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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, Lic. Manuel R. Osorno Magaña y C.P. Rosa F. Segovia Linares, Presidente y Comisionados respectivamente, los Recursos de Revisión RR/008/14; el Recurso RR/009/14 y acumulado RR/010/14 y, por último, el RR/011/14, en ese orden en contra de la Secretaría de Educación, del H. Ayuntamiento de Campeche y de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En el Recurso de Revisión RR/008/14 en contra de la Secretaría de Educación, el recurrente se inconforma ante la COTAIPEC por una supuesta falta de respuesta por parte de la Unidad de Acceso Común a sus solicitudes de información mismo que dicha Unidad de Acceso demostró, previo análisis y verificación de COTAIPEC, que la información solicitada se entregó en tiempo y forma al solicitante, motivo por el cual se resolviódeclararlo sobreseído.
En cuanto al Recurso de Revisión RR/009/14 y acumulado RR/010/14, en contra del H. Ayuntamiento de Campeche, relativo a la solicitud de información:
“sustentada en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 6 y 9 del Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, se le informara de qué manera ha llevado a cabo la actual administración Municipal la regulación para el control de la sobrepoblación de animales domésticos, así como para la erradicación y sanción del maltrato de éstos, requiriendo para ello las acciones realizadas, instituciones, autoridades y personal encargadas, fechas, procedimientos aplicados y resultados obtenidos, con la documentación que lo sustente, así como la identificación de las instituciones gubernamentales, ONG,s o particulares con los que se ha llevado a cabo la impartición de educación ecológica para la preservación de la naturaleza y las especies animales, los medios y las personas a través de los cuales se ha difundido el Reglamento en comento y los convenios realizados con asociaciones civiles y/o instituciones públicas para la entrega de animales, incluyendo el nombre de las asociaciones, número de animales entregados, fechas de entrega, entre otros datos, respectivamente; requiriendo de igual manera, de acuerdo con una nota publicada en un periódico de fecha 8 de mayo de 2013, en la que se señala la celebración de una reunión entre ambientalistas y el Ayuntamiento para establecer estrategias dirigidas a la aplicación del Reglamento señalado con anterioridad, así como para la entrega de propuestas para acordar el funcionamiento del Centro Médico de Bienestar Animal por parte de Pro-Animal Campeche y acordar las líneas de acción para la atención de denuncias por maltrato animal, se le informara sobre el número telefónico para realizar las denuncias respectivas, funcionarios encargados de supervisar la aplicación del Reglamento, fechas, lugares y métodos utilizados para dar a conocer su contenido, personas que participaron en la campaña de difusión y resultados de la evaluación del estado actual del referido Centro Médico; requiriendo finalmente, se le informara, conforme al expediente 206/LXI/06/13 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, relativo al exhorto realizado al Ejecutivo Estatal y a los Municipios del Estado para emprender un programa preventivo y permanente de esterilización masiva de perros y gatos, si se ha cumplido con dicho exhorto, señalándose la forma en que se ha cumplido y los documentos para comprobar las acciones realizadasy que en caso de no haberlo hecho, se le diera una explicación de las causas por las que se ha omitido cumplir con el ordenamiento y el exhorto referido.
La Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Campeche, dio respuesta informando al recurrente lo siguiente:
A) Con respecto a las preguntas y/o peticiones realizadas en base al artículo 1 del Reglamento en cita, se encuentra realizando acciones de coordinación con las áreas involucradas para su debida aplicación.
B) Con respecto a las preguntas y/o peticiones realizadas en base al artículo 2 del mismo Reglamento, las personas responsables son el Titular de la Dirección de Servicios Públicos y el personal adscrito a dicha área.
C) Con respecto a las preguntas y/o peticiones realizadas en base al artículo 4 del Reglamento, se están llevando a cabo pláticas correspondientes para tomar acciones con las dependencias u organismos involucrados para así cumplir con la normatividad.
D) Con respecto a las preguntas y/o peticiones realizadas en base al artículo 6 del referido Reglamento, relativo a las acciones o convenios que se están llevando a cabo con las asociaciones o instituciones públicas legalmente constituidas, se están llevando a cabo las pláticas y/o reuniones con dichas asociaciones, para implementar los acuerdos que se lleguen a generar.
E) Con respecto a las preguntas y/o peticiones realizadas en base al artículo 9 del multicitado Reglamento, por el momento no se cuenta con personal para llevar a cabo las funciones debido a la operatividad propia de las actividades que desarrolla la Dirección de Servicios Públicos y por la prioridad de las acciones en cuanto a la prestación de los servicios a su cargo.
F) En cuanto a las acciones derivadas de la reunión referida en la nota periodística de fecha 8 de mayo de 2013 a la que hace referencia la recurrente, actualmente no es factible habilitar una línea telefónica exclusiva para la atención de denuncias ciudadanas por maltrato animal, debido a la insuficiencia de recursos financieros para destinarlas a este rubro, las personas responsables para la aplicación del presente reglamento son el titular de la Dirección de Servicios Públicos y el personal adscrito a dicha área, las visitas al Centro Médico de Bienestar Animal han sido practicas por diversos servidores públicos de las unidades administrativas Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Obras, Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mismas que se han efectuado a partir del mes de junio de 2013 con diversos propósitos para que en el ámbito de sus respectivas competencias se lleve a cabo la evaluación de estado actual de la obra y la integración de los avalúos y presupuestos necesarios para su conclusión.
G) Con respecto al Expediente 206/LXI/06/13 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, el mismo ha sido atendido, de la siguiente manera:
Primero: No Aplica.
Segundo: Con respecto al Proyecto Centro Médico de Bienestar Canino, se encuentra en reserva de contar con los estudios y dictámenes de las áreas competentes para gestionarlo ante las instancias respectivas.
Tercero: La Secretaría de Salud, a través del Departamento de Vectores y Zoonosis y en términos de lo establecido por los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Protección Animal para el Estado de Campeche, implementa en forma permanente en la demarcación del Municipio de Campeche el Programa de Esterilización Canina y Felina previsto en la Ley de Presupuesto del Estado del ejercicio correspondiente.
Cuarto: En términos del artículo 2 fracción II del Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Dirección de Servicios Públicos.
Por lo que la Cotaipec, después del análisis y estudio del caso, revocó parcialmente la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Campeche y ordenó a dicha Unidad de Accesomodifique la referida resolución, informando al recurrente las acciones de coordinación que en específico se encuentra realizando el H. Ayuntamiento de Campeche para la aplicación del Reglamento en lo referente a la regulación de la sobrepoblación de animales domésticos, así como para la erradicación y sanción del maltrato y actos de crueldad de los animales y para la coadyuvancia en la educación ecológica.
Por último, en el Recurso de Revisión RR/011/14 en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la COTAIPEC, después del análisis y estudio del caso, consideró fundado los agravios hechos valer por el recurrente revocando parcialmente la respuesta del ente públicoordenando a la Unidad de Acceso Común modifique la referida resolución, otorgando al solicitante el acceso a la información consistente en el total de personas detenidas y el total de consignaciones realizadas en Campeche, por año, durante el período comprendido de enero de 2006 a diciembre de 2013
Cabe mencionar que la solicitud ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche consistió en: “solicito por año, el total de personas detenidas, el total de averiguaciones previas iniciadas con o sin detenido y el total de consignaciones realizadas en el Estado de Campeche, durante el período comprendido de enero de 2006 a diciembre de 2013” al cual el ente público dio respuesta entregando al recurrente una tabla que contenía por año el número de averiguaciones previas.
*Puedes consultar los Acuerdos y Recursos de Revisión en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche en el siguiente vínculo: http://tinyurl.com/kusga97.