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Se resuelven Recursos de Revisión y se recomienda a Entes Públicos


Publicado: Martes, 24 de Noviembre de 2015 14:30 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Cam., a 24 de noviembre de 2015.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, dieciséis Recursos de Revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen y se aprueba un Acuerdo en donde  se emite Recomendación a diversos Entes Púbicos.

En el Recurso de Revisión con sus quince Recursos adicionales Acumulados, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Carmen por las supuestas faltas de respuesta proporcionadas por solicitudes de información a través de su Unidad de Acceso en las cuales se le requirió: “conocer información relacionada con el puesto, sueldo quincenal, contrato laboral y currículum del personal de confianza del H. Ayuntamiento de Carmen, así como nombre y sueldo de los asesores de dicho ente público; requiriendo asimismo el nombre de las personas morales y físicas que tienen embargadas las cuentas del Ayuntamiento; y el número celular asignado al Presidente Municipal”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Carmen, a través del informe rendido a esta Comisión, informó que por un error involuntario se envió al recurrente un correo electrónico dirigido a otro solicitante, en el cual se indicaba que podía pasar por la información solicitada, el cual le fue aclarado vía correo electrónico procediendo a dar respuesta a las solicitudes de información mencionadas adjuntando copias de las referidas resoluciones administrativas y sus respectivas notificaciones realizadas al recurrente por el mismo medio electrónico.

La Comisión, después del estudio respectivo, determinó que contrario a lo señalado por el recurrente en su recurso de revisión, si se dio respuesta en tiempo y forma a sus solicitudes de información de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia Estatal y a pesar del error cometido por parte del Ente Público, lo cual derivó en que el recurrente se anticipara en la interposición de su recurso, descartándose por tanto la configuración de la negativa por afirmativa ficta prevista por el artículo 45 de la Ley de Transparencia Estatal, declara el Sobreseimiento del recurso y sus acumulados dejando a salvo los derechos del recurrente en términos de lo dispuesto por los artículos 62, 64 y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia Estatal.

En esta Sesión también se aprobó emitir Recomendación a los Entes Públicos: Secretaría de Pesca, Secretaría de Desarrollo Social y Humano (antes Secretaría de Desarrollo Social y Regional), Secretaría de Cultura, Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, Hospital Psiquiátrico de Campeche, Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda, Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, Instituto Tecnológico Superior de Escárcega, Hospital Dr. Manuel Campos, Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A de C.V., Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Campeche, Ayuntamiento de Candelaria, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Candelaria, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Champotón, Ayuntamiento de Calkiní, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calkiní, Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Calkiní, H. Ayuntamiento de Tenabo, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Tenabo, Ayuntamiento de Hecelchakán, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán, Ayuntamiento de Carmen, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Calakmul, Instituto Tecnológico Superior de Champotón, Consejo Estatal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de Campeche, Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, Tribunal Electoral del Estado de Campeche, Universidad Tecnológica de Campeche, Junta Municipal de Pich del Municipio de Campeche, Junta Municipal de Tixmucuy del Municipio de Campeche, Junta Municipal de Alfredo V. Bonfil del Municipio de Campeche, Junta Municipal de Hampolol del Municipio de Campeche, Junta Municipal de Atasta del Municipio de Carmen, Junta Municipal de Sabancuy del Municipio de Carmen, Junta Municipal de Mamantel del Municipio de Carmen, Junta Municipal de Seybaplaya del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Hool del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Felipe Carrillo Puerto del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Sihochac del Municipio de Champotón, Junta Municipal de Bécal del Municipio de Calkiní, Junta Municipal de Dzitbalché del Municipio de Calkiní, Junta Municipal de Nunkiní del Municipio de Calkiní, Junta Municipal de Dzibalchén del Municipio de Hopelchén, Junta Municipal de Bolonchén de Rejón del Municipio de Hopelchén, H. Junta Municipal de Tinún del Municipio de Tenabo, Junta Municipal de Pomuch del Municipio de Hecelchakán, Junta Municipal de Centenario del Municipio de Escárcega, y la Junta Municipal de Constitución del Municipio de Calakmul, a fin de que cumplan en tiempo y forma con la entrega a esta Comisión de sus respectivos Catálogos de Disposición Documental actualizados, conforme a lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria aplicable, lo anterior sin perjuicio de que dichos Entes Públicos hagan entrega de dichos Catálogos que omitieron entregar a esta Comisión, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo. 


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