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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, Recursos de Revisión interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Tenabo y de la Secretaría de Gobierno.
En el primer Recurso de Revisión interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Tenabo se realizó una solicitud de información ante su Unidad de Acceso a la Información requiriendo “el análisis de la obra pública realizada; número e importe de obras licitadas; empresas que participaron en cada uno de los concursos; señalando RFC y representante legal; incluyendo las ganadoras de los concursos así como el total de lo entregado en apoyos, tanto en especie como en efectivo, por la oficina del Presidente Municipal; en el período comprendido del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2014” a la cual el ente público respondió proporcionando vía correo electrónico, un archivo digitalizado denominado: 119.pdf, comunicándole asimismo que, el total de apoyos entregados, tanto en especie como en efectivo, por la oficina del Presidente Municipal, en el periodo comprendido del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2014, fue por la cantidad de $428,425.00 (son: Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.); Inconforme con la respuesta emitida el recurrente interpuso ante esta Comisión el Recurso de Revisión argumentando que la información se le proporcionó de manera incompleta.
La Comisión, después del estudio y análisis del caso, concluyó que dicha Unidad de Acceso omitió proporcionar al solicitante la información requerida, siendo en este caso la relativa a: el número e importe de obras contratadas o asignadas, en su caso, mediante el procedimiento de licitación pública (obras licitadas) durante el referido período; así como la concerniente a las empresas que participaron en cada uno de los concursos de licitación, con el señalamiento del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y apoderados legales de cada empresa participante, incluyendo aquellas a las que, en su caso, les fueron asignados los respectivos contratos de obra mediante licitación pública (beneficiadas o ganadoras); omitiendo proporcionar asimismo la información relativa al análisis de la obra pública realizada por el aludido Ayuntamiento, durante periodo comprendido del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2014. Por lo tanto se consideraron fundados los agravios del recurrente siendo procedente que esta Comisión revoque la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Tenabo y ordena se modifique dicha resolución administrativa, otorgando al solicitante la información faltante.
En el último Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno la Comisión señaló que de la solicitud de información realizada ante su Unidad de Acceso el recurrente pidió: “cuántos y quiénes son los concesionarios de líneas de autobús, detallado por rutas y municipios; así como los autobuses que tienen registrados para dar el servicio, especificando línea, ruta, municipio, año (modelo), marca y capacidad de pasajeros y; finalmente, el número de autobuses que han sido renovados en los años 2013 y 2014, especificando línea, ruta y municipio”; respondiendo la autoridad proporcionando, vía correo electrónico, un archivo digitalizado con los documentos denominados: “Relación de los 27 concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de autobús urbano en el estado; unidades registradas y unidades renovadas, respectivamente; el solicitante se inconformó argumentando a la Cotaipec que la información se proporcionó de manera incompleta.
Derivado del estudio respectivo, el Órgano Garante encontró que efectivamente en los datos adjuntos proporcionados al solicitante se omitió proporcionar la información referente a la línea y capacidad de pasajeros que, en específico, corresponden a cada una de las unidades de autobús registradas; así como la información relativa a la línea de cada una de las unidades renovadas en los años 2013 y 2014. Por lo tanto se consideraron fundados los agravios del recurrente procediendo a revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y le ordena se modifique dicha resolución otorgándole la información faltante.