Juegos de Activación Física. Fracc. Villas de Hacienda; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre, Equipamiento de Juegos de Activación Física, Rehabilitación del Campo de Fútbol. Col. Lomas Delicias; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre. Lerma; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre. U.H. Belen; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre. U.H. Plan Chac; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre. Av. Morazán; Construcción de Cancha de Usos Múltiples y Techumbre. Col. Minas; Construcción de Plataforma y Fosa de Clavados y Suministro y Colocación de Ejercitadores en la Cancha Minas (Productos Financieros); requiriendo asimismo el mecanismo mediante el cual se asignó cada una de dichas obras; quienes ofertaron o participaron en los concursos para su asignación, detallándose el Registro Federal de Contribuyente (R.F.C.) y representante legal de las empresas participantes; los criterios utilizados para la asignación y declaratoria del ganador de cada concurso y; finalmente, la fecha de los concursos (acta de apertura de propuestas y acta de fallo).”; respondiendo la autoridad proporcionando de manera adjunta y vía correo electrónico, dos archivos digitalizados motivo por el cual el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información requerida se proporcionó de manera incompleta.
Derivado del análisis y estudio respectivo, el Órgano Garante encontró que efectivamente en los datos adjuntos proporcionados al solicitante se omitió proporcionar información relativa al nombre de las empresas participantes y los criterios para la asignación y declaratoria del ganador de cada obra. Por lo tanto se consideran fundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que se Revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Campeche y se Ordene modificar dicha resolución otorgando al recurrente la información faltante antes referida en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.