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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC del día de hoy, resolvieron el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, los Recursos de Revisión RR/027/13 y RR/028/13 promovidos en contra de la Secretaría de Educación y el RR/029/13 en contra del H. Ayuntamiento de Hecelchakán.
En el Recurso de Revisión RR/027/13 que estuvo a cargo de la Comisionada Ponente, Rosa Segovia Linares, se expuso sobre la solicitud de información realizada ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche consistente en “En concordancia con lo establecido en el manual de normas para la administración de recursos humanos en la Secretaría de Educación Pública en su inciso IV numeral 22 punto 22.6, inciso 22.6.3, solicito lo siguiente: 1.- copias de las calificaciones obtenidas por el personal en la evaluación del desempeño de sus funciones del personal de apoyo y asistencia a la educación que han recibido el estimulo por el desempeño destacado de funciones, a partir del año 2008; 2.- copias emitidas desde el año 2008, de las convocatorias en las que se indican los requisitos y plazos para el otorgamiento del estimulo y recompensa por el desempeño destacado de funciones y/o los medios de comunicación donde fueron publicadas las convocatorias señaladas.” Al cual la autoridad a través de la Unidad de Acceso Común emitió resolución administrativa en el cual le niega la información al interesado interponiendo éste el presente Recurso de Revisión.
Luego del análisis y estudio realizado por la COTAIPEC se concluye que la información no compete a dicho Ente Público y en consecuencia no es susceptible de entregarse al recurrente, por tanto se confirmar la negativa de acceso emitida por la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, declarándose sin embargo que la fundamentación y motivación que sustentó la resolución de la autoridad, no fue la debida, considerando que la misma debió sustentarse en la imposibilidad para entregar la información solicitada, derivado de las funciones, atribuciones y competencia de la Secretaría de Educación del Estado.
En cuanto a al Recurso de Revisión RR/028/13, que estuvo a cargo del Comisionado Ponente, Manuel Osorno Magaña, se expuso sobre la solicitud de información realizada ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche consistente en “las fechas de inicio y de término de las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o elección popular, que desde el ingreso al sistema educativo y hasta la presente fecha, han sido solicitadas por 86 personas señaladas en la misma solicitud de cuenta”.
La Comisión resolvió sobreseer este Recurso de Revisión debido a que la Unidad de Acceso Común, modificó su acto primigenio, otorgando al recurrente el acceso a la información, en la forma y términos requeridos en su solicitud inicial, mediante una resolución administrativa complementaria, quedando por tanto sin materia el presente Recurso de Revisión.
Por último, Jorge Gasca Santos, Comisionado Ponente del Recurso de Revisión RR/029/13, expuso sobre la solicitud de información realizada ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Hecelchakán consistente en “1.- La relación de las solicitudes hechas y las respuestas dadas, incluyendo el folio y/o número de la solicitud en el periodo comprendido al año 2009 al 2012”.
La Comisión resolvió sobreseer este Recurso de Revisión debido a que la Unidad de Transparencia y Acceso a la información Pública de Hecelchakán, modificó su acto primigenio, otorgando al recurrente, mediante una resolución administrativa debidamente fundada y motivada, el acceso a la información en la forma y términos requeridos en su solicitud inicial.
*Consulta los Acuerdos y Recursos de Revisión en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche en el siguiente vínculo: http://tinyurl.com/kusga97