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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC resolvieron, el Dr. Jorge G. Gasca Santos, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados respectivamente, dos Recursos de Revisión y aprobaron tres Acuerdos del Pleno.
En el primer Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Ayuntamiento del Carmen, en solicitud de información se requirió: “el fundamento legal para la emisión, cobro y tarifa aplicable referente a la Licencia de funcionamiento municipal, así como a qué tipo de establecimientos mercantiles es aplicable dicha licencia, solicitando copia de la publicación en el Periódico Oficial del Código, Ley o Bando con la finalidad de consultar la legalidad y constitucionalidad del cobro relativo a la licencia de funcionamiento respectiva”, respondiendo el Ente Público proporcionando al solicitante la fundamentación correspondiente basándose en disposiciones contenidas en el Bando Municipal y en la Ley de Hacienda de los Municipios de Campeche; asimismo, proporcionó dos enlaces mediante los cuales el recurrente podría consultar la normativa que le fuera señalada.
Inconforme con la respuesta emitida, el recurrente interpuso el Recurso de Revisión ante esta Comisión agraviándose de una negativa de acceso a la información requerida, alegando que con la respuesta proporcionada por el Ente Público no se dio contestación de manera específica a la pregunta formulada ya que de la lectura de la misma no se puede conocer cuál es el fundamento legal para la emisión, cobro y específicamente la tarifa aplicable para la emisión de la Licencia de funcionamiento municipal y a qué tipos de establecimientos mercantiles es aplicable.
La Comisión, después del estudio respectivo, procedió a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso del Municipio de Carmen en respuesta a la solicitud de información realizada y ordena a dicha Unidad de Acceso emitir una nueva resolución administrativa, que dé respuesta a la solicitud de información relativa al fundamento legal para la emisión, cobro y tarifa aplicable correspondiente a la Licencia de Funcionamiento Municipal, el tipo de establecimientos mercantiles a los que le es aplicable, y la copia del Periódico Oficial en el cual se encuentre sustentado lo anterior, resolución la cual deberá estar debidamente fundada y motivada, citando en la misma, con exactitud y precisión, las disposiciones legales aplicables y los razonamientos aplicables al caso concreto.
En cuanto al segundo Recurso de Revisión, interpuesto en contra de la Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V., el solicitante requirió el plano del puerto Isla del Carmen, localizado en Ciudad del Carmen, Campeche, del cual es concesionaria, identificando cada una de las manzanas y lotes que lo integran, así como los propietarios y/o usuarios de estos últimos; respondiendo el Ente Público negando el acceso a la información requerida, por tratarse de información clasificada como reservada por un período de diez años, relacionando esta reserva con las políticas de prevención de delitos, establecidas con motivo del clima de inseguridad que prevalece en el país y la creciente infiltración del crimen organizado que atentan contra las instituciones de los tres órdenes de gobierno, constituyéndose en una de las medidas de seguridad para proteger los recintos portuarios que son considerados bienes estratégicos y prioritarios como centros de comunicación marítima para el Estado, ya que dar a conocer información que permita conocer las características del Puerto Isla de Carmen, como son sus accesos, áreas de operación, dimensiones, manzanas, lotes, así como el nombre de los propietarios y/o posesionarios, podría poner en riesgo la seguridad de las personas que hacen uso oficial de sus instalaciones; pudiendo el acceso a dicha información, además, producir un daño mayor que el interés público de conocerla, conforme a lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 23 fracciones I, II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
El interesado interpuso ante esta Comisión su Recurso de Revisión, agraviándose de una negativa de acceso a la información señalando que la clasificación de información reservada efectuada por el Director de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., no debe considerarse como tal, toda vez que se realizó después de haber sido presentada la solicitud de información ante dicho Ente Público por lo que no puede ser aplicada de manera retroactiva ni mucho menos a un propietario del inmueble, manifestando además que derivado de la prevención que se le efectuara, aclaró que la información requerida forma parte de las reglas de operación del Puerto Laguna Azul así como del programa maestro de desarrollo, por lo que dichos documentos deben de estar al alcance de las personas físicas o morales que cuenten con instalaciones en el recinto.
La Comisión, después del análisis y estudio respectivo, consideró fundado el agravio respecto a la clasificación de reserva de la información requerida procediendo a Revocar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común y ordena modificar dicha resolución para que ésta, en virtud de no constituir información reservada, permita el acceso a la información relativa al plano del Puerto Isla del Carmen, ubicado en Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche del cual es concesionario, identificando cada una de las manzanas y lotes que lo integran, así como los propietarios y/o usuarios de los mismos, a través de una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución.
En esta Sesión Ordinaria se aprobaron tres Acuerdos del Pleno, el primero relativo al Informe presentado por la Comisión de Capacitación y Cultura de la Transparencia; el segundo Acuerdo relativo al informe presentado por la Comisión de Relaciones Institucionales y en el tercer Acuerdo fue aprobado el informe presentado por su Comisión de Asuntos Jurídicos, los tres Acuerdos correspondieron al período comprendido del mes de julio del año 2014 al mes de junio del año 2015.