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Se resuelven Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y aprueba un Acuerdo del Pleno


Publicado: Lunes, 15 de Junio de 2015 13:00 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión interpuestos en contra de diversos Entes Públicos y un Acuerdo del Pleno por medio del cual se aprobó el Manual de Contabilidad Gubernamental de esta Comisión.

En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en solicitud de información se requirió: “versión electrónica de las sesiones de Pleno de los meses de febrero y marzo de 2015, que asimismo se le especificara el porqué no se publicaron en el sitio web de la Comisión, el nombre del servidor o servidores públicos responsable (s) de elaborarlas y de ordenar su publicación, requiriendo de igual forma una relación de los eventos organizados, a los que ha convocado y en los que ha participado el órgano garante, los integrantes del pleno o cualquier otra persona que labore en el mismo”, respondiendo el Ente Público requiriéndole al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, aclarara el período con respecto a la información solicitada consistente en: “relación de eventos organizados, a los que ha convocado y en los que ha participado el órgano garante, los integrantes del pleno o cualquier otra persona que labore en la Comisión”, mismo que no sucedió; por lo que esta Comisión contestó a dicha solicitud de información comunicándole al recurrente que se tuvo por no interpuesta la parte conducente de su solicitud en lo referente a “la relación de eventos organizados, a los que ha convocado y en los que ha participado la Comisión”, otorgándosele el acceso a la información requerida relativa a las versiones electrónicas de las sesiones de Pleno de los meses de febrero y marzo del presente año, indicándole para ello que dicha información se encontraba publicada y podría ser consultada directamente en el Portal de Internet de la COTAIPEC, en la dirección electrónica https://www.cotaipec.org.mx/?&&= específicamente en el apartado de “Actas”, informándole asimismo al recurrente que es el Lic. Mario Alberto Puy Rodríguez, Secretario Ejecutivo de la Comisión, el servidor público encargado de elaborar y ordenar la publicación de la información en comento una vez aprobada por el Pleno, de acuerdo con el Reglamento Interno de este órgano garante, actualizándose la misma conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

Inconforme con la respuesta emitida, el solicitante interpuso el Recurso de Revisión agraviándose de una negativa de acceso manifestando que el tiempo transcurrido entre la pregunta y la respuesta emitida por la Unidad de Acceso mediante la cual se tuvo como no interpuesta su solicitud en lo referente a la relación de eventos organizados a los que ha convocado y en los que ha participado el órgano garante, los integrantes del Pleno o cualquier otra persona que labore en la Comisión, fue demasiado, señalando asimismo que no se le entregaron las actas requeridas en versión electrónica sino que lo remitieron a una dirección de Internet, servicio con el cual no siempre cuenta, obligándolo a entrar a Internet para obtener dicha información, señalando finalmente que no se le entregó la información completa y que, con respecto a lo señalado por la autoridad en relación a la actualización de las actas requeridas, éstas no corresponden a información que se encuentre contemplada en el artículo 5 de la Ley de la materia.. 

La Comisión, después del estudio respectivo, señaló que la Unidad de Acceso de esta Comisión de Transparencia requirió al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a dicho requerimiento, precisara el período al que debía referirse la autoridad para el otorgamiento del acceso a la información relativa a la relación de eventos organizados, a los que ha convocado y en los que ha participado el órgano garante, los integrantes de su Pleno y demás personas que laboran en esta institución; sin embargo, transcurrido el tiempo concedido al efecto y al no recibir las aclaraciones pertinentes por parte del recurrente, el Ente Público tuvo a bien emitir, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, la correspondiente resolución teniendo como no interpuesta la parte conducente de esta solicitud. 

Finalmente y respecto a lo manifestado por el recurrente, en relación a que las actas de sesión respectivas no forman parte del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, es de señalarse que si bien la información correspondiente a las actas del Pleno no se encuentra dentro del listado del artículo 5 de la Ley de Transparencia del Estado, dicha información de acuerdo con su naturaleza y características forma parte de la información que esta Comisión, derivado de sus funciones y atribuciones, está obligada a transparentar y poner a disposición de cualquier interesado a través de su sitio de internet sin la necesidad de mediar solicitud al respecto, máxime que no tiene un plazo establecido en específico para su publicación, siendo actualizada de manera constante una vez aprobado por el Pleno en la Sesión ordinaria del mes posterior, en la forma y términos establecidos por el artículo 5, lo cual no significa que se actualice en noventa días.

Por lo anterior, es válido afirmar que en el caso en estudio no se transgredió, en forma alguna, el derecho de acceso a la información pública ejercido por el recurrente, considerándose infundados los agravios hechos valer por el recurrente, siendo procedente que esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Ley de Transparencia en comento, confirme la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso de la COTAIPEC, en respuesta a la solicitud de información.

En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Campeche, el solicitante requirió de manera desglosada y correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2015: 1) La participación económica, incluyendo apoyos extraordinarios que ha recibido la Comisaría Municipal de Chiná; 2) Los nombres, cargos que desempeñan, percepción económica o apoyo devengados y funciones de las personas que han laborado en la Comisaría; y 3)  El desglose de los estados de movimiento de efectivo por diversos conceptos; contestándole el ente público proporcionando al recurrente de los meses de febrero y marzo de 2015 una tabla con el desglose de la participación económica incluyendo apoyos extraordinarios; asimismo otorgó, a través de anexos, listados de los apoyos institucionales y eventuales,  así como los estados de movimiento de efectivo de la Comisaría Municipal de Chiná.

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso su Recurso de Revisión, alegando que la información está incompleta debido a que los listados de los apoyos institucionales y eventuales que se le entregaron no contienen las firmas de los beneficiarios, la firma y el sello oficial de la autoridad municipal responsable de entregarlos, ni la firma y sello oficial del servidor público de la Contraloría Municipal encargado de realizar su revisión, y no se le proporcionó la función que realiza cada una de las personas que laboraron en la Comisaría Municipal de Chiná contraviniendo lo establecido por la normatividad municipal correspondiente

La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, pudo advertir al realizar una revisión en los anexos entregados al solicitante que en los listados de apoyos institucionales y eventuales revisados no contienen la información relacionada con las funciones que desempeñaron las personas o empleados que laboraron en la Comisaría Municipal de Chiná durante el mencionado periodo, por lo cual es patente que el Ente Público no atendió debidamente la solicitud de información del recurrente, en la parte relativa, lo cual constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública, y hace procedente el agravio relativo expresado por el recurrente.

Por lo tanto consideró Fundados los agravios del recurrente procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del Municipio de Campeche y le ordena modificar dicha resolución, para que ésta permita el acceso a la información faltante relativa a los listados de los apoyos institucionales y de eventuales de los meses de febrero y marzo de 2015, haciendo públicos el nombre y la firma del beneficiario, el nombre, la firma y la impresión del correspondiente sello oficial de las autoridades municipales responsables de otorgarlos y de aplicar una revisión a los mismos, así como a la información relativa a las funciones que realizó cada una de las personas o empleados que laboraron en la Comisaría Municipal de Chiná durante los meses antes mencionados, incluido el Comisario Municipal, a través de una nueva resolución debidamente fundada y motivada. Lo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.

En esta Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo del Pleno, se aprobó el Manual de Contabilidad Gubernamental de esta Comisión presentado por la Dirección de Administración.


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